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Constituyente tiene solución


La expedición de la Constitución de 1972, por personas no elegidas para tal propósito, permitió que se impusiera al pueblo una Carta Magna apresuradamente aprobada por integrantes de la Asamblea de Representantes de Corregimientos, muchos de los cuales no pueden siquiera explicar lo que es una Constitución, pero acataron la orden de favorecer con su voto, la legitimación del régimen dictatorial. Los hechos posteriores afianzaron un estilo de gobierno bajo una sola dirección, que impartía instrucciones conocidas como "la línea".
Al impulso de constantes protestas y rechazos de los más osados, se introdujeron tenues reformas que transformaron el Consejo de Legislación y su forma de elección. Insuficiente dicha apertura, se logró un nuevo retazo democratizador, que en 1983 abrió un panorama político aún bajo el corte dictatorial, pero con el disfraz que aún mantiene y que debe ser definitivamente eliminado. Cada vez que se realiza un ejercicio electoral, se descubren obstáculos que limitan el derecho al ejercicio del sufragio, que depende en forma amplia de los decretos del Tribunal Electoral y de un Código que exhibe sus deficiencias en cada aplicación.
La necesidad de lograr un nuevo texto de la Constitución Nacional, se presenta no sólo como urgente, sino insoslayable. No podemos arribar al año 2004 sin una nueva Carta Magna, revisora de un sistema inadecuado para la integración del Organo Legislativo, de la facultad de indultar, del inusual manejo del presupuesto destinado a obras y suministros, por los legisladores, lo mismo que del régimen municipal, para hacerlo menos burocrático y más funcional.
Lo concerniente al Organo Judicial es preocupación general de la ciudadanía, por la impotencia de enfrentar en las condiciones actuales, la tarea que le ha sido asignada y que le corresponde como uno de los tres estamentos principales del ejercicio del poder público. Las críticas demandan una reforma integral, que asegure por varias décadas un desarrollo y progreso de la nación, impulsados y garantizados por una normatividad superior, que imponga un Estado de derecho, con respeto a los derechos humanos, a la propiedad, ofreciendo igualdad de oportunidades y justicia social, educación y salud sin discriminación alguna.
Inquieta a determinados sectores el mecanismo que puede utilizarse para integrar la Asamblea Constituyente, teniendo presente que la propia Constitución no prevé esta formalidad. Soy de opinión que la vía está prevista en el Artículo 2 de la Carta Magna que reza: El Poder Público sólo emana del pueblo". Este principio reserva al pueblo como fuente del poder público. En otros términos, todo el poder que se otorga a cada uno de los órganos de gobierno, tiene como origen el pueblo. Esto significa que quienes en el país se constituyen en ciudadanos con facultad para ejercer el derecho del sufragio, son los que en un momento determinado pueden decidir los destinos de la nación panameña.
Si el Consejo de Gabinete emite un decreto autorizando al Tribunal Electoral para convocar a la integración de una Asamblea Constituyente, por vía de elección, basta que la mayoría de los ciudadanos habilitados para votar concurran a las urnas para elegir los Constituyentes, para que se reconozca que el pueblo en ejercicio del poder público que de él emana, ha escogido esa forma de dotar al país de un nuevo estatuto constitucional.
Se evitaría de esa forma el escollo que representa el Artículo 308 vigente, que prevé dos vías reformatorias de la Constitución Nacional.
Si el pueblo concurre a la elección de los Constituyentes en forma masiva, de suerte que más de la mitad de los electores habilitados consignen su voto, es innegable que el pueblo modifica el sistema de reforma constitucional, habilitando una Asamblea Constituyente, para que analice, discuta, apruebe y emita un nuevo texto de la Carta Magna. Siendo una decisión de las mayorías nacionales, una vez elegidos y debidamente instalados y en ejercicio de su potestad, deben cumplir su misión, tras lo cual debe disolverse, para que la nueva estructura concebida del Estado, empiece a tomar formas, con la integración de los órganos de gobierno y la emisión de las leyes, decretos y normas que hacen posible su funcionamiento.
Estimamos que la Constituyente tiene solución y es la prevista precisamente en el artículo 2 de la Carta Magna vigente, dándole contenido al principio que deposita y hace radicar en el pueblo, el poder público. Si es el pueblo quien decide elegir los Constituyentes, entonces estará ejerciendo ese poder de que le reconoce la Constitución Nacional.

101 años de Panamá América

 
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