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Controversia tributaria


Luego de arribar a la conclusión que será muy difícil para naciones como Panamá resistir las presiones que los países miembros de la Organización para la Cooperación Económica y el Desarrollo (OCED) ejercerán para que ajustemos nuestros sistemas tributarios como ellos desean, corresponde ahora estudiar cada una de las objeciones expresadas para llegar a un entendimiento sobre cómo realizar los ajustes necesarios sin destruir la economía local.
Junto con otros 34 países, a Panamá se le ha denominado "paraíso fiscal" porque, entre otros, no grava transacciones de fuente extranjera ni requiere que se declare la misma. Históricamente, Panamá ha seguido el principio de la fuente territorial como criterio tributario, es decir, sólo grava con impuestos locales a personas, bienes y transacciones dentro del territorio nacional. Bajo este principio, le corresponde a cada país identificar las actividades lucrativas que tienen lugar en su territorio y gravarlas.
Con el transcurrir de los años y luego de alcanzar avanzados niveles de desarrollo que llevaron a sus empresas a exportar capital, muchos países se han movido hacia el principio del domicilio, es decir, gravan a la persona natural o jurídica indistintamente de donde se obtuvo la renta.
Los países miembros de la OCED se sienten afectados por sistemas tributarios territoriales como el nuestro porque sus nacionales pueden canalizar sus operaciones (y por ende ganancias) a través de personas jurídicas, por ejemplo, en Panamá, y evadir el pago de impuestos, lo cual erosiona sus recaudaciones. La globalización ha facilitado el movimiento de capitales y, por lo tanto, ha hecho un tanto más difícil para los países exportadores de capital mantener las recaudaciones fiscales que necesitan para sostener su enorme maquinaria gubernamental. Para esas naciones, el engorro administrativo de fiscalizar estas actividades es extremo, máxime que no pueden obtener mayor información de los vehículos de inversión en los paraísos fiscales por la inexistencia de tratados de intercambio de información en materia fiscal y por la confidencialidad bancaria.
Pero el análisis de la OCED es simplista, ya que se concentra en servicios financieros y no toma en consideración la situación social y las actividades industriales y comerciales que también afectan la competitividad de un país; y es tergiversado, ya que algunos de esos mismos países atraen capital extranjero sin gravarlo. En estas circunstancias más perjudicados quedaremos nosotros siendo acomodaticios si ellos retienen sus propios regímenes especiales.
En vista de que según la Convención de París de 1960 la OCED debe promover la expansión económica mundial, lo cual implica el desarrollo ordenado de todos los países y no sólo de sus miembros, lo que procede es una negociación para alcanzar acuerdos bilaterales y multilaterales cuyo impacto negativo sea debidamente identificado y compensado. De otra forma, la OCED podría estarnos condenando al subdesarrollo en violación de su propia carta magna.

101 años de Panamá América

 
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