Comisión de la Verdad y Justicia
Tomamos la idea de otros países que pasaron por el trauma, entre ellos Argentina, Chile y Guatemala. En el último, costó la vida a su gestor, el monseñor Gerardi, asesinado a los pocos días de publicarse su informe.
En su momento advertimos que, en su creación, debía guardarse el cuidado de no interferir con las tareas constitucionales reservadas al Ministerio Público, que en esencia consisten en investigar y perseguir los delitos. La Comisión se limitaría a descubrir la verdad histórica material, no la penal; y no tendría como aquél la finalidad de hallar culpables, decretar penas o darlas por extinguidas.
Una comisión de la verdad no estaría sujeta al formalismo de los ritos judiciales, ni a los rigorismos del sumario. Tomaría declaraciones abiertas o reservadas, a opción del testigo o perito; y no tendría las restricciones de las extinciones de la acción, ni los impedimentos por parentesco, nada.
El valor penal del resultado sería ninguno, precisamente por no sujetarse a las solemnidades propias de las investigaciones criminales. Mas no por eso sería inútil, pues su finalidad es buscar la verdad sin límite de medios ni fronteras, sin que el logro o no de ese objetivo sea su razón de ser. Basta con el intento tesonero y honesto en buscar la verdad y punto.
Los reparos constitucionales que formulan algunos juristas nacionales fueron superados en cada uno de los países donde se crearon estas comisiones. Todos tenían una estructura constitucional semejante a la nuestra, con igual monopolio del Ministerio Público o su similar sobre las investigaciones penales.
Panamá es parte de América Latina y de Occidente, no es un mundo aparte, ni una isla con leyes sui generis. Todos compartimos en esencia las mismas leyes y los mismos fallos judiciales, hasta el punto que la jurisprudencia nacional suele ser una mera repetición y rigurosa cita de las decisiones y planteamientos doctrinales de los tribunales y los juristas de España e Hispanoamérica.
Por eso, si la Corte Suprema falla con arreglo a la letra de la Constitución y al espíritu que colma su articulado, resolverá que la Comisión de la Verdad no viola la Carta Magna. Pero si en cambio cede a la tentación de un fallo político, que mal entienda aplicable la función primaria de armonizar entre los poderes del Estado del que es parte, en lugar de permitir la solución de un problema histórico, estará eternizando en la colectividad nacional un trauma cuyas consecuencias venimos pagando en términos de odios reprimidos, frustración, violencia y deterioro moral, que sólo se remedia enfrentando como ser nacional la verdad de nuestra propia historia y perdonando los errores... una vez conocidos, no antes.
En su momento advertimos que, en su creación, debía guardarse el cuidado de no interferir con las tareas constitucionales reservadas al Ministerio Público, que en esencia consisten en investigar y perseguir los delitos. La Comisión se limitaría a descubrir la verdad histórica material, no la penal; y no tendría como aquél la finalidad de hallar culpables, decretar penas o darlas por extinguidas.
Una comisión de la verdad no estaría sujeta al formalismo de los ritos judiciales, ni a los rigorismos del sumario. Tomaría declaraciones abiertas o reservadas, a opción del testigo o perito; y no tendría las restricciones de las extinciones de la acción, ni los impedimentos por parentesco, nada.
El valor penal del resultado sería ninguno, precisamente por no sujetarse a las solemnidades propias de las investigaciones criminales. Mas no por eso sería inútil, pues su finalidad es buscar la verdad sin límite de medios ni fronteras, sin que el logro o no de ese objetivo sea su razón de ser. Basta con el intento tesonero y honesto en buscar la verdad y punto.
Los reparos constitucionales que formulan algunos juristas nacionales fueron superados en cada uno de los países donde se crearon estas comisiones. Todos tenían una estructura constitucional semejante a la nuestra, con igual monopolio del Ministerio Público o su similar sobre las investigaciones penales.
Panamá es parte de América Latina y de Occidente, no es un mundo aparte, ni una isla con leyes sui generis. Todos compartimos en esencia las mismas leyes y los mismos fallos judiciales, hasta el punto que la jurisprudencia nacional suele ser una mera repetición y rigurosa cita de las decisiones y planteamientos doctrinales de los tribunales y los juristas de España e Hispanoamérica.
Por eso, si la Corte Suprema falla con arreglo a la letra de la Constitución y al espíritu que colma su articulado, resolverá que la Comisión de la Verdad no viola la Carta Magna. Pero si en cambio cede a la tentación de un fallo político, que mal entienda aplicable la función primaria de armonizar entre los poderes del Estado del que es parte, en lugar de permitir la solución de un problema histórico, estará eternizando en la colectividad nacional un trauma cuyas consecuencias venimos pagando en términos de odios reprimidos, frustración, violencia y deterioro moral, que sólo se remedia enfrentando como ser nacional la verdad de nuestra propia historia y perdonando los errores... una vez conocidos, no antes.