Cómo se construye un consenso (análisis del proceso reformatorio panameño)
Ese proceso de críticas podía llevarse también al tema constitucional, pero aquí hay que hace un alto para reconocer que en este asunto, este Órgano del Estado hizo un esfuerzo encomiable por levantarse de la simplista aritmética parlamentaria con la que podían aprobarse reformas constitucionales realmente superfluas e intrascendentes, para tratar de construir un consenso nacional que tomara en cuenta intereses no representados en el Legislativo, en relación, no con todos los cambios constitucionales que podrían hacérsele a la Ley Fundamental, pero sí con aquellos que las condiciones de método y resultado electoral hacían viables.
El que los legisladores hayan asentido a romper el férreo control que los partidos políticos ejercían, -antes de las reformas-, sobre el proceso político panameño, es una muestra de que, -aún dos años más tarde-, intentaron reivindicar con las reformas constitucionales el clamor de las grandes mayorías nacionales que hacía tiempo reclamaba las mismas.
Lo relevante es que el Acto Constitucional recién aprobado redimensiona y oxigena la democracia panameña con los elementos participativos que tanto necesitaba y que el proceso se hizo escuchando y atendiendo las reclamaciones nacionales. Veamos:
Mientras el proyecto de reformas constitucionales entró a la discusión con la propuesta de que se atemperara la facultad constitucional de quienes ejercen mando y jurisdicción de sancionar sin juicio previo, tal privilegio fue eliminado por completo del texto constitucional (derogatoria del artículo 33, numeral primero)
Durante el proceso de discusión en la Asamblea Legislativa, se agregaron las siguientes disposiciones al tema de las garantías fundamentales, ampliamente reclamadas por la sociedad civil:
Se incorpora la figura del hábeas corpus preventivo, ampliamente desarrollada por la jurisprudencia nacional (artículo 23)
Se amplía la garantía constitucional de inviolabilidad de domicilio al concepto más amplio de inviolabilidad de todas las comunicaciones privadas. (artículo 29)
Se crean los Arts. 41- A, 41 -B y 41-C que dan piso constitucional claro al derecho de acceso a la información de carácter privado y público y categoría constitucional a la acción de hábeas data.
Un artículo nuevo da sustento constitucional a la protección y tutela de los derechos de los consumidores y a las prerrogativas, obligaciones y responsabilidades de la CLICAC. (artículo 45-A)
Se mantiene el Nuevo Capítulo en el que se eleva a rango constitucional la Defensoría del Pueblo y se establecen los requisitos para aspirar a Defensor del Pueblo (Arts. 124-A y 124-B)
1. Se mantiene el reconocimiento y régimen de autonomía del Tribunal Electoral, salvo lo relacionado con el control previo (artículos 136 y 137).
2. Se establece el carácter definitivo de las decisiones tomadas por el Tribunal Electoral, salvo el recurso de inconstitucionalidad (artículo 137).
Se mantiene el principio de la libre postulación para el ejercicio del cargo de legislador de la República (artículo 140)
Se aumenta en 4 el número de miembros (de 67 a 71) que conformarán la Asamblea Legislativa y se mantiene el principio de que el número de legisladores no seguirá aumentando (artículo 141)
Se modifica sustancialmente el régimen de inmunidad de los legisladores, para pasar a establecerse que los legisladores podrán ser investigados y procesados sólo por el pleno de la Corte Suprema de Justicia, por presunta comisión de un acto delictivo o policivo, sin que para estos efectos se requiera de autorización de la Asamblea Nacional. Igual ocurrirá con cualquier medida cautelar, incluyendo la detención preventiva. (artículo 149)
Se mantiene la eliminación de un Vicepresidente de la República (artículo 172)
Se mantiene la reducción en dos meses del período de transición entre el gobierno saliente y el gobierno electo (artículo 176)
Se mantienen restricciones o limitaciones más onerosas para el nombramiento de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (Art. 200)
Se mantiene la prerrogativa constitucional vigente antes de las reformas, de modificar la composición de la Corte Suprema de Justicia, sólo mediante la creación de nuevas salas.
Se mantiene claro el principio de descentralización del Estado en los municipios del país (artículo 230)
Se mantiene la eliminación del cargo de un vicealcalde (artículo 238)
Se mantiene la eliminación del cargo de corregidor (Art. 241)
Se mantiene la disposición constitucional relativa al control previo, tal y como estaba prevista antes de la reforma.
Se mantiene la creación de una Jurisdicción de Cuentas en el país (artículo 276-A)
Se mantiene la Asamblea Constituyente Paralela, convocada por el Organo Ejecutivo, por el Órgano Legislativo o por Iniciativa Ciudadana, para adoptar un Nuevo Estatuto Fundamental del Estado panameño (Art. 308-A)
Se cambia el piso de firmas necesarias para poder convocar a una Asamblea Constituyente Paralela, por iniciativa popular (originalmente 25% del padrón electoral, ahora 20%). Se da como plazo seis meses para obtener las firmas necesarias (Art. 308-A)
Se mantiene la clarificación de que no importa cómo se negocie la ampliación del Canal de Panamá o la construcción de un tercer juego de esclusas (tratado o contrato), ni quin lo negocie (el Órgano Ejecutivo o la Autoridad del Canal de Panamá), los instrumentos legales acordados deben ser ratificados por el Órgano Legislativo y sancionados por el pueblo panameño en referéndum al cual será convocado para tales efectos (artículo 319)
Los críticos de este proceso de reformas constitucionales que la objetan por su contenido, sostienen que ni son todas las reformas las que se han adoptado ni están todas las que son. En relación con la última crítica, la que sostiene que no están todas las que son, es obvio que el constituyente, en esta coyuntura, ha hecho un esfuerzo especial por modernizar las instituciones políticas del Estatuto Fundamental. Los cambios hechos en otras áreas de la Constitución constituyen la excepción.
En cuanto a las demás críticas, sostenía recientemente un connotado constitucionalista panameño -el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi-, que en Derecho Constitucional no existen Constituciones hechas a la medida de cada uno de los ciudadanos. Sólo existen constituciones y cambios constitucionales aceptables para la inmensa mayoría de los habitantes de la polis, y nosotros opinamos que estos cambios constitucionales conforman dichos criterios.
Las reformas constitucionales, consideradas por sus propios méritos, son buenas para el país. El problema es que la solución de los problemas nacionales no sólo pasaba, ni pasa por un cambio constitucional genuino, sino que también exige un gobierno entrante lo suficientemente probo y decente que demuestre con los hechos propósito de enmienda.