Cómo no escoger a un magistrado
De acuerdo con la Constitución, el Presidente de la República designa a los magistrados de la Corte Suprema y la Asamblea Nacional los ratifica. Como la mandataria anterior cometió abusos en el ejercicio de esta facultad al designar a personas de dudosa independencia política, la sociedad civil protestó y exigió participación en el control de dichas designaciones.
El interés legítimo de la sociedad organizada consiste en que la persona que se desempeñe como magistrado de la Corte Suprema no sea integrante del equipo de gobierno, ni pariente, aliado, o socio de las personas que conforman el Consejo de Gabinete, pues de ser ese el caso no habría el espacio que se necesita para tomar decisiones apegadas a la Constitución y a la ley, pero que pueden ser desagradables, duras, o desfavorables para el gobierno. Para satisfacer el clamor social, el Presidente emitió un decreto mediante el cual los interesados en ocupar las vacantes presentan sus solicitudes y una comisión evaluadora integrada por siete miembros, gubernamentales y no gubernamentales, revisa los requisitos formales de cada una y entrevista a los candidatos. Al vencer el plazo señalado para entregar las solicitudes, la Comisión informó que se habían presentado 72 aspirantes.
Luego de que haya terminado con la fase de entrevistas, la Comisión deberá remitir las solicitudes al Presidente de la República, sin ofrecer una puntuación ni hacer recomendaciones. ¿En qué consiste la evaluación entonces? En que los comisionados podrán hacer "consideraciones" sobre cada uno de los candidatos. El Presidente, a su vez, no está obligado a escoger del grupo de aspirantes al momento de hacer su designación, y mucho menos a escuchar las "consideraciones" de la Comisión por él nombrada. Como se ve, se trata de un mecanismo poco eficaz que no garantiza nada, pues no hay control sobre, ni autolimitación de, la facultad del Ejecutivo. Nuevamente, hay que cruzar los dedos y esperar que el mandatario no se equivoque.
El interés legítimo de la sociedad organizada consiste en que la persona que se desempeñe como magistrado de la Corte Suprema no sea integrante del equipo de gobierno, ni pariente, aliado, o socio de las personas que conforman el Consejo de Gabinete, pues de ser ese el caso no habría el espacio que se necesita para tomar decisiones apegadas a la Constitución y a la ley, pero que pueden ser desagradables, duras, o desfavorables para el gobierno. Para satisfacer el clamor social, el Presidente emitió un decreto mediante el cual los interesados en ocupar las vacantes presentan sus solicitudes y una comisión evaluadora integrada por siete miembros, gubernamentales y no gubernamentales, revisa los requisitos formales de cada una y entrevista a los candidatos. Al vencer el plazo señalado para entregar las solicitudes, la Comisión informó que se habían presentado 72 aspirantes.
Luego de que haya terminado con la fase de entrevistas, la Comisión deberá remitir las solicitudes al Presidente de la República, sin ofrecer una puntuación ni hacer recomendaciones. ¿En qué consiste la evaluación entonces? En que los comisionados podrán hacer "consideraciones" sobre cada uno de los candidatos. El Presidente, a su vez, no está obligado a escoger del grupo de aspirantes al momento de hacer su designación, y mucho menos a escuchar las "consideraciones" de la Comisión por él nombrada. Como se ve, se trata de un mecanismo poco eficaz que no garantiza nada, pues no hay control sobre, ni autolimitación de, la facultad del Ejecutivo. Nuevamente, hay que cruzar los dedos y esperar que el mandatario no se equivoque.