¿Cómo lograr eficiencia en el transporte público?
El transporte público es un servicio que opera por rutas, con un origen y un destino, como por ejemplo, la ruta Pedregal-Chorrillo, o Santiago-Panamá. Cuando se habla de calidad del servicio, nos referimos específicamente a la ruta, y no a un autobús en particular. Todo el transporte del país está en manos de pequeños propietarios, organizados en sindicatos, cooperativas u organizaciones con personería jurídica. Se debe reconocer el derecho adquirido por los actuales prestatarios con base en sus respectivos certificados de operación, pero se hace necesario legalizar y reglamentar esta situación, si queremos exigir un servicio de calidad. Para lograr calidad de servicio, frecuencia de viajes, horarios de viajes, costo del pasaje, subsidios, especificaciones para los autobuses, condiciones mínimas mecánicas y de comodidad de cada unidad, y demás características para un transporte seguro y confiable, necesariamente se tiene que hacer por ruta, e incorporar todas estas obligaciones en un contrato de concesión.
Con la actual modalidad, existen, en algunos casos, varias rutas asignadas a un solo gremio; además, no existe un contrato de concesión que determine deberes y derechos para cada ruta, por lo que la responsabilidad por un buen servicio se diluye entre los propietarios y la organización. Esta ambigüedad ha hecho que el servicio sea deficiente, en perjuicio de los usuarios. En la práctica existen las concesiones, pero no están formalizadas ni reglamentadas, y no definen el nivel de servicio que los concesionarios están obligados a prestar en beneficio de los usuarios, ni las metas que deben alcanzar. Tampoco existe un organismo especializado que vigile el cumplimiento del contrato.
Se exige, entonces, un replanteamiento del problema, para que se le otorgue a las diferentes organizaciones, directamente y por un período razonable, los contratos de concesión para cada una de las rutas que en la actualidad operan. La concesión de ruta de transporte es un derecho que el Estado le otorga a una organización o sociedad para que preste un servicio eficiente, seguro y confiable, en ruta determinada, con el número de vehículos que el servicio requiera.
Con las concesiones de rutas no se justifican los cupos, ya que el concesionario es responsable por la prestación eficiente del servicio, a una tarifa razonable. Si para cumplir con estas dos condiciones tiene que aumentar el número de autobuses, el concesionario queda en libertad de hacerlo, sin necesidad de solicitar cupos a ninguna autoridad. Los contratos de concesión por ruta son la única manera de garantizarle a los miles de usuarios un buen servicio.
Al establecerse las concesiones, se necesita crear un ente regulador que fiscalice la prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de concesión. Esta labor no la debe hacer la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, porque su principal obligación está relacionada con la problemática del tráfico vehicular. Para esta labor se necesita crear un organismo independiente y especializado en calidad de servicio, donde los usuarios puedan quejarse por un mal servicio. Este organismo tendrá, entre otras funciones, fijar o modificar tarifas, ejercer vigilancia e inspecciones del cumplimiento de la concesión, imponer sanciones, verificar horarios y frecuencias de viaje de los autobuses, e inspeccionar el estado mecánico y de comodidad de cada unidad. Si el concesionario no cumple con lo estipulado en su contrato de concesión, podría multarse, o perder la concesión si es reincidente.
Para cada ruta se firmaría un contrato con una sociedad concesionaria, que incluiría, entre otras cosas, el período de la concesión, descripción de la ruta, los seguros requeridos, las normas y condiciones mínimas para prestar el servicio, las obligaciones del concesionario, los derechos de los pasajeros, fórmulas para la extinción o prórroga del contrato, mecanismos para la revisión de tarifas y causales de cancelación del contrato por incumplimiento.
Esto sería una solución integral y definitiva al problema de los cupos, del costo del pasaje, del financiamiento para la compra y mejora de los autobuses, entre otros, porque todos estos temas serían resueltos en el contrato de concesión, dependiendo de las necesidades y características de cada ruta en particular.
Con la actual modalidad, existen, en algunos casos, varias rutas asignadas a un solo gremio; además, no existe un contrato de concesión que determine deberes y derechos para cada ruta, por lo que la responsabilidad por un buen servicio se diluye entre los propietarios y la organización. Esta ambigüedad ha hecho que el servicio sea deficiente, en perjuicio de los usuarios. En la práctica existen las concesiones, pero no están formalizadas ni reglamentadas, y no definen el nivel de servicio que los concesionarios están obligados a prestar en beneficio de los usuarios, ni las metas que deben alcanzar. Tampoco existe un organismo especializado que vigile el cumplimiento del contrato.
Se exige, entonces, un replanteamiento del problema, para que se le otorgue a las diferentes organizaciones, directamente y por un período razonable, los contratos de concesión para cada una de las rutas que en la actualidad operan. La concesión de ruta de transporte es un derecho que el Estado le otorga a una organización o sociedad para que preste un servicio eficiente, seguro y confiable, en ruta determinada, con el número de vehículos que el servicio requiera.
Con las concesiones de rutas no se justifican los cupos, ya que el concesionario es responsable por la prestación eficiente del servicio, a una tarifa razonable. Si para cumplir con estas dos condiciones tiene que aumentar el número de autobuses, el concesionario queda en libertad de hacerlo, sin necesidad de solicitar cupos a ninguna autoridad. Los contratos de concesión por ruta son la única manera de garantizarle a los miles de usuarios un buen servicio.
Al establecerse las concesiones, se necesita crear un ente regulador que fiscalice la prestación del servicio y el cumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato de concesión. Esta labor no la debe hacer la Dirección de Tránsito y Transporte Terrestre, porque su principal obligación está relacionada con la problemática del tráfico vehicular. Para esta labor se necesita crear un organismo independiente y especializado en calidad de servicio, donde los usuarios puedan quejarse por un mal servicio. Este organismo tendrá, entre otras funciones, fijar o modificar tarifas, ejercer vigilancia e inspecciones del cumplimiento de la concesión, imponer sanciones, verificar horarios y frecuencias de viaje de los autobuses, e inspeccionar el estado mecánico y de comodidad de cada unidad. Si el concesionario no cumple con lo estipulado en su contrato de concesión, podría multarse, o perder la concesión si es reincidente.
Para cada ruta se firmaría un contrato con una sociedad concesionaria, que incluiría, entre otras cosas, el período de la concesión, descripción de la ruta, los seguros requeridos, las normas y condiciones mínimas para prestar el servicio, las obligaciones del concesionario, los derechos de los pasajeros, fórmulas para la extinción o prórroga del contrato, mecanismos para la revisión de tarifas y causales de cancelación del contrato por incumplimiento.
Esto sería una solución integral y definitiva al problema de los cupos, del costo del pasaje, del financiamiento para la compra y mejora de los autobuses, entre otros, porque todos estos temas serían resueltos en el contrato de concesión, dependiendo de las necesidades y características de cada ruta en particular.