CONASE vs. CSS, Hospital de Aguadulce
En estos últimos días he observado cómo los medios de comunicación han manejado el asunto del secuestro que efectuó la Caja de Seguro Social (CSS) sobre los bienes de la Compañía Nacional de Seguros, S.A. (CONASE). Como abogado que asumió la defensa de la CSS de este caso, me atrevo a realizar algunas aclaraciones que deben salir a la luz pública y que la ciudadanía debe conocer:
El contrato de obra para la realización del nuevo Hospital de Aguadulce suscrito entre la CSS e INCOMPROSA (Contratista original), se firmó el 7 de junio de 1996 con la obligación para INCOMPROSA de terminar la obra en 540 días (o sea, en diciembre de 1998); sin embargo, a través de diferentes addendas, se le extendió varias prórrogas a esta empresa, incumpliendo con todas las fechas estipuladas en ellas para la entrega final de la obra. Producto del incumplimiento por parte de INCOMPROSA, el 16 de noviembre de 1999, la CSS declaró resuelto el contrato con esta empresa, razón por la cual CONASE, como fiadora, tenía dos opciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Pública; 1) Pagar el monto total de la fianza o; 2) Terminar la obra.
No obstante, CONASE decide terminar la obra, utilizando para ello al mismo contratista, es decir, INCOMPROSA, quien ya había incumplido anteriormente con la CSS en dos proyectos. CONASE, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del contratista (INCOMPROSA), se convierte en el contratista de la obra de construcción del Hospital de Aguadulce, la cual proyectó entregar para finales de mayo de 2000; sin embargo, CONASE también incumplió dicha fecha, por lo que el Director General de la CSS, Prof. Juan Jované, formaliza un acuerdo para poner fecha de terminación de la obra, pactado para el 17 de noviembre de 2000, máxime cuando el pueblo de Aguadulce y el resto de las provincias centrales, necesitaba de manera urgente dicho hospital. El acuerdo suscrito entre CONASE y la CSS incluyó una cláusula arbitral (solicitada por CONASE) para efectos de resolver cualquier discrepancia que resultara desde ese momento hasta la terminación de la obra, a través del arbitraje.
El Tribunal Arbitral constituido en equidad, luego de analizar el reclamo de nueve millones, aproximadamente, que pretendía CONASE en contra de la CSS, resolvió, que hubo incremento en el total de metros cuadrados de la construcción del Hospital, razón por la cual condena a la CSS a pagar la suma de B/.861,392.72 (cabe resaltar que este incremento de construcción no fue autorizado por el Director General de la CSS, sino que, por el contrario, fue acordado indebidamente por personal subalterno, que no contaba con autorización para ello ni tenía la autoridad legal para obligar a la institución). Además, el Tribunal Arbitral en equidad resolvió que no hay justificación para culpar a la CSS por la demora en la terminación de la obra. Esto deja claro que CONASE no cumplió con la fecha de terminación pactada con la CSS y por ende, la CSS estaba en libre disposición por el mismco acuerdo firmado con CONASE y por el contrato de obra, de condenar en concepto de multa a CONASE. Es más, irónicamente, el Hospital todavía no ha sido terminado en su totalidad, al día de hoy.
En resumen, CONASE reclamaba B/6,652.64 más otros reclamos que, sumados, pudieron alcanzar los nueve millones, aproximadamente, a la CSS, mediante un arbitraje en equidad; el Tribunal decidió que la CSS tiene que pagar a CONASE la suma de B/. 941,354.28. Sin embargo, por la demora en la entrega del hospital a la CSS, CONASE tiene que pagar a la CSS en concepto de multa B/.1,795,000.00. Es CONASE la que debe al pueblo panameño, por medio de la CSS, la suma de B/.853,645.72, que es lo que motiva el secuestro contra CONASE. En mi opinión, CONASE es una compañía honesta, responsable y de mucha trayectoria en nuestro país, de igual modo que la CSS, que vela por los intereses de todos los asegurados. Es el contratista, INCOMPROSA, la compañía responsable por la demora de más de 1,340 días de atraso en la terminación del nuevo Hospital de Aguadulce, sin embargo, por esta actuación se han visto afectados los asegurados, la CSS y CONASE.
*Presidente de la Comisión de Arbitraje del Colegio Nacional de Abogados.
En 1995 la CSS decidió comprar un nuevo equipo de cineangio. Se sabe que se han confeccionado cuatro pliegos de cargos, quince addendas y hasta la fecha no se perfeccionado el acto público pertinente.
Se conoce por fuentes del lugar, que en el hospital regional de Chiriquí se instaló un equipo de cineangio en julio y no se estaría usando, porque las autoridades de biomédica y salud radiológica no han dado la orden de comenzar.
Otro panorama de deficiencias administrativas se presenta con los Electrocauterios, que se utilizan en las cirugías para cerrar, por corriente eléctrica, los vasos sanguíneos que se cortan y evitar pérdidas excesivas de sangre. En el complejo de la CSS hay alrededor de 20 electrocauterios, pero están dañados y por deficiencias administrativas no se reparan y se tienen que alquilar.
El contrato de obra para la realización del nuevo Hospital de Aguadulce suscrito entre la CSS e INCOMPROSA (Contratista original), se firmó el 7 de junio de 1996 con la obligación para INCOMPROSA de terminar la obra en 540 días (o sea, en diciembre de 1998); sin embargo, a través de diferentes addendas, se le extendió varias prórrogas a esta empresa, incumpliendo con todas las fechas estipuladas en ellas para la entrega final de la obra. Producto del incumplimiento por parte de INCOMPROSA, el 16 de noviembre de 1999, la CSS declaró resuelto el contrato con esta empresa, razón por la cual CONASE, como fiadora, tenía dos opciones de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contratación Pública; 1) Pagar el monto total de la fianza o; 2) Terminar la obra.
No obstante, CONASE decide terminar la obra, utilizando para ello al mismo contratista, es decir, INCOMPROSA, quien ya había incumplido anteriormente con la CSS en dos proyectos. CONASE, subrogándose en todos los derechos y obligaciones del contratista (INCOMPROSA), se convierte en el contratista de la obra de construcción del Hospital de Aguadulce, la cual proyectó entregar para finales de mayo de 2000; sin embargo, CONASE también incumplió dicha fecha, por lo que el Director General de la CSS, Prof. Juan Jované, formaliza un acuerdo para poner fecha de terminación de la obra, pactado para el 17 de noviembre de 2000, máxime cuando el pueblo de Aguadulce y el resto de las provincias centrales, necesitaba de manera urgente dicho hospital. El acuerdo suscrito entre CONASE y la CSS incluyó una cláusula arbitral (solicitada por CONASE) para efectos de resolver cualquier discrepancia que resultara desde ese momento hasta la terminación de la obra, a través del arbitraje.
El Tribunal Arbitral constituido en equidad, luego de analizar el reclamo de nueve millones, aproximadamente, que pretendía CONASE en contra de la CSS, resolvió, que hubo incremento en el total de metros cuadrados de la construcción del Hospital, razón por la cual condena a la CSS a pagar la suma de B/.861,392.72 (cabe resaltar que este incremento de construcción no fue autorizado por el Director General de la CSS, sino que, por el contrario, fue acordado indebidamente por personal subalterno, que no contaba con autorización para ello ni tenía la autoridad legal para obligar a la institución). Además, el Tribunal Arbitral en equidad resolvió que no hay justificación para culpar a la CSS por la demora en la terminación de la obra. Esto deja claro que CONASE no cumplió con la fecha de terminación pactada con la CSS y por ende, la CSS estaba en libre disposición por el mismco acuerdo firmado con CONASE y por el contrato de obra, de condenar en concepto de multa a CONASE. Es más, irónicamente, el Hospital todavía no ha sido terminado en su totalidad, al día de hoy.
En resumen, CONASE reclamaba B/6,652.64 más otros reclamos que, sumados, pudieron alcanzar los nueve millones, aproximadamente, a la CSS, mediante un arbitraje en equidad; el Tribunal decidió que la CSS tiene que pagar a CONASE la suma de B/. 941,354.28. Sin embargo, por la demora en la entrega del hospital a la CSS, CONASE tiene que pagar a la CSS en concepto de multa B/.1,795,000.00. Es CONASE la que debe al pueblo panameño, por medio de la CSS, la suma de B/.853,645.72, que es lo que motiva el secuestro contra CONASE. En mi opinión, CONASE es una compañía honesta, responsable y de mucha trayectoria en nuestro país, de igual modo que la CSS, que vela por los intereses de todos los asegurados. Es el contratista, INCOMPROSA, la compañía responsable por la demora de más de 1,340 días de atraso en la terminación del nuevo Hospital de Aguadulce, sin embargo, por esta actuación se han visto afectados los asegurados, la CSS y CONASE.
*Presidente de la Comisión de Arbitraje del Colegio Nacional de Abogados.
En 1995 la CSS decidió comprar un nuevo equipo de cineangio. Se sabe que se han confeccionado cuatro pliegos de cargos, quince addendas y hasta la fecha no se perfeccionado el acto público pertinente.
Se conoce por fuentes del lugar, que en el hospital regional de Chiriquí se instaló un equipo de cineangio en julio y no se estaría usando, porque las autoridades de biomédica y salud radiológica no han dado la orden de comenzar.
Otro panorama de deficiencias administrativas se presenta con los Electrocauterios, que se utilizan en las cirugías para cerrar, por corriente eléctrica, los vasos sanguíneos que se cortan y evitar pérdidas excesivas de sangre. En el complejo de la CSS hay alrededor de 20 electrocauterios, pero están dañados y por deficiencias administrativas no se reparan y se tienen que alquilar.