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comunicado


Aclaración sobre reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia.

Ante el fallo de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, publicado el día 3 de mayo de 2010 en Gaceta Oficial número 26524, que declara ilegal el Artículo Primero de la Resolución AL-256 del 8 de noviembre de 2005, la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT) desea aclarar lo siguiente:

1. Las resoluciones AL-256 del 8 de noviembre de 2005 y AL-258 del 9 de noviembre de 2005 tenían el objetivo de “autorizar los ajustes de las tarifas máximas del pasaje en las rutas de transporte colectivo” de distintas rutas del interior del país.

2. En Junta Directiva posterior se descubrió que ambas resoluciones omitieron el proceso de Consulta Pública en cumplimiento de la Ley 6 de 2002, que dicta normas para la transparencia en la gestión pública.

3. Realizado este descubrimiento, se escoge la Consulta Pública como modalidad de Participación Ciudadana, a fin de cumplir con el Artículo 25 de la ley antes citada. Esta Consulta Pública se dio del 2 al 8 de agosto de 2007 y su convocatoria consta en avisos publicitarios en medios de comunicación impresos el 30 de julio de 2007 y el 2 de agosto de 2007.

4. Tras la Consulta Pública, cuyos Estudios Técnicos fueron aprobados por la Junta Directiva, se emite la Resolución AL-495 del 16 de noviembre de 2007, publicada en la Gaceta Oficial número 25923 del 20 de noviembre de 2007. Este documento legal deroga las resoluciones AL-256 y AL-258, y autoriza a la ATTT a realizar los ajustes en las tarifas máximas autorizadas de los viajes de transporte colectivo y selectivo en rutas del interior del país. Dicha resolución se mantiene vigente.

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