Constitución y Canal
Si en algo los panameños tuvimos visión fue en regular a tiempo todo lo relacionado con el Canal a través de la elevación del tema al rango constitucional. La primera vez que escuché de esa posibilidad fue por Gilberto Arias Guardia en un CADE por allá por los ochenta. Ensayaba Gilberto la tesis de sacar al Canal del riesgo de la politiquería y tomaba como referencia la mala historia que, respecto de su autonomía, tenían las conocidas instituciones "autónomas" del país. Gilberto abogaba por la privatización de la administración del Canal, pero también exponía sobre otros temas, entre ellos la "constitucionalización" del asunto y mucho de lo hoy existente guarda relación con la postura del amigo estadista.
Siendo yo Ministro de Relaciones Exteriores en 1993, el Presidente de la República me encomendó la tarea de llevar la representación del gobierno en la negociación del Título del Canal en la Asamblea Legislativa de la época, en donde el gobierno no tenía, ni cerca, la anhelada y necesaria mayoría. Se aprobó el 23 de diciembre de ese año. Eran momentos de gran tensión política y de poca voluntad para concertar, pero se imponía hacerlo. Me acompañaron en tal gestión preclaros colegas que fueron los autores intelectuales del título, Richard Durling, Eduardo de Alba, Eloy Alfaro, entre otros, a quienes el país les estará siempre agradecido por la gran gestión realizada. Además, para la oposición de la época, especialmente el PRD, le era imposible no concertar, siendo el Canal bandera de muchas de sus causas. Fue vital para ello, Gerardo González, jefe de esa bancada opositora.
Uno de los temas polémicos, entre otros, fue lo que hoy constituye el Artículo 319 (6) de la Constitución. La facultad privativa de la Junta Directiva de reglamentar las leyes marco que únicamente puede dictar la Asamblea en materia del Canal, así como una gran variedad de otros temas que contiene su Ley Orgánica, ha sido en la práctica de gran utilidad, ya que la Junta Directiva por vía de esos reglamentos, se puede decir que, legisla en materia del Canal y los mismos, salvo mejor criterio, tienen rango de ley.
Para los contratos del proyecto de ampliación es de gran importancia lo antes dicho. La Junta Directiva tendrá que reglamentar, vía reglamentos con rango de ley, muchos temas para excluirlos del ámbito legal y cotidiano de la aplicación de las "leyes de la República de Panamá". Si no se hace, resultará muy difícil, sino imposible, someter los complejos contratos y contratistas del proyecto a todo ese cúmulo de leyes que resultan desde hace tiempo imprácticas en el día a día, mucho más en algo que sobrepasa nuestra experiencia y capacidad local. No es eximir de leyes patrias a nadie, es reemplazar esas leyes por otras, para fines específicos y únicos, para viabilizar la puesta en ejecución de todo lo que se requiere para diseñar y construir el Tercer Juego de Esclusas.
Así como ayer fuimos creativos y visionarios, hoy la Junta Directiva tendrá que ser proactiva y legislar, vía reglamentos, las tantas materias que conforman la ejecución de las complejas contrataciones del proyecto.