Comercio Electrónico
Hasta hace poco, en Panamá sólo contábamos con una ley que reconocía el archivo tecnológico de documentos y varias otras leyes especiales (como la de Valores) que incorporaban principios de avanzada (como el régimen de tenencia indirecta y desmaterialización de dicha ley de Valores). Pero no fue hasta que el Ministerio de Comercio creó una Comisión Interinstitucional, con gremios privados, para redactar un proyecto de ley de firmas y documentos electrónicos, que realmente inició un esfuerzo determinado para habilitar nuestro régimen jurídico para acomodar al comercio electrónico.
Para adoptarla, se revisaron las legislaciones de España, Colombia y Perú, así como la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés). Es evidente que la de la CNUDMI, de 1996, fue la de menor inspiración y la Colombia, de agosto de 1999, fue la mayor inspiradora para el proyecto del MICI.
En la ley se reitera el principio de la libre contratación y que las transacciones que se originan en el comercio electrónico serán igualmente reconocidas que las que surgen del comercio tradicional. Las normas existentes sobre contratos en cuanto a responsabilidades y obligaciones de las partes aplicarán igualmente a ambas modalidades mercantiles. Esta ley dará seguridad jurídica y permitirá el aprovechamiento de la infraestructura de telecomunicaciones que se está desarrollando a través del istmo.
Definitivamente que la ley sobre firmas electrónicas es un avance importante en la dirección correcta, pero falta por legislar en temas tan sensitivos como la protección de consumidores y en asuntos tan complejos como los delitos cibernéticos.
Para adoptarla, se revisaron las legislaciones de España, Colombia y Perú, así como la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI o UNCITRAL por sus siglas en inglés). Es evidente que la de la CNUDMI, de 1996, fue la de menor inspiración y la Colombia, de agosto de 1999, fue la mayor inspiradora para el proyecto del MICI.
En la ley se reitera el principio de la libre contratación y que las transacciones que se originan en el comercio electrónico serán igualmente reconocidas que las que surgen del comercio tradicional. Las normas existentes sobre contratos en cuanto a responsabilidades y obligaciones de las partes aplicarán igualmente a ambas modalidades mercantiles. Esta ley dará seguridad jurídica y permitirá el aprovechamiento de la infraestructura de telecomunicaciones que se está desarrollando a través del istmo.
Definitivamente que la ley sobre firmas electrónicas es un avance importante en la dirección correcta, pero falta por legislar en temas tan sensitivos como la protección de consumidores y en asuntos tan complejos como los delitos cibernéticos.