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Control de los fondos públicos


La Asamblea Legislativa acaba de aprobar un régimen especial para la adquisición de obras, bienes y servicios en el Ministerio de Educación bajo el argumento de hacer más ágiles los procesos de las contrataciones, evitando las demoras provocadas por la burocracia gubernamental. La medida, que puede fundamentarse en un propósito sano, nace con el pecado original de establecer un tratamiento a MEDUCA, diferente del que se aplica al resto de las instituciones públicas, que sufren igualmente de los problemas creados por la tramitología estatal. Las mismas razones que alega el Ministerio de Educación para solicitar un trato privilegiado, pudieran esgrimirla los representantes del Ministerio de Salud o de Desarrollo Social, pues manejan temas que, al igual que la educación, requieren de respuestas rápidas y efectivas para poder cumplir sus compromisos con los derechos y deberes individuales y sociales contenidos en nuestra Constitución. Por otra parte, si los procedimientos utilizados por la Autoridad del Canal de Panamá, que sirvieron de modelo para la nueva ley, como la licitación en dos etapas, acuerdos por lista de precios y contrato por cantidades estimadas, se consideran buenas prácticas y experiencias en esta materia, porque no aplicarlos a todas las instituciones públicas por igual. Establecer estas diferencias para el manejo de los fondos públicos, en un ministerio que dispone de un elevado presupuesto, añade una enorme responsabilidad sobre sus autoridades, que seguramente serán sometidas a un escrutinio posterior más riguroso por apartarse de los procedimientos generales que establece la Contraloría General de la República y la Dirección General de Contrataciones Públicas para el resto de las instituciones.

101 años de Panamá América

 
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