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Constitucionalidad del sistema acusatorio


EN NUESTRO medio forense, el conjunto de las propuestas de reforma procesal punitiva contenidas en el Anteproyecto de Código Procesal Penal presentado, recientemente, al Ejecutivo y que estacionan en los conceptos, fines y principios propios que constituyen los pilares del sistema acusatorio, ha venido siendo objeto de un reproche, proveniente de algunos distinguidos juristas, y que consiste en tildarlo de "inconstitucional". Quienes han dirigido esta crítica, de la presuntiva inconstitucionalidad del sistema acusatorio, se conforman con advertir, de modo simplístico, dicho sistema procesal no está reconocido en nuestra Constitución Nacional. Hay, ab initio, una cuestión de fondo que precisar si deseamos hacer una discusión seria del tema y de la censura advertida: ninguna Constitución del mundo puede prescribir un determinado sistema procesal en su contenido prescriptivo. Las constituciones, como es sabido, contienen un catálogo de principios, normas y reglas rectoras de toda la plenitud jurídica de los Estados. Mal podrían establecerse "sistemas" jurídicos en sus respectivos contenidos normológicos. Recordemos que, sobre todo, la parte dogmática de una Constitución es su parte valorativa, axiológica. Si tenemos esto presente, desde ya observamos que la pretendida tacha o esgrimida objeción de inconstitucionalidad del sistema acusatorio, como sistema propuesta a nivel procesal para regir la vida judicial en materia penal del país, no tiene razón de ser y adolece de seriedad, cientificismo y fundamento jurídico constitucional.
Pero veamos la cuestión desde otra arista: ¿El actual sistema que nos rige, el sistema inquisitivo del cual se dice o predica que domina la etapa de instrucción del sumario y la supuesta regla acusatoria dominando el plenario y que para algunos nuestro sistema se matricula en la corriente del sistema procesal mixto contemporáneo, sería propio llamarlo o denominarlo como un "sistema constitucional"? En todo caso, frente a la interrogante planteada, nos atrevemos a asegurar que el actual sistema procesal que tenemos en el país, sí entra en profundas contradicciones con los postulados constitucionales preconizados en el actual texto constitucional. Desdice, desde toda perspectiva, la idea lógica de proceso; permite la constitución de "parte" al Ministerio Fiscal apareciendo en todos los escenarios posibles en donde existe el olor a delito sin importar su naturaleza jurídica; violenta los principios constitucionales que rigen el sistema de la libertad ambulatoria y otros tipos de libertades; quebranta normas constitucionales referidas al objeto y fines propios del proceso punitivo; desnaturaliza la idea del derecho al recurso efectivo y la accesibilidad de todos los ciudadanos a los recursos "sobre todo en materia de casación y de revisión penal; legitima todos los estados de privación de la libertad ambulatoria; no respeta la dignidad humana; quebranta el derecho penal humanitario; hace del derecho penal y de sus normas postulados de inmediata aplicación y no de última ratio -principio de mínima intervención del Derecho penal en la vida de los particulares-, no distingue los niveles de ejercicio de la acción procesal punitiva; la oralidad queda relegada a ciertos actos propios de la audiencia o vista oral; la fianza como derecho o beneficio del encartado queda relegada a una excepción y para ciertos delitos excluyendo un gran número de ellos; preconiza todo un sistema perverso de las causales de nulidades con total y absoluta exclusión de los derechos humanos y de las libertades constitucionales y legales previstas en los estatutos legales; etc.
En otro orden de ideas, la idea de proponer un sistema acusatorio para la nación panameña nace de la profunda inspiración democrática que connota a la existencia del Estado de Derecho y, precisamente, de las propias debilidades y falencias vividas, hasta la actualidad, frente a la aplicación de un sistema procesal que calificándose de mixto contemporáneo, nada dice de la idea lógica de proceso, pues lo inquisitivo y lo acusatorio no pueden convivir como integrantes de una misma familia.
Por ello, es que hemos venido insistiendo de modo permanente, que los postulados y reglas de uno y otro sistema son irreconciliables, antidemocráticos, ilógicos desde la perspectiva histórica, filosófica ideológica. La propuesta de lege ferenda, la del sistema acusatorio, como nuevo sistema de juzgamiento penal, es cónsona con los postulados constitucionales que consagran el conjunto de derechos, libertades y garantías: juez natural, independiente e imparcial; la constitucionalización o judicialización de las funciones propias del Ministerio Público; el respeto a la regla del onus probandi e incumbit actoris onus probandi; actoris non probandus reus absolvendus; nullum indicio sine previa acusatuio, etc. Estas reglas quieren decir: incumbe la carga de la prueba a quien acusa; es obligación de quien acusa probar el cargo; si quien acusa no prueba debe el acusado ser absuelto; no hay juicio o proceso sin previa acusación; no hay juicio ni pena sin cargo y responsabilidad probada en juicio; etc.
En consecuencia, el sistema acusatorio propuesto es perfectamente constitucional: es la idea y el conjunto de sus postulados los que más se adecuan a la idea de un Estado de Derecho respetuosos del sistema de las libertades constitucionales y legales reconocidas por nuestro Estado. Podríamos decir mucho más en pro de la constitucionalidad de este sistema, sin embargo la brevedad impone la síntesis y mesura de lo argumentado.
stekrakri@hotmail.com
(*) Analista político argentino.
www.aipenet.com

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