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Corredor Sur


Una cosa es que a una empresa se le haya dado en concesión el cobro del peaje por el uso del Corredor Sur, y otra muy distinta es el cierre de una vía pública, porque los equipos no funcionan de modo adecuado. Lo primero es un derecho amparado en un contrato -que actualmente está bajo el escrutinio de una auditoría- y lo segundo es un abuso del derecho. El Corredor Sur es una vía pública que no puede ser cerrada o bloqueada por la concesionaria, ni total ni parcialmente, si dicha empresa no tiene la capacidad de mantener los equipos en funcionamiento óptimo. Las autoridades nacionales tienen el deber de asegurarse que la vía está al servicio de los conductores de vehículos, incluso si los mecanismos electrónicos que se han instalado para controlar automáticamente el paso y realizar el cobro del peaje no funcionan. La empresa tiene la obligación de levantar las barras y permitir el paso de los vehículos cuando los sensores automáticos están dañados; por su parte, las autoridades deben darle un seguimiento cercano a la gestión de dicha empresa e imponer coercitivamente, si fuere necesario, el tránsito libre de los vehículos automotores cuando no es posible cobrar el peaje. La reiterada práctica de bloquear las vías cuando las máquinas de cobro están fuera de funcionamiento, causando angustiosas demoras cuando no propiciando pequeñas, pero engorrosas colisiones, debe ser corregida urgentemente, pues los contratiempos que provocan son cosas de todos los días y afectan a miles de motoristas.

101 años de Panamá América

 
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