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Como le da la gana


Una pregunta frecuente en la práctica forense es ¿cómo contrata el Gobierno al representante o "agente" del Estado panameño en un proceso internacional? A juzgar por el caso de Heliodoro Portugal ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la respuesta es simple: como le da la gana.

El "agente" es una persona natural, generalmente un abogado o diplomático con amplios conocimientos en derecho internacional. En este caso, el agente es Jorge Federico Lee, un exministro de Trabajo especializado en Derecho Laboral. Lee había representado al Estado en el caso de los trabajadores destituidos bajo la Ley 25 de 1990, del cual Panamá salió condenada en una sentencia de reparaciones millonarias que aún se mantiene incumplida.

Pero el Gobierno no ha contratado a Lee como agente, sino que tramitaba hacerlo de forma directa con una sociedad anónima que según el portal de Panamá Compra de la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) -No. de Acto 2008-0-05-0-08-CD-000409 de 14 de enero de 2008- es la denominada "Baltic Star Corp.". Consultado el Registro Público, no existe ninguna sociedad bajo ese nombre. Con el más cercano aparece "Baltic Stard Corp.", cuya única experiencia con el Estado había sido la de alquilar un local comercial al Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE).

Ahora, en un giro de 180 grados y luego de transcurridos 24 días de la publicación del aviso de contratación directa, se informa que en nota del 7 de febrero pasado el MINRE solicitó a la DGCP "corregir" este aviso para sustituir el nombre de "Baltic Star Corp." por el de Jorge Federico Lee, sin importar que el mismo dejó de estar vigente. Por lo visto, de no haber sido por las recientes críticas a esa contratación, ni el MINRE ni el propio Lee se habrían percatado de semejante "error".

A pesar de que la audiencia del caso Portugal tuvo lugar el 29 y 30 de enero pasados, la contratación del agente todavía permanece en Panamá Compra "por adjudicar". O sea, Lee representó al Estado sin que existiera una adjudicación a su favor y por ende, sin un contrato previo que estuviera refrendado por la Contraloría General de la República.

¿Cómo se contrataba con la supuesta "Baltic Star Corp." sin que ninguno de los interesados lo objetara oportunamente? ¿Por qué el agente en el caso Portugal actuó a nombre del Estado sin estar contratado? ¿Cómo podía ignorar que su contratación se gestionaba con el nombre de una sociedad anónima, siendo tal gestión de información pública? En el ámbito de la transparencia, la eficacia y la legalidad, resulta obvio que estas preguntas carecen de respuesta.

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