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Constituyente vs Corte Suprema


Planteada en nuestro país la polémica sobre la conveniencia o no de convocar a una Constituyente, lo menos que debemos hacer los panameños es seguir con atención lo que está ocurriendo en Venezuela, donde, consultado el pueblo en un plebiscito, éste votó a favor de esa iniciativa, eligiendo luego entre sus miembros a una mayoría de partidarios del Presidente de la República, Hugo Chávez.
Casi lo primero que hizo la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) una vez instalada fue declararse en poder supremo y originario, lo cual fue respaldado por el presidente Chávez, mediante pública manifestación de poner su cargo a la disposición de aquélla. Obviamente, su ejemplo no fue seguido; pero ni falta hizo porque al poco tiempo la ANC se aprestó a revisar cada uno de los órganos del poder público, empezando por el Organo Judicial.
Cimentada en la enorme popularidad del presidente Chávez y en la quiebra de todas las demás fuerzas políticas de contrapeso, con un ejército defensivamente neutral frente a un mandatario surgido de sus filas, aderezado todo con una corrupción y crisis económica y social galopante que registra un 80% de pobreza, la ANC se lanzó entonces sobre la Corte Suprema de Justicia, invocando facultades para depurar al Organo Judicial como un todo.
La mayoría de los magistrados de la Corte capitularon ante las exigencias de la todopoderosa Constituyente, lo que provocó la inmediata renuncia de su presidenta, Cecilia Sosa, quien en la explicación de su dimisión, dijo que el augusto tribunal se había suicidado al admitir tácitamente la intervención y supeditación al nuevo organismo.
Añadió asimismo la magistrada Sosa, con lógica impecable, que con ese proceder, la Corte renunció a su facultad de pronunciarse sobre la legitimidad de los actos de la ANC, eliminando por ende el último vestigio de legalidad y Estado de derecho, quedando sólo la ANC.
Los miembros de la Constituyente y la mayoría de los magistrados de la Corte, han discrepado inicialmente de Sosa, bajo el argumento de que el tribunal continúa con sus funciones de juzgador, muy ajenas a la de aquélla. Pero en el fondo, ambos se equivocan, pues desde el momento en que la Corte cede su independencia y admite mansamente la injerencia de otro poder público, está renunciando a las facultades propias de su naturaleza de suprema juzgadora.
Empero en el marco estrictamente teórico, es una polémica dilucidada por un amplio sector de la doctrina jurídica. La Constituyente es el poder originario supremo, es el pueblo que habla, actúa y decide, a través de sus representantes electos especialmente con tal propósito, esto es, para reestructurar al Estado desde sus cimientos y plasmarlo en una Constitución. Su accionar por tanto, puede conllevar el desconocimiento de todo lo previamente existente o bien su ratificación; pero suyo es el poder soberano de hacerlo o no.
Allí radica su fuerza originaria, con su ventaja renovadora y su peligro desestabilizador. Por eso, no ha de convocársele a la ligera. Nadie sabe a fin de cuentas hacia dónde marchará ni cómo terminará. Y en ese proceso, bien puede terminar devorando a sus promotores o peor aún, propiciar fracturas mayores del poder público por acciones de fuerza.


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