Con sujeción a la aprobación
¿De quién deriva sus poderes el Ejecutivo? De la Constitución. ¿De quién los obtiene la Corte? De la Constitución. ¿De quién lo reciben los legisladores? De la Constitución. ¿Cómo pretenden entonces el Ejecutivo, los magistrados y la Asamblea gobernar sin respetar la ley de la cual obtienen sus competencias? La Constitución es lex superior. Obliga por igual, a gobernantes y gobernados. En ello se basa el principio jurídico -que consagra el constitucionalismo moderno por doquier- de la supremacía constitucional, acompañado claro está del principio democrático de la soberanía popular y la idea de limitación del poder del gobernante. Pero, Panamá es diferente. ¿Quién respeta la Constitución en Panamá?.
El problema que se ha suscitado ante la finalización del período de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la designación de sus remplazos, está lejos de ser un problema personal (de personas) o constitucional (de derecho). Es simplemente la expresión viva de la incapacidad de romper con la tradición y de superar el maquiavelismo que justifica al poder por sus fines. Es también la poca capacidad de rechazar equivocadas costumbres fundadas en la fuerza del tiempo, como las de aceptar la limitación de las oportunidades en favor de los que tienen contactos políticos. Es la aceptación de que se legisle y reglamente, se nombre y se designe a favor de pequeños grupos promotores de la pesadilla de la corrupción, incompetencia y favoritismo que hoy imperan. Una vez más hay que recordar la enseñanza de Ferdinand Lassalle: "Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales de poder que en ese país rigen..."
Lo anterior es necesario tenerlo muy presente para poder entender la confusión que algunos acólitos y escritores sabatinos del Ejecutivo -y uno que otro lazarillo del legislativo-, han pretendido sembrar en la opinión pública con relación a la "interpretación constitucional" de quién nombra a los magistrados de la Corte Suprema.
Aún cuando tempranamente ya José Dolores Moscote deploraba la forma "un tanto desordenada como en la Constitución aparecían las atribuciones" del Presidente de la República, la constitución militarista vigente e idolatrada por las cúpulas de los partidos políticos, no permite "vuelta de hoja" en lo que se refiere a los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. Veamos...
El artículo 194 de la Constitución de 1972 señala: " El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado". Como los Ministros son nombrados y separados libremente por el Presidente (art. 178), la fuerza política del Presidente es incontrastable en el seno de su Consejo de Gabinete.
El artículo 195 nos indica como funciones del Consejo de Gabiente, en su numeral 2: "Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa." (el subrayado es mío). Mientras tanto, el artículo 200 expresa claramente que: "La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo, para un período de diez años..." (el subrayado es mío). Finalmente, el artículo 155, que dicta las funciones administrativas de la Asamblea Legislativa, en su numeral 4 nos dice: "Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia...y los demás que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o de la Ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa"
De lo anterior se colige que: 1) Es potestad absoluta del Presidente y de su Consejo de Gabinete, el de nombrar a los Magistrados de la Corte. 2) El Organo Legislativo no interviene en el proceso de selección y designación de los Magistrados cuyo nombramiento ha de aprobar o improbar. 3) Es potestad y competencia absoluta del Organo Legislativo la de aprobar o no aprobar a el o los magistrados de la Corte, que seleccione el Consejo de Gabinete. ¿Podría la Asamblea desaprobar algún nombramiento de Magistrado a la Corte Suprema que le haga el Consejo de Gabinete? Sí puede. ¿Querrá? Pregúntenle al presidente Guillermo Endara.
El problema que se ha suscitado ante la finalización del período de dos magistrados de la Corte Suprema de Justicia y la designación de sus remplazos, está lejos de ser un problema personal (de personas) o constitucional (de derecho). Es simplemente la expresión viva de la incapacidad de romper con la tradición y de superar el maquiavelismo que justifica al poder por sus fines. Es también la poca capacidad de rechazar equivocadas costumbres fundadas en la fuerza del tiempo, como las de aceptar la limitación de las oportunidades en favor de los que tienen contactos políticos. Es la aceptación de que se legisle y reglamente, se nombre y se designe a favor de pequeños grupos promotores de la pesadilla de la corrupción, incompetencia y favoritismo que hoy imperan. Una vez más hay que recordar la enseñanza de Ferdinand Lassalle: "Los problemas constitucionales no son, primariamente, problemas de derecho sino de poder; la verdadera Constitución de un país solo reside en los factores reales de poder que en ese país rigen..."
Lo anterior es necesario tenerlo muy presente para poder entender la confusión que algunos acólitos y escritores sabatinos del Ejecutivo -y uno que otro lazarillo del legislativo-, han pretendido sembrar en la opinión pública con relación a la "interpretación constitucional" de quién nombra a los magistrados de la Corte Suprema.
Aún cuando tempranamente ya José Dolores Moscote deploraba la forma "un tanto desordenada como en la Constitución aparecían las atribuciones" del Presidente de la República, la constitución militarista vigente e idolatrada por las cúpulas de los partidos políticos, no permite "vuelta de hoja" en lo que se refiere a los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema. Veamos...
El artículo 194 de la Constitución de 1972 señala: " El Consejo de Gabinete es la reunión del Presidente de la República, quien lo presidirá, o del Encargado de la Presidencia, con los Vicepresidentes de la República y los Ministros de Estado". Como los Ministros son nombrados y separados libremente por el Presidente (art. 178), la fuerza política del Presidente es incontrastable en el seno de su Consejo de Gabinete.
El artículo 195 nos indica como funciones del Consejo de Gabiente, en su numeral 2: "Acordar con el Presidente de la República los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Procurador General de la Nación, del Procurador de la Administración, y de sus respectivos suplentes, con sujeción a la aprobación de la Asamblea Legislativa." (el subrayado es mío). Mientras tanto, el artículo 200 expresa claramente que: "La Corte Suprema de Justicia estará compuesta del número de Magistrados que determine la Ley, nombrados mediante acuerdo del Consejo de Gabinete, con sujeción a la aprobación del Organo Legislativo, para un período de diez años..." (el subrayado es mío). Finalmente, el artículo 155, que dicta las funciones administrativas de la Asamblea Legislativa, en su numeral 4 nos dice: "Aprobar o improbar los nombramientos de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia...y los demás que haga el Ejecutivo y que por disposición de esta Constitución o de la Ley requieran la ratificación de la Asamblea Legislativa"
De lo anterior se colige que: 1) Es potestad absoluta del Presidente y de su Consejo de Gabinete, el de nombrar a los Magistrados de la Corte. 2) El Organo Legislativo no interviene en el proceso de selección y designación de los Magistrados cuyo nombramiento ha de aprobar o improbar. 3) Es potestad y competencia absoluta del Organo Legislativo la de aprobar o no aprobar a el o los magistrados de la Corte, que seleccione el Consejo de Gabinete. ¿Podría la Asamblea desaprobar algún nombramiento de Magistrado a la Corte Suprema que le haga el Consejo de Gabinete? Sí puede. ¿Querrá? Pregúntenle al presidente Guillermo Endara.