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Cooperación internacional con dignidad nacional


A raíz de las controversias sobre la dimensión internacional de la seguridad panameña, ambas partes se han referido al "arreglo" con el Servicio de Guardacostas de los E.U. que firmé como Ministro de Gobierno y Justicia el 18 de marzo de 1991. Lo analizo como un ejemplo de cooperación internacional con dignidad nacional.
A propósito de las controversias acerca del llamado Plan Estratégico de Seguridad Nacional y de los acuerdos correspondientes con los Estados Unidos, las partes en la controversia han aludido al "Arreglo entre el Gobierno de los Estados Unidos y el Gobierno de Panamá sobre el Apoyo y Asistencia por parte del Servicio de Guardacostas de los Estados Unidos al Servicio Marítimo Nacional del Ministerio de Gobierno y Justicia", que firmé por Panamá el 18 de marzo de 1991, en mi calidad de Ministro de Gobierno y Justicia y que firmó el Embajador Deane R. Hinton por parte de los Estados Unidos.
Lo mencionó en la Asamblea el Legislador del PRD, Pedro Miguel González, en su comentario-pregunta al Ministro Spadafora el 16 de diciembre del año pasado, sugiriendo que desde el Gobierno de Endara se establecían acuerdos con los E.U. reñidos con la soberanía panameña. Lo volvió a mencionar, de acuerdo con El Panamá América, el Canciller Alemán en su respuesta a las críticas que le formuló el Dr. Jorge Illueca por haber aceptado, el 28 de enero del año en curso, una acuerdo "en relación con la asistencia del Gobierno de los Estados Unidos en materia de ayuda para la seguridad, mediante el suministro de equipos y servicios, y la provisión de capacitación y entrenamientos afines para propósitos antinarcóticos". Y lo hizo con el ánimo de demostrar que lo que él ha firmado es equivalente a lo que otros firmamos.
Para esclarecer ambas referencias, destaco varias características del "Arreglo" que firmé el 18 de marzo de 1991, el cual fue negociado en representación del Gobierno panameño por el entonces Viceministro de Gobierno y Justicia Ramón Lima y por el entonces Viceministro de Relaciones Exteriores José Raúl Mulino:
1.El arreglo se hizo con el Servicio de Guardacostas de los E.U., que no es una dependencia del Departamento de la Defensa de los E.U., sino del Departamento del Tesoro. Este arreglo, como el arreglo de cooperación que firmé el 28 de diciembre de 1990 con el Programa de Asitencia Internacional en materia de Investigación Criminal (ICITAP) del Departamento de Justicia de los E.U., formó parte de la capacitación que se obtuvo con miras a la desmilitarización de la seguridad pública panameña.
Nunca propicie ningún acuerdo con entidades militares norteamericanas o potencialmente abierto a las mismas.
2. Durante el año de 1990, el recién creado Servicio Marítimo Nacional estuvo desprovisto de naves patrulleras rápidas que permitieran vigilar nuestras costas y prevenir o reprimir el tráfico de drogas, la pesca ilegal o el transporte de contrabando, tanto de personas como de bienes. Se dio la situación absurda y peligrosa para nuestro país de que el SMN intentaba perseguir lanchas rápidas de narcotraficantes y contrabandistas en barcos camaroneros de muy lento movimiento. El resultado era previsible y sumamente nocivo para nuestro país.
Para contrarrestar esta situación, retomar la iniciativa en la vigilancia de nuestras costas, asestarle un golpe a la delincuencia marítima y poder así ejercer nuestra soberanía en la práctica, juzgué necesario que la única partida de inversión otorgada al Ministerio en el presupuesto de 1990 fuera de aproximadamente B/2,000,000 para la compra de 2 patrulleras y que lográramos la cooperación del Servicio de Guardacostas de los E.U. para que nos proporcionara "adiestramiento, naves y apoyo funcional" al SMN (art.2).
El arreglo tenía por fin exclusivo "contrarrestar actividades ilícitas, como son, por ejemplo, el tráfico internacional de drogas, la pesca ilegal y el transporte del contrabando" (introducción). Nada en el mismo involucraba la seguridad propia del Canal de Panamá. Por ello no se aplicaba el artículo no. 319 de nuestra Constitución en cuanto a aprobación legislativa y sometimiento a referéndum nacional.
3. En el arreglo se salvaguardaron celosamente las exigencias de nuestra soberanía nacional:
La jurisdicción panameña durante los operativos bilaterales la ha de ejercer únicamente el SMN y bajo ningún aspecto el Servicio de Guardacostas de los E.U. (a.3).
Los operativos bilaterales han de consistir en todo momento de igual número de naves de cada país y las naves del Servicio de Guardacostas de los E.U. no patrullarán las aguas territoriales panameñas independientemente (a.4).
Cuando las naves del Servicio de Guardacostas de los E.U. se encuentren patrullando junto con naves panameñas, han de llevar a bordo dos funcionarios panameños del SMN encargados de hacer cumplir las leyes panameñas, uno de los cuales dirigirá el operativo (a.5).
Durante los patrullajes, las naves de los Guardacostas de los E.U. han de desplegar en forma prominente la bandera de Panamá y la misma ondeará en el mástil principal en todas las naves que participarán en los patrullajes bilaterales. De noche la bandera panameña deberá ser iluminada para que se reconozca la jurisdicción panameña (a.6).
Los abordajes de cualesquiera naves sólo serán llevados a cabo por el personal panameño, y el personal del Servicio de Guardacostas de los E.U. sólo proporcionará asistencia (a.7)
Sólo funcionarios panameños del SMN han de dirigir las comunicaciones con miras a la aplicación de leyes panameñas (a.8).
El arreglo ha de entrar en vigencia sólo una vez que el Gobierno de Panamá notifique al de los E.U. que las naves panameñas están aptas para llevar a cabo los operativos bilaterales (a.11).
Nada en el arreglo ha de perjudicar las respectivas posiciones de los dos Gobiernos en relación con cualquier asunto referente al derecho internacional del mar (a.12).
4. A pesar de haberse firmado el arreglo casi nueve años antes de la transferencia del Canal y cuando todavía el primero de los Tratados Torrijos-Carter estaba vigente, con los derechos de presencia militar que éste le reconocía a los E.U., se evitó involucrar en lo más mínimo la seguridad del Canal. Y se estipuló que cualquiera de los dos Gobiernos podía dar por terminado el arreglo con notificación a la contraparte de un mes solamente (a. 12), evitando así comprometer las condiciones futuras de seguridad de nuestro país después de que asumiéramos la plena administración sobre el Canal.
Repito hoy lo que le escribí al Legislador González al día siguiente de su referencia al arreglo que firmé: "Creo, Señor Legislador, que si todos los arreglos, acuerdos, entendimientos o tratados que Panamá ha firmado a lo largo de su historia con los Estados Unidos de América, bajo todos y cada uno de los Gobiernos de la República, hubieran revelado igual cuidado en salvaguardar las prerrogativas soberanas de Panamá, nuestra historia habría sido diferente."
Al actual Canciller le recomiendo tener presente este ejemplo de cooperación internacional con dignidad nacional.

101 años de Panamá América

 
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