Constitución, Sociedad y Justicia Electoral
La institucionalidad del Estado empieza por hacer lectura de su juridicidad y de su soberanía. La juridicidad del Estado se conecta, directamente, con la judicialidad, ello si se entiende que toca a los tribunales de justicia de un país, máxime a la Corte o Tribunal Supremo de una nación, interpretar y aplicar las leyes.
De allí que, para determinadas materias, que los doctrinarios llaman jurisdicciones o foros especializados, a las mismos, es el propio texto constitucional, quien les crea un ámbito propio de conocimiento en donde, aun la Corte, solo puede intervenir sujeta a la presentación de excepcionales medios recursivos. Para el caso panameño, sólo es posible impugnar las decisiones del fuero electoral mediante las acciones de inconstitucionalidad. No se prevé, en nuestro estatuto constitucional, ningún otro mecanismo.
De otra suerte, si las decisiones de la jurisdicción electoral, no se respetan por parte del Ejecutivo o de la Asamblea Nacional de Diputados, y luego, al paso de las sentencias del Tribunal Electoral, salimos con leyes que demuestran un poco importa hacia esas decisiones o sentencias, entonces estamos, sin duda alguna, dando al traste con la tan necesaria institucionalidad del Estado de Derecho que se repute como “democrático y constitucional”.
No puede ser cierto, jamás lo será, que si el Tribunal Electoral dicta una sentencia, en determinado caso, vayamos a llorarle al Ejecutivo para que nos haga una ley y nos resuelva la situación concreta que padecemos.
Si los distintos fueros o foros jurisdiccionales de la República de Panamá no se respetan; si al fragor del capricho o cobijados por un terrible manto y pésima concreción de para qué sirve el poder político, defenestramos el sistema jurídico del país; si tiramos cuesta abajo los conceptos y los cuerpos del Derecho; o si, por potra parte, relegamos la juridicidad condicionándola a la decisión de uno, las democracias se trastocan, no por arte de birlibirloque, sino por autocratismos severos y perversos, en una flaca expresión del consenso democrático que, otrora, puedo haber legitimado el ascenso al poder.
No hay duda alguna que la sobrevivencia del Estado depende, en gran medida, de la juridicidad y de la judicialidad. De una juridicidad que entienda su apego y acoplamiento perfecto a la Constitución y de una judicialidad que interprete que su máximo gobierno es la fuerza normativa que emerge de la propia Constitución, ello, desde luego, por encima de cualquier mandato político o de gobierno de turno.
Una juridicidad y una judicialidad, que pretendan marchar o cabalgar al galope de la Constitución, cuanto más un gobierno, estará destinado al fracaso social, más si es la propia sociedad la que empieza a percatarse que las reglas de la convivencia social, las que emanan de la Constitución, son burladas y pisoteadas.
De hecho, el Señor Presidente no necesita un asesor más; pero nunca faltará en mí la buena fe y la sana voluntad, como es el caso, para decirle que aún se está a tiempo de preservar el timón de la nave llamada Estado dentro del curso que le señala una brújula llamada Constitución Nacional.