Conjura contra la libertad de expresión
Tres artículos de la nueva propuesta del Código Penal, referentes a la libertad de expresión, enmascarados con sutilezas y maquillaje de buena intención, y de cuya autoría nadie se hace responsable, buscan echar a tierra los logros que la sociedad panameña ha obtenido en materia de transparencia.
Uno de los discutidos artículos, el 187, aprobado en desesperado primer debate, sugiere que información documental "no destinada a la publicidad" causará el encarcelamiento de quien la divulgue sin autorización de su autor. Esto implica prácticamente la suspensión del periodismo investigativo, del periodismo en base a pruebas documentales, y nos reduce a un periodismo esencialmente testimonial.
El propuesto artículo 189 prácticamente anula, so pena de dos a cuatro años de cárcel, la sátira y la caricatura. Esta pretensión retrotrae a Panamá a los años setenta y ochenta, cuando una dictadura militar regía los destinos de la nación amordazada, un estadio ya superado.
El tercer artículo nuevo (el 422), tiene ambigüedades en su redacción. Es preocupante el uso general de la frase "información reservada en materia política, diplomática o policial, referente a la seguridad del Estado", pues no podemos saber, por ejemplo, si un reportaje sobre trasiego de armas implicando a la policía, sería objeto de ilegalidad; no obstante, sería claramente de interés público.
Estas decisiones constituyen pasos en contra de una corriente de apertura que, aunque endeble, ya se había instalado en el país. Se demuestra que la libertad asusta a los veleidosos enquistados en la vida política nacional, quienes harán lo que sea, si los dejamos, para beneficiarse con las prerrogativas que logran al conjuro de la oscuridad.