Controversia sobre el Fondo
La legislación sobre el Fondo Fiduciario es hoy una genuina colcha de retazos. Fue adoptada durante el quinquenio anterior, pero reformada dos veces; su reglamentación, promulgada por el gobierno que concibió el Fondo, también fue objeto de reforma. Durante este quinquenio ya ha sido objeto de una reforma sustancial, aunque no como originalmente propuso el gobierno enmendarla.
Con hidalguía la administración gubernamental reconoció que no ha cumplido cabalmente con la nueva legislación en lo que respecta al nombramiento de la Junta Asesora y se ha comprometido a regularizar la situación para que se pueda mejorar el rendimiento del Fondo.
Pero no se distinguieron en esa forma con el señalamiento del PDC. El meollo del nuevo diferendo es qué constituye "inversiones públicas de desarrollo social", ya que la ley establece que los desembolsos sólo pueden ser utilizados para ese propósito. Aunque debe haber consenso en su definición, ya que esa expresión existe desde 1995 cuando originalmente se adoptó la ley (excepto que entonces leía así: "inversiones públicas de desarrollo e interés social"), ese no parece ser el caso toda vez que el gobierno ha tomado la posición que los gastos administrativos de los proyectos de inversión social también pueden ser sufragados con los recursos del fondo.
Aquí consideramos que el gobierno debe aceptar su equívoco o quedará en minoría toda vez que la intención siempre fue que los recursos del Fondo fueran utilizados como complemento del presupuesto y no como parte integrante y permanente del mismo. Siempre se pensó que el gobierno utilizaría sus recursos para implementar los nuevos proyectos sociales promovidos con el Fondo y no para crear una nueva burocracia administrativa que consuma éstos. ¿Qué haría el Banco Interamericano de Desarrollo si los fondos que nos prestan para, por ejemplo, un proyecto habitacional se utilizaran para sueldos, computadoras y autos del Ministerio de la Vivienda? Lo mismo que hizo el PDC como propietario indirecto del Fondo, al igual que todos nosotros: advertir sobre el uso inadecuado de recursos.
Con hidalguía la administración gubernamental reconoció que no ha cumplido cabalmente con la nueva legislación en lo que respecta al nombramiento de la Junta Asesora y se ha comprometido a regularizar la situación para que se pueda mejorar el rendimiento del Fondo.
Pero no se distinguieron en esa forma con el señalamiento del PDC. El meollo del nuevo diferendo es qué constituye "inversiones públicas de desarrollo social", ya que la ley establece que los desembolsos sólo pueden ser utilizados para ese propósito. Aunque debe haber consenso en su definición, ya que esa expresión existe desde 1995 cuando originalmente se adoptó la ley (excepto que entonces leía así: "inversiones públicas de desarrollo e interés social"), ese no parece ser el caso toda vez que el gobierno ha tomado la posición que los gastos administrativos de los proyectos de inversión social también pueden ser sufragados con los recursos del fondo.
Aquí consideramos que el gobierno debe aceptar su equívoco o quedará en minoría toda vez que la intención siempre fue que los recursos del Fondo fueran utilizados como complemento del presupuesto y no como parte integrante y permanente del mismo. Siempre se pensó que el gobierno utilizaría sus recursos para implementar los nuevos proyectos sociales promovidos con el Fondo y no para crear una nueva burocracia administrativa que consuma éstos. ¿Qué haría el Banco Interamericano de Desarrollo si los fondos que nos prestan para, por ejemplo, un proyecto habitacional se utilizaran para sueldos, computadoras y autos del Ministerio de la Vivienda? Lo mismo que hizo el PDC como propietario indirecto del Fondo, al igual que todos nosotros: advertir sobre el uso inadecuado de recursos.