Comercio electrónico
No es un tema nuevo, pero sí muy poco utilizado por los consumidores panameños en general. El comercio electrónico se puede definir más o menos así, "cualquier forma de transacción comercial en la que las partes interactúan electrónicamente en lugar de por intercambio o contacto físico directo"
El comercio electrónico, a diferencia de las otras formas de negocio, contiene características especiales como son las condiciones de seguridad y la confianza por parte del consumidor, por lo tanto se debe proporcionar al menos las mínimas protecciones previstas en beneficio del consumidor con relación a los negocios que se hacen de forma tradicional. Consideramos que la protección al consumidor es un factor de impulso al comercio electrónico.
Sabe usted que en Panamá existen diversos sitios web, a través del cual usted puede realizar sus compras. Sin embargo, cabe destacar que las transacciones comerciales por Internet son muy poco realizadas por los consumidores panameños; debido a diferentes factores, tales como la desconfianza, la inseguridad e inclusive la falta de educación.
Esto se debe a que la mayoría de las compras que se hacen a través de la Internet, por no decir todas, se efectúan mediante tarjetas de crédito, y existe el temor de que puedan ocurrir acontecimientos anteriormente suscitados, o que uno pueda ser estafado, o que el producto o servicio que fue solicitado no haya sido el enviado. Para poder solucionar estos problemas per-se, necesitamos que el Legislativo emita legislaciones que puedan acoger normas de protección al consumidor en línea, y que se busque disminuir a su mínima expresión riesgos, estafas, fraudes o la no entrega de los productos o servicios a su destinatario; para así poder incentivar y dar la mayor seguridad al consumidor al momento de efectuar un negocio a través del comercio electrónico.
En Panamá existe la Ley 43 de 31 de julio de 2001 "Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades de certificación en el comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos". Esta no regula en sí los negocios entre consumidores y usuarios que se dan dentro del comercio electrónico, sean éstos nacionales o internacionales. Por lo tanto, exhortamos nuevamente al Gobierno a que regule normas de protección al consumidor en esta materia, puesto que estamos en pininos, y queramos o no, necesitamos incurrir como parte de la globalización y modernización que se está dando a nivel mundial.
El comercio electrónico, a diferencia de las otras formas de negocio, contiene características especiales como son las condiciones de seguridad y la confianza por parte del consumidor, por lo tanto se debe proporcionar al menos las mínimas protecciones previstas en beneficio del consumidor con relación a los negocios que se hacen de forma tradicional. Consideramos que la protección al consumidor es un factor de impulso al comercio electrónico.
Sabe usted que en Panamá existen diversos sitios web, a través del cual usted puede realizar sus compras. Sin embargo, cabe destacar que las transacciones comerciales por Internet son muy poco realizadas por los consumidores panameños; debido a diferentes factores, tales como la desconfianza, la inseguridad e inclusive la falta de educación.
Esto se debe a que la mayoría de las compras que se hacen a través de la Internet, por no decir todas, se efectúan mediante tarjetas de crédito, y existe el temor de que puedan ocurrir acontecimientos anteriormente suscitados, o que uno pueda ser estafado, o que el producto o servicio que fue solicitado no haya sido el enviado. Para poder solucionar estos problemas per-se, necesitamos que el Legislativo emita legislaciones que puedan acoger normas de protección al consumidor en línea, y que se busque disminuir a su mínima expresión riesgos, estafas, fraudes o la no entrega de los productos o servicios a su destinatario; para así poder incentivar y dar la mayor seguridad al consumidor al momento de efectuar un negocio a través del comercio electrónico.
En Panamá existe la Ley 43 de 31 de julio de 2001 "Que define y regula los documentos y firmas electrónicas y las entidades de certificación en el comercio electrónico, y el intercambio de documentos electrónicos". Esta no regula en sí los negocios entre consumidores y usuarios que se dan dentro del comercio electrónico, sean éstos nacionales o internacionales. Por lo tanto, exhortamos nuevamente al Gobierno a que regule normas de protección al consumidor en esta materia, puesto que estamos en pininos, y queramos o no, necesitamos incurrir como parte de la globalización y modernización que se está dando a nivel mundial.