“Cogito, ergo sum”
“Juan Pérez”, clásico nombre que se invoca cuando queremos ocultar la identidad de alguien o dar un ejemplo frente a una conversación o discusión, fue emplazado por edicto a responder en juicio criminal. En ausencia fue juzgado y condenado. La justificación: el edicto emplazatorio. Esto aconteció allá por los años 90. Se anuló el juicio a pedido nuestro. La razón: el edicto que lo emplazaba decía: “Se emplaza a Juan Rerez” quien vivía en Vera Cruz de Arraijàn y también anunciaba: “…residente en Veraguas de Arraijàn”. Alegamos ante el tribunal de la causa que “Juan Rerez” había sido juzgado y no Juan Pérez; que no existía tal dirección en Arraijàn: “Veraguas de Arraijàn, sino “Veracruz”. A lugar la incidencia y se trajo al pobre muchacho a la libertad desde la Isla de Coiba –antes centro penal- dado que ya había empezado a purgar una pena injusta.
Otro caso: Ante un Tribunal de Jurados se acusó a “María” de ser la autora de la muerte de “Pedro”. La fiscalía basaba su acusación en el hecho de que había en el expediente un informe de un agente de la antigua PTJ que decía literalmente lo siguiente: “Señor Inspector Jefe, informo a Usted que en la mañana del día de hoy se recibió una llamada telefónica en la que una voz de mujer decía que quien había matado a “Pedro” había sido María”. La fiscalía, con todas las muestras de soberbia y de modo implacable pedía la pena máxima para la pobre mujer basada en esta supuesta prueba. La defensa, bajo nuestra humilde ponderación, advirtió: “Si esa es la prueba plena de la fiscalía, entonces hemos regresado siglos atrás en los que la conjura y la acusación sin prueba racional y plena mandaba a las mazmorras a personas inocentes”. No hubo que alegar mucho, el jurado en menos de dos minutos brindó la decisión: “Inocente”.
He allí tan solo dos sencillos ejemplos, reales a excepción de sus nombres, en donde la “justicia” fracasa en sus incriminaciones, si por “justicia” se entiende todo un aparato orquestado de despachos, personal, funcionarios ilustres, togados, que seguidores de una pretendida objetividad, en no pocos casos, yerran en sus imputaciones delictivas sin que se pueda probar el hecho punible y tampoco la vinculación de la persona acusada de haber perpetrado un delito.
Concluyo: Los fiscales y los jueces no están, bajo ningún concepto podemos admitirlo, para sembrar el miedo o la persecución de los particulares, sino para hacer valer el Imperio de la Ley que concibe al Derecho como un santuario plagado de un conjunto de derechos, libertades y garantías constitucionales y legales, por demás también de Derecho Natural y que imponen la plena racionalidad y la lógica, no aparencial, sino la real, la material, por encima de pasionismos o subjetividades que hacen a la justicia lucir maltrecha y violada. “Cogito, ergo sum”-“Pienso, luego existo”- Descartes.