Contra la corrupción
Por la cual se adopta un nuevo Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa: no puede la Asamblea combatir la corrupción, sino comienza dando el ejemplo. En la propuesta presentada, se contempla la reducción significativa de las prerrogativas parlamentarias, el establecimiento del descuento por inasistencia, principios de transparencia y mecanismos para un manejo más eficiente de los asuntos parlamentarios.
Por la cual se modifica la Ley 59 de 1999, sobre Declaraciones Juradas de Estado Patrimonial: se propone que sean actualizadas anualmente y fiscalizadas estrictamente por la Contraloría. Además, se aclara la redacción para superar el escollo presentado por un fallo lamentable de la Corte Suprema de Justicia, para que quede claro que las denuncias por el delito de enriquecimiento ilícito se pueden presentar directamente al Ministerio Público.
Por la cual se modifica el Art. 16 de la Ley 56 de 1995, sobre Contratación Pública: se prohíbe que el Estado contrate con sociedades anónimas que tengan acciones al portador. En cierta forma, se establece el principio de conoce con quién contratas, con vigencia para el Estado.
Por la cual se previene el Conflicto de Intereses en la Administración Pública: normas altamente necesarias si queremos combatir efectivamente la corrupción. Siguiendo los parámetros de las legislaciones más avanzadas sobre el tema, Panamá se pondría a la vanguardia y finalmente, lograríamos prevenir y castigar conductas poco éticas que se han convertido en prácticas consuetudinarias.
Por la cual se adoptan disposiciones para prevenir y castigar el Soborno Internacional: se establecen normas para sancionar a los panameños que cometan actos de corrupción en perjuicio de Estados extranjeros y además, se prohíbe que el Estado panameño acepte asilar a ciudadanos de otros países que estén siendo procesados o hayan sido condenados por delitos contra la administración pública en su respectivo país.
Por la cual se adoptan medidas para la protección de quienes contribuyan a prevenir, investigar o sancionar la corrupción: imprescindible si queremos alentar la denuncia ciudadana como instrumento eficaz para perseguir a los corruptos. Se establecen normas para proteger a los denunciantes, como un fuero laboral, protección policial y cambio de domicilio, cuando fuere necesario, entre otras cosas.
Por la cual se promueve el ejercicio de la Libertad de Prensa y la Libertad de Expresión: entre más transparencia, menos corrupción; entre más libertad de expresión, más transparencia. Por ello, proponemos despenalizar la calumnia e injuria; regular el derecho a réplica; derogar las normas legales de desacato y establecer principios para regular la asignación de publicidad oficial a los medios de comunicación, para que ésta no sea utilizada como un mecanismo para premiar o castigar a los medios por la forma en que hagan su cobertura noticiosa.
Con estas iniciativas, en mi papel actual como dirigente de la oposición y miembro de la Asamblea, doy continuidad a lo que ha sido un compromiso permanente con la Transparencia. Estos cambios e innovaciones legislativas están acordes con las propuestas que han hecho innumerables agrupaciones de la sociedad civil e incluso, con las promesas hechas en campaña por el hoy Presidente Torrijos y por el candidato presidencial que apoyé, el Dr. José Miguel Alemán, del Partido Arnulfista, colectivo al que orgullosamente pertenezco.
Así aporto constructivamente al necesario debate que debe darse en torno a una efectiva estrategia nacional que aborde integralmente el tema de la transparencia y la prevención de los actos de corrupción. Con esto, pasamos del discurso a los hechos y ponemos en mano del Legislativo propuestas concretas que bien pueden servir de base para el debate. Y es que de poco vale que se hagan promesas rimbombantes y se patenten vistosos "slogans" publicitarios, si no se adopta la legislación que dé mayor transparencia a la gestión gubernamental y contemple mejores mecanismos para combatir la corrupción. Claro está, necesario es también que siguiendo el "principio del pez gordo" se investigue y castigue a funcionarios de alto nivel que, se compruebe, hayan cometido actos de corrupción. Sean quienes sean, de cualquiera sea el partido o partidos al que pertenezcan. Lo importante es que se envíe un mensaje, alto y claro, de que habrá certeza del castigo para los corruptos.
De convertirse las siete propuestas presentadas en leyes de la República, constituirían un avance significativo en la legislación sobre esta materia y darían las bases necesarias para hacer efectivo un compromiso nacional de "cero tolerancia a la corrupción". Y los arnulfistas, ahora como oposición, estaríamos aportando positivamente para construir un Panamá mejor, acorde con el ideario panameñista.
Cabe observar que nuestro Estado es miembro de la ONU y, en consecuencia, está obligado a acatar esas directrices por medio de las cuales se establece la necesaria inamovilidad de los magistrados del Órgano Judicial, dado que la posibilidad de que ellos puedan ser removidos, sin causas previamente expresadas en la ley, trastoca la garantía constitucional de la independencia judicial.
Pero, en otro orden de ideas, no puede ser cierto jamás, en ningún momento, que la estabilidad de un magistrado en la Corte se haga depender o supeditar a una ley de la naturaleza de la Ley Faúndes.
Como se comprenderá, no se trata del argumento ad hominem, es decir, el que está referido al hombre llamado César Pereira Burgos, sino al orden constitucional y legal panameño. Las antinomias entre una ley y la norma constitucional se resuelven bajo el principio de integración del derecho conocido lex superior derogat lex inferior.
Invocar que el magistrado Pereira Burgos fue sustanciador o ponente en casos que tuvo que conocer, sobre todo referidos a profesores universitarios, se comprende de modo elemental que como miembro del Pleno de la Corte y de una de sus salas, indefectiblemente tenía que entrar a conocer como tal o como integrante del Pleno, de las acciones impetradas en esa corporación de justicia.
Por otra parte, la Constitución Nacional dispone, de modo excepcional, términos o períodos a ciertos cargos que son enunciados por la propia normativa constitucional, como lo son: Presidente y Vicepresidentes, Magistrados de la Corte, Procurador General de la Nación, Procuradora de la Administración, etc.
No puede, insistimos, sobrepasarse la normativa constitucional y excepcionar que la ley extiende sus ámbitos a los magistrados de la Corte. No podemos, en ese orden de ideas, trastocar el orden constitucional panameño y mucho menos el orden público nacional.
No se trata de alegar o argumentar por el mero afán de hacerlo, sino que hay que superar la lógica formal de la ley para incidir en la lógica material e insertar en ella el tenor constitucional como norma de normas.