Con el pie izquierdo
Através del Decreto Ejecutivo No. 179 de 27 de octubre de 2004 se creó el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción, "como un organismo consultivo y asesor del Órgano Ejecutivo para las políticas públicas de transparencia y prevención de la corrupción". Dicho Decreto fue publicado en la Gaceta Oficial No. 25,168 del 28 de octubre, donde usted podrá corroborar todo lo que a continuación voy a comentar.
En primer lugar, como una señal de improvisación y apresuramiento, dicho Decreto tiene supuestamente catorce artículos, pero cualquier lector, tras una revisión muy superficial, se podrá percatar que tiene trece, ya que hace falta el artículo diez del Decreto. Esto es, del artículo nueve que señala las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo se pasa al artículo once que señala la obligación de suministrar información al Consejo. ¿Qué contemplaba el artículo diez? ¿No está por omisión o fue un simple error en la numeración? Lo que haya sido, resulta obvio que no hubo la debida diligencia por quienes estuvieron encargados de redactar y revisar el Decreto. En otras palabras, reitero, improvisación.
Pero lo anterior es apenas una observación de forma. Hay inquietudes más de fondo. Mientras que el Consejo no tiene funciones de investigación, sino de asesoría; al Secretario Ejecutivo del Consejo se le dan facultades amplias para realizar "investigaciones administrativas". ¿Es prudente que a un funcionario que depende directamente del Ministro de la Presidencia (artículo 8 del Decreto) se le otorguen facultades inquisidoras que ya la Constitución y la Ley reconocen a instituciones con un mayor grado de autonomía como la Contraloría, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración? Creo que, por decir lo menos, es bastante discutible que el Secretario Ejecutivo (mal llamado "zar") pueda ser realmente objetivo en estas investigaciones.
Y para muestra, un botón. El primer Secretario Ejecutivo del Consejo, sin estar debidamente conformado el mismo, acompañó al Viceministro de Finanzas a presentar una denuncia penal contra el ex Ministro de Economía y Finanzas. El numeral 3 del artículo 9 del Decreto, le da la responsabilidad de "presentar ante las autoridades competentes, denuncias formales (...) como resultado de las investigaciones administrativas que realice...". ¿Realizó el Secretario Ejecutivo alguna investigación sobre el tema antes de ir al Ministerio Público? Lo dudo y si lo hizo, pudo haber violado las normas vigentes, ya que las declaraciones de renta son documentos que tienen carácter de confidenciales y que sólo la Dirección General de Ingresos y las autoridades expresamente previstas en la Ley, pueden revisar en su contenido.
Para colmo, en el artículo 12 del Decreto en comento, para el funcionamiento del Consejo, se adscriben "las partidas presupuestarias actualmente destinadas a la Dirección Nacional contra la Corrupción" del MEF. Salvo mejor criterio, esa disposición viola el artículo 200 de la Ley 66 de 2003, o sea, la Ley que dicta el Presupuesto para el año 2004. Aunque el Ministro Real crea que "sí se puede", lo cierto es que no se puede pasar por encima de una Ley a través de un Decreto, por lo que no se puede trasladar una partida del MEF al Ministerio de la Presidencia, porque así lo pretenda esta última instancia. Por lo menos, no lo puede hacer sin la aprobación de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea según los procedimientos establecidos para tal fin. Pero, además, con esa disposición, se deja sin recursos y en la práctica, descabezada a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Interna del MEF, ya que ése era el nombre previo de la Dirección contra la Corrupción, la cual tenía funciones previamente establecidas y que se mantuvieron vigentes... hasta la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 179.
En resumen, todo indica que el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción dio su primer paso, como se dice, "con el pie izquierdo", ya que desde su constitución se inicia violando normas legales, lo que, en cierta forma, corrompe el régimen jurídico y le resta transparencia a su actuar. Pero todavía está a tiempo para rectificar y hacer las cosas bien. Sugiero que se haga un nuevo Decreto, con una correcta numeración para empezar, sin violar leyes vigentes y que se eviten los errores que se cometieron con su antecesor mexicano (ver "México, más allá del videogate" en la revista Foreign Affairs en español, edición de julio-septiembre del 2004). Aprendamos de esa experiencia, que resultó fallida. Es un consejo de buena fe, con ánimo constructivo. Ojalá lo escuchen.
En primer lugar, como una señal de improvisación y apresuramiento, dicho Decreto tiene supuestamente catorce artículos, pero cualquier lector, tras una revisión muy superficial, se podrá percatar que tiene trece, ya que hace falta el artículo diez del Decreto. Esto es, del artículo nueve que señala las funciones del Secretario Ejecutivo del Consejo se pasa al artículo once que señala la obligación de suministrar información al Consejo. ¿Qué contemplaba el artículo diez? ¿No está por omisión o fue un simple error en la numeración? Lo que haya sido, resulta obvio que no hubo la debida diligencia por quienes estuvieron encargados de redactar y revisar el Decreto. En otras palabras, reitero, improvisación.
Pero lo anterior es apenas una observación de forma. Hay inquietudes más de fondo. Mientras que el Consejo no tiene funciones de investigación, sino de asesoría; al Secretario Ejecutivo del Consejo se le dan facultades amplias para realizar "investigaciones administrativas". ¿Es prudente que a un funcionario que depende directamente del Ministro de la Presidencia (artículo 8 del Decreto) se le otorguen facultades inquisidoras que ya la Constitución y la Ley reconocen a instituciones con un mayor grado de autonomía como la Contraloría, la Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración? Creo que, por decir lo menos, es bastante discutible que el Secretario Ejecutivo (mal llamado "zar") pueda ser realmente objetivo en estas investigaciones.
Y para muestra, un botón. El primer Secretario Ejecutivo del Consejo, sin estar debidamente conformado el mismo, acompañó al Viceministro de Finanzas a presentar una denuncia penal contra el ex Ministro de Economía y Finanzas. El numeral 3 del artículo 9 del Decreto, le da la responsabilidad de "presentar ante las autoridades competentes, denuncias formales (...) como resultado de las investigaciones administrativas que realice...". ¿Realizó el Secretario Ejecutivo alguna investigación sobre el tema antes de ir al Ministerio Público? Lo dudo y si lo hizo, pudo haber violado las normas vigentes, ya que las declaraciones de renta son documentos que tienen carácter de confidenciales y que sólo la Dirección General de Ingresos y las autoridades expresamente previstas en la Ley, pueden revisar en su contenido.
Para colmo, en el artículo 12 del Decreto en comento, para el funcionamiento del Consejo, se adscriben "las partidas presupuestarias actualmente destinadas a la Dirección Nacional contra la Corrupción" del MEF. Salvo mejor criterio, esa disposición viola el artículo 200 de la Ley 66 de 2003, o sea, la Ley que dicta el Presupuesto para el año 2004. Aunque el Ministro Real crea que "sí se puede", lo cierto es que no se puede pasar por encima de una Ley a través de un Decreto, por lo que no se puede trasladar una partida del MEF al Ministerio de la Presidencia, porque así lo pretenda esta última instancia. Por lo menos, no lo puede hacer sin la aprobación de la Comisión de Presupuesto de la Asamblea según los procedimientos establecidos para tal fin. Pero, además, con esa disposición, se deja sin recursos y en la práctica, descabezada a la Dirección de Auditoría y Fiscalización Interna del MEF, ya que ése era el nombre previo de la Dirección contra la Corrupción, la cual tenía funciones previamente establecidas y que se mantuvieron vigentes... hasta la aprobación del Decreto Ejecutivo No. 179.
En resumen, todo indica que el Consejo Nacional de Transparencia contra la Corrupción dio su primer paso, como se dice, "con el pie izquierdo", ya que desde su constitución se inicia violando normas legales, lo que, en cierta forma, corrompe el régimen jurídico y le resta transparencia a su actuar. Pero todavía está a tiempo para rectificar y hacer las cosas bien. Sugiero que se haga un nuevo Decreto, con una correcta numeración para empezar, sin violar leyes vigentes y que se eviten los errores que se cometieron con su antecesor mexicano (ver "México, más allá del videogate" en la revista Foreign Affairs en español, edición de julio-septiembre del 2004). Aprendamos de esa experiencia, que resultó fallida. Es un consejo de buena fe, con ánimo constructivo. Ojalá lo escuchen.