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Contradicción entre el discurso jurídico y la práctica democrática


En una carta de Federico Engels a Conrad Schmidt, (Londres, 27 de octubre de 1890), decía que los juristas suelen creer que manejan normas apriorísticas, lo que a nuestro juicio, no les permite entender suficientemente que el mundo de la economía y de los procesos políticos sociales, constituye una realidad dinámica por excelencia, que en tiempos de conflictos y crisis, terminan acabando por demandar del Derecho, una especie de reconstrucción de todo el ser y forma del entramado jurídico-institucional.
En esa dirección, M. Villey en su libro, "Lecons d-Historie de la Philosophie du droit, pág. 113, citado por Umberto Cerroni, en su "Introducción a la ciencia de la sociedad", señalaba que "pocos son los juristas que se preocupan de por saber para qué sirven, se limitan a obedecer. El positivismo ha reducido la vida jurídica a la letra muerta de las leyes, los textos de jurisprudencia, o al arbitrio de la fuerza. El testimonio más palmario de este envilecimiento voluntario es que algunos de nuestros teóricos del derecho que gozan de mayor predicamento aceptan la monstruosidad, llevada al praxismo por la escuela Keynesiana, de que el derecho es una ciencia, una ciencia neutra, una ciencia objetiva. "Es evidente que se alimenta una confusión entre la ciencia y la práctica. De lo anterior podemos colegir entonces, del por qué y tal vez con justificadas razones, que la esfera de la intelectualidad que se encarga de la operatividad, jurídico-jurisdiccional es tenida como la más conservadora y renuente a aceptar que las contradicciones que se dan en el mundo de la ontología socio-política, cuando llegan a un determinado nivel (crisis), contienen las suficientes fuerzas capaces de recomponer el orden jurisdiccional-constitucional. Señalaba Cesarini Sforza, igualmente citado por el ilustre cientista social,. Umberto Cerroni, que "el dogmatismo constituye la fuerza y la debilidad de la jurisprudencia; su fuerza porque sin la dogmatización de los modelos jurídicos no podría hablarse de la estabilidad ni de certeza del derecho; su debilidad, porque el dogmatismo de los modelos jurídicos no puede por más que detener en un determinado momento (o bien en varios momentos distintos) el curso histórico de las voluntades humanas, qui semper in infinitum decurrit". Estas connotaciones de contenido metajurídicos, que se aproximan a lo ideológico, es lo que explica el error de los denominados enfoques conceptuales del Derecho, que se caracterizan al decir de Ascarrrelli, "por la ingenuidad de un empíreo jurídico situado al margen de la historia, un derecho que olvida que las instituciones y soluciones sólo tienen sentido en función de una realidad y son el resultado histórico de contrastes y conflictos, en modo alguno corolarios extraídos de postulados".
Las opiniones jurídicas arriba citadas, nos llevan a sostener, el carácter funcionalista de la intelectualidad jurídica. Al decir de Max Weber, están en la lógica de la argumentación del "Cálculo racional del sistema", legitimando formalmente lo que con institucionalidad existe, basado en el apotegma de que el Derecho es bueno porque existe; una especie derivada del aforismo Keyseniano, de que la ley es dura pero es la ley".
Con los anteriores enfoques conceptuales e ideológicos, que se ubican en el campo de una estructura mental jurídicamente teologizada, difícilmente se puede entender la crisis que está viviendo la sociedad venezolana. Alegar que la Constituyente está subvirtiendo el Estado de Derecho, revela falta de conciencia para entender que lo que reivindica como Estado de Derecho, no es más que la versión caricaturesca del mismo. ¿Cómo se puede hablar de Estado de Derecho, cuando éste no es capaz de garantizar seguridad y paz social, en tanto que han sido rebasados todos los mecanismos de mediación prebendal y estabilidad democrática.
No me parece correcto, escamotearle a la Asamblea Constituyente Venezolana, su soberano derecho de gobernar. Tiene todo el poder (en el evento que haya surgido con un carácter originario) de disolver para recomponer la seudo institucional. Ese es su derecho soberano, en esencia inalienable. En ese sentido, no nos vengan con el cuento de que el Estado de derecho y la gobernabilidad en Venezuela, están en peligro, porque la Constituyente se reservó para sí poder sobre el Congreso y el "rgano Judicial.

101 años de Panamá América

 
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