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¿Cómo hacerlo?


En El Panamá América, domingo 5 de marzo del 2000, página 2ª, aparece artículo intitulado "Presidenta de la Corte no admite excusa de Sossa" (sic), atribuido a Juan Manuel Díaz C. En él se reproducen opiniones aparentemente exteriorizadas por una funcionaria del Organo Judicial.
Aunque podemos tener como posible la aparición de casos en el Organos Judicial, luce aventurado prohijar el calificar esa hipotética corrupción como "institucionalizada" (sic). No descartamos que se tenga como consecuencia del fenómeno, lentitud en la tramitación de los procesos, en realidad debido a la saturación de expedientes en cada despacho judicial, a la insuficiencia de medios y de personal.
Pero, en torno al régimen especial de responsabilidad penal para la adolescencia, no estamos del todo en acuerdo con respuesta supuestamente consecuencia de reparo (pedido de postergar la ejecución de la ley) originado de un funcionario del Ministerio Público, reparo y respuesta que transcribimos, no necesariamente en su orden de aparición:
"...En su nota establece que la ley obliga a la creación de fiscalías especializadas, pero que la falta de recursos obligaría a destinar ciertos despachos a esto menesteres, pero que la gran cantidad de expediente en trámite hace imposible esta acción.
...Aseguró que las leyes aprobadas por la asamblea deben ponerse en ejecución una vez sean promulgadas en la Gaceta Oficial y que la ausencia de recursos económicos no puede ser tomado como excusa para no aplicarla..." (sic).
Creemos entender el dilema al cual se enfrenta el funcionario de instrucción. No parece ser su intención que un Fiscal de adultos investigue las infracciones imputadas a los adolescentes. Interpretando, suponemos que " ...destinar ciertos despachos a esto menesteres..." (sic) implicaría especializar a sus funcionarios, proveer el equipamiento y personal adicional necesarios y cambiar la denominación de esos despachos. Pero, ¿y las investigaciones ordinarias no desarrolladas por las agencias transformadas?
¿A quién se atribuirían, se verían abrumadas las demás oficinas de instrucción forzadas a asumir la responsabilidad? Si este fuera el caso, ¿podría afirmarse, posteriormente, que la ausencia de recursos no puede tenerse por excusa para dejar de terminar los sumarios de la jurisdicción ordinaria, en el tiempo previsto en la ley?
¿Cómo hacerlo? Los funcionarios permanentes no laboran ad-honorem; los equipos, locales y formación especializada tienen un costo. El presupuesto del Ministerio Público era insuficiente antes de la promulgación de la Ley 40. ¡Imagínese ahora! Nos interesa conocer la solución al dilema, pero basada en realidad fiscales, no en declaraciones de principios.
Aceptamos que aplazar la entrada en vigor de la Ley 40 de 1999, sólo se puede dar mediante la promulgación de otra ley que así lo disponga.
Apoyamos lo sugerido por el representante del Ministerio Público: postergar la ejecución de la ley 40. Pero, nuestro proyecto va mucho más allá de esperar una provisión financiera para nombrar a los fiscales requeridos. Pretende, por razones ya reiteradas, hacer uso de esta oportunidad para revisar radicalmente la penalización juvenil de devolver a la jurisdicción especial el sentido de protección contra el abuso contenido en la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Esta, como expresamos en ocasiones anteriores, no constituye sinónimo de impunidad, negación de los derechos procesales de los adolescentes, paternalismo ingenuo, etc.

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