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Constitucionalidad de la derogatoria de la Sala Quinta


El artículo 208 de la Constitución, señala que los magistrados y los jueces no serán depuestos ni suspendidos o trasladados en el ejercicio de sus cargos, sino en los casos y con las formalidades que disponga la Ley. ¿Cuál es el sentido de esta norma? Desde el punto de vista jurídico, sentido significa finalidad. Toda norma persigue una finalidad. La norma constitucional citada, guarda relación con el tema de la independencia judicial (o si quiere ser más concreto, con la independencia de los operadores jurisdiccionales: magistrados y jueces) teniendo como condición sine qua non, la permanencia regular del cargo o la posición, de manera tal, que aquella (la independencia judicial), no quede a merced de las presiones e incertidumbres que caracterizan a otras esferas de la administración pública. Como podemos observar, si algún debate se quisiera realizar con el contenido del artículo 208, indudablemente estará referido al tema de la independencia judicial y de la administración de justicia. En lo absoluto nada tiene que ver con el artículo 200 de la Constitución Nacional que trata sobre composición de Salas y Magistrados. De acuerdo con esta disposición, la ley dividirá la Corte en Salas siendo irrelevante que sean dos, tres, cuatro, cinco, etc. Significa lo anterior, que la ley así como puede aumentar el número de salas existentes, igualmente puede reducirlas. Aún más, obsérvese que el párrafo primero del citado artículo, deja en poder de la ley, determinar la cantidad de magistrados que integrarán la Corte Suprema de Justicia. La Academia Real de la Lengua Española, define la palabra determinar, como fijar los términos de una cosa;distinguir, discernir; señalar; fijar una cosa, para algún efecto. Igual que las Salas, la Ley tiene el poder para reducir la cantidad de Magistrados existentes. La única limitación cuantitativa que establece el artículo 200 citado, es la relacionada con la cantidad de Magistrados que integrarán una Sala. Se establece el número de tres. Nada impide entonces, en un supuesto, tal vez, remoto, que el número de la Corte Suprema de Justicia, sea reducido a seis magistrados en vez de nueve o doce, como está actualmente conformada en virtud de la ley 32 del 22 de junio de 1999, que creó la Sala Quinta de Instituciones de Garantías.
Los artículos 200 y 208 como hemos visto, tratan de contenidos que en nada se contradicen. El debate que pudiera suscitarse a propósito del artículo 208, en nada atenta contra el potencial del Organo Legislativo, de reducir o aumentar a través de una ley, el número de Salas y Magistrados. Sostener la tesis, que la desaparición de una Sala por mandato de la ley y de la extinción de las posiciones de magistrados que ocupan los respectivos cargos, atenta contra la independencia del Organo Judicial, es incorrecto. El concepto de la independencia, a la que se refiere la doctrina constitucional y la ley, es el relativo a la plena y absoluta libertad, de poder juzgar (administrar justicia), al margen de influencias, metas jurídicas y jurisdiccionales.
En consecuencia, el argumento de que la derogación de la ley que crea la Sala Quinta viola el principio de la independencia judicial, es errado.
En ese sentido, la ley derogatoria de la Sala Quinta se ajusta a nuestra Constitución Nacional.
Con relación a la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, si bien estamos por la derogatoria de la Sala Quinta, convenimos con el abogado Rogelio Cruz, lo acertado de la Asamblea Legislativa anterior, de modificar los artículos 2606 y 2610, del Código Judicial, y en especial, este último, que define el amparo como una acción sencilla, y obligando también al tribunal respectivo a pronunciarse sobre el fondo, no pudiendo inhibirse de fallar por razones de forma.
Lo anterior, nos lleva a sugerir a los actuales legisladores, que exploren la posibilidad, de que en la ley derogatoria de la Sala Quinta, se mantengan vigentes las modificaciones que se le hicieron a los artículos citados, incluyendo el 2611, 2618 y el 2623, que mejoran el uso y la disponibilidad de la tutela de los Derechos Humanos y Garantías Fundamentales.

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