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Contaminación militar en la República de Panamá (4)


Existen dos documentos cuya estructuración, impacto internacional y fuerza de ley obligan a los Estados Unidos de América a cumplir con lo pactado referente al saneamiento de todos los sitios contaminados con materiales bélicos en la República de Panamá. El primero se basa en el conjunto de disposiciones aún pendientes de los tratados de 1977. El segundo es la Convención de Armamentos Químicos del 12 de enero de 1993 y de la cual nuestro país, junto a otras 168 naciones del planeta, forma parte ratificada desde el 7 de octubre de 1998.
En lo que concierne al artículo IV del convenio de 1977 - asunto ligado a la obligatoria remoción de cualquier escombro que pueda causar daño a la vida humana en suelo panameño - los Estados Unidos de América han mantenido una interpretación totalmente subjetiva, unilateral y muy vaga para con el tema en referencia. Por otro lado, la Convención de Armamentos Químicos demanda a toda nación que haya abandonado pertrechos tóxicos en cualquier país del mundo a declarar el paradero de los mismos durante los 30 días posteriores a la ratificación del pacto que nos ocupa. Los Estados Unidos de América sancionaron estas disposiciones el 25 de abril de 1997 y a pesar de ello no entregaron la información pertinente a las pruebas efectuadas en las islas San José e Iguana, los polígonos de tiro en tierra firme y los depósitos dentro de las guarniciones militares que mantenían en la antigua Zona del Canal.
La República de Panamá solicitó al gobierno estadounidense en 1997 información precisa sobre el empleo de armas químicas en nuestro país. En 1998, los Estados Unidos de América entregaron a las autoridades locales copia de los reportes sobre cuatro pruebas efectuadas con agentes nerviosos en ciertos polígonos de tiro del área canalera y muy breves descripciones - aparentemente solo dos párrafos dentro de la respuesta del coronel Debow a una carta del Ministerio de Relaciones Exteriores con fecha 1 de agosto de 1997 - sobre el resto de las actividades con armamentos químicos en territorio nacional.
La negativa de suministrar datos relacionados con el almacenamiento, pruebas de resistencia al medio ambiente, detonaciones de artefactos con cargas vivas y lugares donde se hayan abandonado pertrechos químicos también fue aplicada contra la organización norteamericana The Fellowship of Reconciliation en 1997 y 1998. El argumento que utilizó el gobierno estadounidense para negar la petición ratificó la presencia de sustancias letales en la República de Panamá, pues sustentaron su reticencia en decir que "la entrega de detalles sobre sistemas de armamento e informaciones relacionadas con un gobierno extranjero pudieran conducir al desarrollo y uso de armas de destrucción masiva."
Los comentarios sobran, especialmente ahora que tenemos pruebas indiscutibles del abandono irresponsable efectuado en diversos sitios de nuestro país, además del peligro que esta presencia representa dada la nueva guerra que mantiene en ascuas la tranquilidad del mundo entero.
¿Qué podemos hacer frente a la realidad existente? Exigir, en derecho y ante los tribunales pertinentes, el cumplimiento de los acuerdos y convenios que nos amparan y pactar, entre todos los grupos que conforman la sociedad panameña, la importancia de esta cuestión como un tema de Estado de obligada solución.
El asunto de la limpieza de materiales bélicos en la República de Panamá va mucho más allá de simples actitudes políticas o protestas caprichosas para aupar un nacionalismo falso y desfasado. Es un tema delicado y que merece la atención de todos los panameños, tanto para afincar nuestras relaciones internacionales sobre una sólida estructura de respeto por las leyes y convenios existentes, como para aprovechar al máximo la riqueza latente de nuestros mares y tierras. rbermudez@cableonda.net

101 años de Panamá América

 
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