CONASE y la Caja de Seguro Social
El secuestro y multa impuestos por la dirección de la Caja de Seguro Social (CSS) a la Compañía Nacional de Seguros S.A.( CONASE) se erige como una prueba flagrante del irrespeto en que incurren ciertas autoridades públicas en detrimento del ordenamiento judicial, proyectándose como un funesto precedente de arbitrariedad contra la empresa privada. Luego de discrepancias por la construcción del hospital de Aguadulce, la CSS y CONASE se sometieron a la cláusula contractual que establece como arreglo definitivo un juicio arbitral, que se falló contra la CSS, pero no se ejecuta.
El problema se remonta al 23 de agosto de 2000 cuando la aseguradora y la CSS celebraron acuerdo para la terminación del hospital de Aguadulce. Se fijó que la entrega del hospital sería el 17 de noviembre de 2000. Cuando faltaba un mes para la entrega, la CSS ordenó a CONASE suspender la terminación de los sistemas pluvial y sanitario del hospital. En esas circunstancias, la CSS no recibió el hospital, porque en su concepto no se encontraba " sustancialmente terminado". La CSS multó a la aseguradora por no cumplir en la fecha cuya postergación ella misma pidió.
CONASE recurrió al juicio arbitral contra la CSS por costos no pagados por la entidad y por considerar ilegal la multa. En el juicio arbitral la CSS cambió la estrategia, negando la multa y reclamando que la empresa pagara indemnización por la demora supuesta en la entrega del hospital.
El tribunal arbitral emitió sentencia condenando a la CSS a pagar a CONASE la suma de B/. 941,345.28, fijando que la aseguradora no debe intereses.
Al verse derrotada, la CSS presentó recurso de anulación contra el laudo arbitral, pero la Corte le negó la anulación el 22 de abril de 2002, considerando que los fallos arbitrales no son apelables. Sin embargo, la CSS no ejecutó la orden del tribunal arbitral, ratificada por el fallo de la Corte Suprema. Ante el reiterado incumplimiento, CONASE se dirigió al Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil, demandando la ejecución del laudo arbitral de 9 de octubre de 2001, fallando el juzgado para darle fiel cumplimiento a la decisión arbitral. Tampoco la CSS hizo caso.
Doblemente frustrada por la continuidad de fallos adversos, la CSS no sólo no acata lo resuelto con carácter de " cosa juzgada" sino que vuelve a la carga de la ilegalidad e impone otra multa a la compañía por 1 millón 793,430.07. Rechaza las apelaciones de la aseguradora, iniciando proceso de cobro coactivo de la multa y al mismo tiempo ordenando el secuestro de CONASE, que no se ejecuta porque la empresa se ve obligada a consignar fianza.
¿Qué calificativo hay que adjudicarle a quien no acata "la cosa juzgada" y se convierte en juez y parte de una demanda? Asiste razón a la Asociación Panameña de Aseguradores al manifestar "su preocupación e inconformidad" por lo actuado por la Caja de Seguro Social, subrayando que el funcionario público debe actuar amparado siempre por las leyes y normas del derecho y sin utilizar su alta jerarquía para perjudicar a una empresa privada legalmente constituida.
El problema se remonta al 23 de agosto de 2000 cuando la aseguradora y la CSS celebraron acuerdo para la terminación del hospital de Aguadulce. Se fijó que la entrega del hospital sería el 17 de noviembre de 2000. Cuando faltaba un mes para la entrega, la CSS ordenó a CONASE suspender la terminación de los sistemas pluvial y sanitario del hospital. En esas circunstancias, la CSS no recibió el hospital, porque en su concepto no se encontraba " sustancialmente terminado". La CSS multó a la aseguradora por no cumplir en la fecha cuya postergación ella misma pidió.
CONASE recurrió al juicio arbitral contra la CSS por costos no pagados por la entidad y por considerar ilegal la multa. En el juicio arbitral la CSS cambió la estrategia, negando la multa y reclamando que la empresa pagara indemnización por la demora supuesta en la entrega del hospital.
El tribunal arbitral emitió sentencia condenando a la CSS a pagar a CONASE la suma de B/. 941,345.28, fijando que la aseguradora no debe intereses.
Al verse derrotada, la CSS presentó recurso de anulación contra el laudo arbitral, pero la Corte le negó la anulación el 22 de abril de 2002, considerando que los fallos arbitrales no son apelables. Sin embargo, la CSS no ejecutó la orden del tribunal arbitral, ratificada por el fallo de la Corte Suprema. Ante el reiterado incumplimiento, CONASE se dirigió al Juzgado Undécimo de Circuito de lo Civil, demandando la ejecución del laudo arbitral de 9 de octubre de 2001, fallando el juzgado para darle fiel cumplimiento a la decisión arbitral. Tampoco la CSS hizo caso.
Doblemente frustrada por la continuidad de fallos adversos, la CSS no sólo no acata lo resuelto con carácter de " cosa juzgada" sino que vuelve a la carga de la ilegalidad e impone otra multa a la compañía por 1 millón 793,430.07. Rechaza las apelaciones de la aseguradora, iniciando proceso de cobro coactivo de la multa y al mismo tiempo ordenando el secuestro de CONASE, que no se ejecuta porque la empresa se ve obligada a consignar fianza.
¿Qué calificativo hay que adjudicarle a quien no acata "la cosa juzgada" y se convierte en juez y parte de una demanda? Asiste razón a la Asociación Panameña de Aseguradores al manifestar "su preocupación e inconformidad" por lo actuado por la Caja de Seguro Social, subrayando que el funcionario público debe actuar amparado siempre por las leyes y normas del derecho y sin utilizar su alta jerarquía para perjudicar a una empresa privada legalmente constituida.