Con todos y por el bien de todos
El 29 de mayo de 1998, el documento "Visión Nacional 2020" fue firmado por los representantes de todos los partidos políticos, sociedad política y la sociedad civil panameña, que hicieron un alto en las pugnas políticas y sociales que se vivían en Panamá, para abrir un espacio de diálogo democrático que produjo una visión conjunta de país.
Luego, a lo largo de ese año, Visión Nacional 2020 fue discutido con 1,500 dirigentes de la sociedad civil en todas las provincias y comarcas indígenas del país, a través de talleres participativos y productos comunicativos populares, los eventos se convirtieron en espacio de encuentro y articulación de la sociedad civil en el ámbito local. La esencia del trabajo del Foro recoge el principio martiano de "con todos y para el bien de todos"
Como mecanismo de seguimiento se creó el Foro Panamá 2020 que priorizó en su agenda tres temas: Visionómetro, ética e integridad y nueva Constitución armándose para ello tres mesas de trabajo, que laboraron por más de dos años. Como resultado de esa ardua labor se confeccionaron por consenso 138 propuestas de cambio constitucional que fueron elaboradas entre mayo de 2002 y abril de 2004 por los miembros de la Mesa Nueva Constitución y fueron sometidas periódicamente a sucesivas asambleas generales del Foro, en las que fueron aprobadas con el consenso de los representantes de la sociedad civil, los partidos políticos y el Gobierno que integran el Foro Panamá 2020 culminando el 27 de abril del presente año.
Dicha labor contó con el apoyo técnico del Secretariado del Foro y el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Comité Ecuménico convocó a las firmas por una Quinta Papeleta, que logró cien mil firmas incluidas las de los candidatos presidenciales.
Hoy es posible afirmar que el Foro Panamá 2020 y el Comité Ecuménico han sido piezas fundamentales en situar el tema constitucional en la agenda pública. Todos los sectores nacionales deberían tener estas propuestas que son la base de consenso para ser enriquecidos con nuevos aportes, en especial, cuando llegue el momento de una nueva Constitución surgida de un proceso participativo y amplio constituyente.
Para muestra un botón. Estas son algunas de las propuestas del tema legislativo que dan una idea del abanico de aspectos que deberían cambiarse comparados con los cambios parciales que hoy se discuten en la Asamblea:
Los miembros de la Asamblea Legislativa representan a sus electores. La ciudadanía podrá participar políticamente en los asuntos públicos a través de las consultas populares (referéndum y plebiscito) y las iniciativas legislativas ciudadanas. Un grupo mínimo de cien ciudadanos podrá proponer proyectos de leyes a la Asamblea Legislativa para que ésta los discuta.
En determinadas materias como el Presupuesto General del Estado, las leyes tributarias, las que establezcan nuevos delitos o aumenten las penas, se excluye la iniciativa ciudadana. Todos los altos funcionarios del Estado, cuyo período excede el período presidencial, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, deberán ser nombrados o ratificados por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Todos los funcionarios, cuyo nombramiento es aprobado o ratificado por la Asamblea Legislativa, y otros, según se establezca expresamente, están obligados a rendir cuentas sobre sus funciones y podrán ser citados al Pleno Legislativo a tal efecto, y deberán concurrir cuando así se les cite. Se exceptúan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Procuradores en relación con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Le corresponderá a la Asamblea Legislativa juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La Asamblea Legislativa estará integrada por un número de legisladores que será inferior al actual y serán elegidos por provincias y por comarcas, de conformidad con una tabla porcentual sobre la base de la población electoral existente en cada una de las circunscripciones. Se adopta el principio de una persona, un voto, para todas las circunscripciones electorales.
Los legisladores tendrán un solo suplente que le sustituirá en sus ausencias temporales. En caso de ausencia permanente del principal y suplente, la ley reglamentará la materia.
La revocatoria de mandato es potestad de los electores y las causales y procedimiento serán establecidos mediante Ley. La inmunidad de los legisladores será restrictiva, a fin de que sólo se les proteja en el ejercicio de su cargo, por razón de las leyes que propongan, discutan o aprueben.
El Presupuesto General del Estado no contendrá partida o asignación presupuestaria alguna a favor de obras o actividades de los legisladores, quienes laborarán anualmente durante un período de 11 meses consecutivos.
La Asamblea podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
Las personas interesadas pueden escribirme para obtener copia de todas las 138 propuestas del Foro Panamá 2020.
(raulleisr@hotmail.com)
Luego, a lo largo de ese año, Visión Nacional 2020 fue discutido con 1,500 dirigentes de la sociedad civil en todas las provincias y comarcas indígenas del país, a través de talleres participativos y productos comunicativos populares, los eventos se convirtieron en espacio de encuentro y articulación de la sociedad civil en el ámbito local. La esencia del trabajo del Foro recoge el principio martiano de "con todos y para el bien de todos"
Como mecanismo de seguimiento se creó el Foro Panamá 2020 que priorizó en su agenda tres temas: Visionómetro, ética e integridad y nueva Constitución armándose para ello tres mesas de trabajo, que laboraron por más de dos años. Como resultado de esa ardua labor se confeccionaron por consenso 138 propuestas de cambio constitucional que fueron elaboradas entre mayo de 2002 y abril de 2004 por los miembros de la Mesa Nueva Constitución y fueron sometidas periódicamente a sucesivas asambleas generales del Foro, en las que fueron aprobadas con el consenso de los representantes de la sociedad civil, los partidos políticos y el Gobierno que integran el Foro Panamá 2020 culminando el 27 de abril del presente año.
Dicha labor contó con el apoyo técnico del Secretariado del Foro y el auspicio del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. El Comité Ecuménico convocó a las firmas por una Quinta Papeleta, que logró cien mil firmas incluidas las de los candidatos presidenciales.
Hoy es posible afirmar que el Foro Panamá 2020 y el Comité Ecuménico han sido piezas fundamentales en situar el tema constitucional en la agenda pública. Todos los sectores nacionales deberían tener estas propuestas que son la base de consenso para ser enriquecidos con nuevos aportes, en especial, cuando llegue el momento de una nueva Constitución surgida de un proceso participativo y amplio constituyente.
Para muestra un botón. Estas son algunas de las propuestas del tema legislativo que dan una idea del abanico de aspectos que deberían cambiarse comparados con los cambios parciales que hoy se discuten en la Asamblea:
Los miembros de la Asamblea Legislativa representan a sus electores. La ciudadanía podrá participar políticamente en los asuntos públicos a través de las consultas populares (referéndum y plebiscito) y las iniciativas legislativas ciudadanas. Un grupo mínimo de cien ciudadanos podrá proponer proyectos de leyes a la Asamblea Legislativa para que ésta los discuta.
En determinadas materias como el Presupuesto General del Estado, las leyes tributarias, las que establezcan nuevos delitos o aumenten las penas, se excluye la iniciativa ciudadana. Todos los altos funcionarios del Estado, cuyo período excede el período presidencial, el Contralor General y el Subcontralor General de la República, deberán ser nombrados o ratificados por un mínimo de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea Legislativa.
Todos los funcionarios, cuyo nombramiento es aprobado o ratificado por la Asamblea Legislativa, y otros, según se establezca expresamente, están obligados a rendir cuentas sobre sus funciones y podrán ser citados al Pleno Legislativo a tal efecto, y deberán concurrir cuando así se les cite. Se exceptúan los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y Procuradores en relación con el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Le corresponderá a la Asamblea Legislativa juzgar a los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia.
La Asamblea Legislativa estará integrada por un número de legisladores que será inferior al actual y serán elegidos por provincias y por comarcas, de conformidad con una tabla porcentual sobre la base de la población electoral existente en cada una de las circunscripciones. Se adopta el principio de una persona, un voto, para todas las circunscripciones electorales.
Los legisladores tendrán un solo suplente que le sustituirá en sus ausencias temporales. En caso de ausencia permanente del principal y suplente, la ley reglamentará la materia.
La revocatoria de mandato es potestad de los electores y las causales y procedimiento serán establecidos mediante Ley. La inmunidad de los legisladores será restrictiva, a fin de que sólo se les proteja en el ejercicio de su cargo, por razón de las leyes que propongan, discutan o aprueben.
El Presupuesto General del Estado no contendrá partida o asignación presupuestaria alguna a favor de obras o actividades de los legisladores, quienes laborarán anualmente durante un período de 11 meses consecutivos.
La Asamblea podrá expedir leyes de rango constitucional mediante la aprobación de una mayoría de las dos terceras partes de sus miembros. La Corte Suprema de Justicia deberá declarar nulas por inconstitucionales las disposiciones legales y reglamentarias que contradigan las leyes constitucionales.
Las personas interesadas pueden escribirme para obtener copia de todas las 138 propuestas del Foro Panamá 2020.
(raulleisr@hotmail.com)