Código Penal y Prescripción
El nuevo Código Penal, aprobado por la Asamblea Nacional y ratificado por el Ejecutivo, el cual entrará en vigencia el 22 de mayo del 2008, no contempla la figura de la prescripción de la acción penal. Ha quedado eliminada de nuestra legislación. Me alegro y felicito sin reservas a los que concibieron esta nueva excerta punitiva, libre de tan nocivo instituto.
La "prescripción de la acción penal", o sea la desaparición del derecho del Estado a perseguir a quienes delinquen después de transcurrido cierto espacio de tiempo, mayor o menor según la gravedad del ilícito cometido, es una cosa inconveniente y aberrante para la mayoría de las personas que están en la "acera" opuesta de la delincuencia. Es un instituto jurídico desprestigiado y pernicioso en la administración de justicia, especialmente porque se produce aún estando el proceso en manos del juez o en trámite ante el tribunal. La tendencia o corriente universal es la de señalar términos más amplios para su reconocimiento y eventos para su interrupción más frecuentes o numerosos. Hemos dado un paso más allá, porque tal como está el nuevo Código, la prescripción de la acción penal no existirá a favor de ninguna clase de delitos. Debo aclarar que seguirá existiendo la figura de la "prescripción de la pena", la cual es algo muy distinto y razonablemente aceptable.
Por otra parte, el nuevo Código no tiene efectos retroactivos y que la legislación actual tiene efectos ultraactivos, por ser favorable al reo. La sociedad civil queda advertida y no debe alarmarse ni despotricar contra los jueces si, después del 22 de mayo, decretan prescripciones de la acción penal sobre casos que han ocurrido bajo el sistema actual.
Los acuerdos internacionales, si es del caso, sólo habrán recomendado que los Estados adopten en su legislación la no prescripción sobre ciertas figuras delictivas violatorias de los derechos humanos, pero éstos no sustituyen la voluntad legislativa de la Nación en tal sentido. La buena nueva es que libre y soberanamente nuestro Derecho Penal ha escogido la senda correcta. Pero, advierto que en el proyecto del innecesario Código Procesal Penal hay disposiciones que aún hablan de la prescripción de la acción penal y que desarrollan normas para su reconocimiento por otro innecesario juez o Magistrado de Garantías, cuando es labor que perfectamente podría realizar cualquier juez competente en la causa específica. Esta incoherencia de designios, es indicativa de que no ha habido comunicación entre ambas comisiones, lo cual es lamentable, y menos mal que la Asamblea no ha tomado una decisión al respecto.