Código Procesal Penal, ¿Para qué?
Según tengo entendido, una comisión de juristas está empeñada en confeccionar un "Código de Procedimientos Penales" para Panamá.
Aunque no tengo en mi poder el proyecto correspondiente supongo que el mismo vendría a suplantar el LIBRO TERCERO del CODIGO JUDICIAL vigente, el cual quedaría así derogado.
Tradicionalmente, nuestra República siempre ha tenido un sólo Código Judicial, subdividido en tres libros así: Libro Primero, sobe Organización Judicial; Libro Segundo, sobre Procedimiento Civil y Libro Tercero, sobre Procedimiento Penal.
El actual Código Judicial, que entró en vigencia el 1 de abril de 1987 introdujo la novedad de un Libro Cuarto, sobre Instituciones de Garantía.
Se nos dio así, después de unos 15 años de estudio, durante los cuales fueron consultados todos los sectores forenses, judiciales y de otra índole, un cuerpo orgánico de normas jurídico-procesales que al ponerse en práctica debió transformar profundamente la función jurisdiccional del Estado panameño, en todos sus órdenes.
Dicho cuerpo orgánico ha seguido, precisamente, la corriente unitaria entre proceso civil y penal que ha sido tradicional en Panamá, en contraposición a la corriente autónoma que propugna por un Código Procesal Penal separado de otro Código de Procedimiento Civil.
La cuestión fue debatida ampliamente en las distintas comisiones de estudio del Código vigente, y se llegó a la conclusión de que este sistema era el más adecuado, con fundamento en el criterio lógico de que a pesar de las diversidades entre el derecho civil y el penal, en nada difiere el proceso de conocimineto que sigue un juez para la aplicación de un precepto del Código Civil, del que sigue otro juez para aplicar una disposición del Código Penal.
En otras palabras, se consideró que el proceso, como tal, es uno y que los métodos disímiles seguidos por cada cual, no constituyen contrariedades irreconciliables que no puedan figurar en un mismo cuerpo de leyes.
De hecho, países como Colombia, que han adoptado la corriente autónoma y tienen dos códigos separados, siempre han tenido que reservar una disposición en sus textos que contempla la forzosa consulta del Código de procedimientos para subsanar los vacíos del estatuto procesal penal, idénticamente que nuestro Libro Tercero.
De adoptarse el proyecto comentado, como he dicho, supongo que todo el Libro Tercero del Código Judicial vigente quedaría derogado y éste, el Código Judicial, quedaría así desarticulado y en lugar de ese cuerpo orgánico y unitario que ahora tenemos, quedaría convertido en un verdadero adefesio.
Como las exigencias sociales determinan la evolución o cambio de las normas jurídicas, sustantivas o adjetivas, nuestro Libro Tercero vigente a sido objeto de reformas y adiciones varias, que también han surtido sus efectos en la función jurisdiccional.
Se dice que el nuevo proyecto trae una serie de innovaciones que van a revolucionar la administración de justicia penal.
Pero consideramos que no es necesario expedir todo un nuevo Código de Procedimiento Penal, ya que podrá acudirse a las modificaciones y adiciones consiguientes del Libro Tercero o si ésto no es posible a la población de la ley especial correspondiente que contenga estas grandes novedades.
Aunque no tengo en mi poder el proyecto correspondiente supongo que el mismo vendría a suplantar el LIBRO TERCERO del CODIGO JUDICIAL vigente, el cual quedaría así derogado.
Tradicionalmente, nuestra República siempre ha tenido un sólo Código Judicial, subdividido en tres libros así: Libro Primero, sobe Organización Judicial; Libro Segundo, sobre Procedimiento Civil y Libro Tercero, sobre Procedimiento Penal.
El actual Código Judicial, que entró en vigencia el 1 de abril de 1987 introdujo la novedad de un Libro Cuarto, sobre Instituciones de Garantía.
Se nos dio así, después de unos 15 años de estudio, durante los cuales fueron consultados todos los sectores forenses, judiciales y de otra índole, un cuerpo orgánico de normas jurídico-procesales que al ponerse en práctica debió transformar profundamente la función jurisdiccional del Estado panameño, en todos sus órdenes.
Dicho cuerpo orgánico ha seguido, precisamente, la corriente unitaria entre proceso civil y penal que ha sido tradicional en Panamá, en contraposición a la corriente autónoma que propugna por un Código Procesal Penal separado de otro Código de Procedimiento Civil.
La cuestión fue debatida ampliamente en las distintas comisiones de estudio del Código vigente, y se llegó a la conclusión de que este sistema era el más adecuado, con fundamento en el criterio lógico de que a pesar de las diversidades entre el derecho civil y el penal, en nada difiere el proceso de conocimineto que sigue un juez para la aplicación de un precepto del Código Civil, del que sigue otro juez para aplicar una disposición del Código Penal.
En otras palabras, se consideró que el proceso, como tal, es uno y que los métodos disímiles seguidos por cada cual, no constituyen contrariedades irreconciliables que no puedan figurar en un mismo cuerpo de leyes.
De hecho, países como Colombia, que han adoptado la corriente autónoma y tienen dos códigos separados, siempre han tenido que reservar una disposición en sus textos que contempla la forzosa consulta del Código de procedimientos para subsanar los vacíos del estatuto procesal penal, idénticamente que nuestro Libro Tercero.
De adoptarse el proyecto comentado, como he dicho, supongo que todo el Libro Tercero del Código Judicial vigente quedaría derogado y éste, el Código Judicial, quedaría así desarticulado y en lugar de ese cuerpo orgánico y unitario que ahora tenemos, quedaría convertido en un verdadero adefesio.
Como las exigencias sociales determinan la evolución o cambio de las normas jurídicas, sustantivas o adjetivas, nuestro Libro Tercero vigente a sido objeto de reformas y adiciones varias, que también han surtido sus efectos en la función jurisdiccional.
Se dice que el nuevo proyecto trae una serie de innovaciones que van a revolucionar la administración de justicia penal.
Pero consideramos que no es necesario expedir todo un nuevo Código de Procedimiento Penal, ya que podrá acudirse a las modificaciones y adiciones consiguientes del Libro Tercero o si ésto no es posible a la población de la ley especial correspondiente que contenga estas grandes novedades.