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Contenido de una nueva Constitución


Marco conceptual. En su obra, Derecho Constitucional panameño, el Dr. José Dolores Moscote dice: "Lejos de nosotros la idea de que el tenor literal y la estructura de una constitución basten por sí solos para labrar el bienestar de un pueblo. Tal efecto, podría, acaso producirse en una sociedad de elevada cultura en donde la masa se hallase bien capacitada para comprender y seguir las orientaciones ideológicas que sus directores estén en posibilidad de indicarle. En este mismo caso, sin embargo, si tales orientaciones no tienen cierta raigambre en la psicología popular, si no responden a aspiraciones profundamente sentidas lo seguro será que no se abran camino, y, que, de implantarse, produzcan reacciones lamentables. En un pueblo como el nuestro, en donde aquellas condiciones no se dan sino de un modo deficiente esa observación adquiere mayor importancia y los postulados que de ella se desprenden no son para perderlos de vista".
No podemos en ningún momento, olvidarnos del consejo del Dr. Moscote. Los cambios constitucionales que produzca la nueva Constitución, deben ser ampliamente sentidos por la "conciencia nacional" (concepto reiterado por el Dr. Carlos Bolívar Pedreschi, en "La Constitución de 1972: Análisis y Comentarios").
Ahora bien, tiene que haber un tema central que sea inspirador, y alrededor del cual giren sino todos, la mayoría de los cambios constitucionales. Y permítaseme afirmar que, creo encontrar este tema, no en lo que dice el Dr. Pedreschi en su nuevo libro, sino en lo que se puede inferir de lo que no dice. Así, el Dr. Pedreschi dice con la claridad que lo caracteriza, que la Constitución de 1983 es en gran medida el producto de la "coexistencia entre civiles y militares" (coexistencia para nada sencilla, agrega). Por lo tanto, si bien para los Dres. Pedreschi y César Quintero (q.e.p.d.), la reforma constitucional de 1983 permite quitarle el apellido de "militarista" al contenido del texto constitucional que de ella surgió (tanto así que en opinión de estos autores, se puede hablar de la Constitución de 1983), y democratizó efectivamente los Organos del Estado panameño; el límite de esta "democratización" viene dado por esa difícil coexistencia entre civiles y militares.
Pues bien, el ejército panameño fue destruido en 1989, proscrito constitucionalmente en 1994, y nos toca ahora a los panameños, ante la evidente ausencia de los militares de la vida nacional; democratizar aún más la Constitución de 1983. Este debe ser el gran marco conceptual, el gran paraguas, bajo el cual se acepten o no las nuevas recomendaciones de cambios constitucionales.
Contenido de la nueva Constitución. Es por eso que pueden, y deben hacer parte del contenido de la nueva Constitución, las modificaciones constitucionales propuestas por el Dr. Pedreschi, en su ya mencionado libro. Además deben hacer parte del contenido de cambios constitucionales, aquellas recomendaciones de la Visión 2020 que tengan trascendencia constitucional (ver nuestro artículo "La Visión 2020 bajo la lupa", 5 de Nov. de 2003).
En el tema de la participación del Estado en la economía, debemos recordar que la Constitución de 1904 era lesseferista, no así las Constituciones de 1941, 1946, 1972 y 1983, todas intervencionistas, desde la perspectiva económica.
A diferencia de épocas anteriores, el mundo se debate hoy entre las bondades de una globalización que exige un gobierno más pequeño y menos intervencionista ("neoliberales", dirían algunos), y las consecuencias que observan otros, sobre todo con respecto a la población más pobre, de la aplicación de tales medidas ("antiglobalizadores", dirían otros). También, a diferencia de épocas anteriores, no existe claridad -por lo menos hasta ahora-, sobre las ventajas y desventajas de cada una de estas formas de ver la realidad ("ideologías"). Lo que sí es evidente, desde el punto de vista científico, es que la Constitución de 1983 -una Constitución evidentemente intervencionista-, ha quedado rezagada, frente a las nuevas realidades globalizantes y privatizadoras. Así, la Corte Suprema de Justicia ha tenido que hacer verdaderos ejercicios de malabarismo jurídico para legitimizar cambios económicos y sociales, inspirados por el movimiento globalizador y privatizador, que son evidentemente, inconstitucionales (v.gr. la privatización de los Casinos Nacionales). Ante estas realidades, en la que hemos tenido, tanto gobiernos "neoliberales", como gobiernos "sociales o antiglobalizadores", y para no seguir estirando una Constitución evidentemente intervencionista; recomendamos que en el tema de la participación del Estado en la Economía Nacional se utilice un lenguaje neutral, que haga posible la aplicación de ambas políticas de gobierno, sin que ninguna de ellas se considere inconstitucional.
En materia de consagración de derechos individuales y sociales, y de los derechos humanos de primera, segunda y tercera categoría, nos parece atendible que se mantengan los derechos vigentes, y aún más modificar el artículo cuarto del texto constitucional haciendo claro -y no sujeto a interpretación constitucional-, que forman parte de la Constitución Nacional, todos los derechos humanos contemplados en convenios internacionales debidamente ratificados por la República de Panamá.

101 años de Panamá América

 
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