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Colisión y fuga


Colisionar es un evento posible para quien se coloca detrás de un timón, aunque en los diarios imprevistos que nos impone la vida moderna, resulta algo que a nadie le pasa por su mente. Pero colisionar y fugarse no es precisamente un accidente imprevisto en nuestro diario vivir, sino un acto con graves implicaciones ya que, independientemente de las circunstancias que motivaron la colisión, representa para el que huye tanto una conciencia de su culpabilidad como, más grave aún, irresponsabilidad con matiz de criminalidad al dejar tras de sí posibles lesiones físicas de personas sujetas a atención médica inmediata o, en el peor de los casos, la pérdida de vidas humanas.
Son múltiples los serios señalamientos que ciudadanos de prestigio en nuestra sociedad han hecho público en los últimos años en radio, prensa y televisión, del gran desorden e impunidad con que se maneja en nuestro país. Por razones que aún escapan al razonamiento sensato e imparcial, las autoridades del tránsito fallan estrepitosamente en implementar medidas simples pero efectivas, si son aplicadas con la rigidez y severidad que se merecen, tal cual lo demuestran experiencias similares en países más avanzados como Canadá, Estados Unidos y los de Europa, ejemplo que sí ha sabido imitar nuestro vecino país, Costa Rica.
En pleno inicio del segundo milenio, con la amplia y accesible vía de la información que la tecnología actual nos permite, es a todas luces inconcebible que las autoridades nacionales del tránsito se manejen con una metodología arcaica. Colisión y fuga implica para el ciudadano común afectado, la penosa y amarga experiencia de esperar desde media hasta dos horas la llegada de un patrulla del tránsito, que olímpicamente le dice que no puede levantar un acta en el lugar de los hechos porque la contraparte se fugó; tener que acudir a una estación de Colisión y Fuga que corresponda al área en donde ocurrieron los hechos; obtener allí sólo un trozo de papel que consiga su comparecencia ante un juez de tránsito en los próximos 15 días laborables (casi un mes sí el accidente ocurre en noviembre o diciembre. Llegado ese tan esperado día, lo envían a una fiscalía en donde sólo recibe una nota que debe Ud. llevar al Municipio para que le certifique ( si Ud tuvo la suerte de obtener número de la placa de quien lo golpeó) a quién pertenece y su dirección. Con esto, vaya nuevamente al Tránsito para que esta vez sea cuando le entreguen una boleta de citación que Ud. (siéntese bien) debe a su vez entregar (después de una personal investigación, tipo Colombo, competitiva con los sabuesos de la PTJ), al sujeto causante de su penoso peregrinar, y que al fin logra Ud. conocer. Si es Ud. un profesional o un hombre de negocios cuyo tiempo sabe valorar en su justa dimensión preferiría aceptar el gasto deducible de su seguro y olvidarse de una buena vez por todas de ese maldito incidente.
Pero le aseguro que conservará en su memoria el mal sabor que deja aceptar que en nuestro querido Panamá alguien se gane 5,000 dólares mensuales (60 mi al año) al frente de la Dirección Nacional del Tránsito y no pueda ser capaz de que sus agentes tengan en mano, al menos en 48hrs., al culpable de una colisión y fuga cuya placa fue identificada y de no transformarnos en investigadores privados, alejándonos de funciones vitales (sea usted. médico, abogado, industrial o comerciante) para la economía del país, por irresponsables con actitudes que rayan en lo criminal. Hechos como estos dan luces del manejo agresivo y temerario de taxistas y buseros conscientes de la impunidad que las fallas administrativas de la DNT les brinda. ¿Por qué no obligamos la utilización de "gobernadores" y "bloqueadores del pedal de la aceleración" en todos los vehículos de transporte público? ¿Por qué permitimos conductores con un rosario de infracciones a las leyes del tránsito y, peor aún, se las perdonamos en aras de la paz social con los sindicatos respectivos, burlándose así de todos? ¿Cómo aceptar todo esto, cuando ni siquiera a los dueños de estos vehículos se les exige poseer el seguro, al menos contra daños ajenos? Implementar estas medidas evitarían la competencia desenfrenada de los conductores del transporte público, reducirían significativamente los costos por daños físicos a vehículos y seres humanos, las estancias hospitalarias, las secuelas incapacitantes y las progresivas muertes que los automotores causan anualmente. Sin soslayar, además, el costo de pérdida de tiempo laboral e incomodidades inherentes a que se someten los ciudadanos, desafortunadamente envueltos en un accidente automovilístico. Salta en el cerebro una interrogante: "Derechos Humanos", ¿sólo existen para protección de delincuentes?

101 años de Panamá América

 
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