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Corrupción generalizada


Mientras el Gobierno Nacional adopte una actitud a la defensiva y se abstenga a efectuar una franca y abierta investigación frente a los hechos de corrupción sobre los que la población tiene la percepción de que existe corrupción, nunca podremos combatir a este flagelo en forma efectiva. Y expresamos esto por cuanto a que, aparentemente, la presidenta de la República, Mireya Moscoso, sostuvo recientemente que la corrupción no sólo se da dentro del gobierno, sino que "se debe mirar al nivel privado". "Es muy fácil hablar que hay corrupción en tal lugar, pero jamás se dan las pruebas", afirmó la Presidenta en reacción al reciente informe en el que Panamá aparece con "muy altos" niveles en el Indice de Percepción de la Corrupción (IPC) de 2001, dentro de la encuesta elaborada por Transparencia Internacional (TI).
Estimamos que la Sra. Presidenta está poniendo en grave riesgo la democracia, pues no faltarán por allí desavenidos que estén pensando en un golpe de Estado. Los panameños todos estamos de corrupción hasta las narices y si en algo la Sra. Presidenta fue enfática, es que no permitiría la corrupción viniera de donde viniera. Prometió no permitir ningún tipo de corrupción, aunque venga de sus mejores amigos. Específicamente en el programa de gobierno bajo el subtítulo "El flagelo de la corrupción" se establece lo siguiente: "Promoveremos leyes de ética gubernamental y programas de formación ética a los servidores públicos. Desarrollaremos en conjunto con la sociedad civil un amplio programa de recuperación de la ética ciudadana. Haremos nuestras las propuestas concretas que ha formulado Transparencia Internacional sobre el tema de la corrupción."
Nada, lamentablemente, se ha hecho. Allí están pendiente de aprobación las leyes anticorrupción y todavía la Sra. Presidenta no encuentra al ciudadano apropiado para que ejerza el cargo de zar anticorrupción. La corrupción no se combate con la simple promoción de leyes y mucho menos con peroratas. Se requiere de mucho más, es menester hechos ejemplarizantes que lamentablemente no se han dado. No creemos que se combate la corrupción concediendo a los legisladores obsequios costosos y otra clase de prebendas que conllevan implícitamente el acondicionamiento de su desempeño; no se combate la corrupción si los actos públicos no se hacen con la debida transparencia y nos referimos específicamente al caso de Punta Mala; no se combate la corrupción obteniendo votos de legisladores para la aprobación de determinados proyectos de ley mediante la concesión de prebendas; no se combate la corrupción usando la influencia presidencial para el incumplimiento de las leyes; no se combate la corrupción ejerciendo el nepotismo; no se combate la corrupción cuando se promueve la impunidad ante el delito; no se combate la corrupción cuando se desatienden denuncias públicas tan serias como la que formuló el ex presidente Endara contra el Presidente de la Junta Directiva del Banco Nacional, primera entidad financiera del Estado; no se combate la corrupción cuando alegando ficticias "urgencias notorias" se concede la ejecución de obras públicas por contratación directa y no se cumple con la licitación pública requerida por ley; no se combate la corrupción cuando ante acusaciones públicas de negociaciones millonarias indebidas de funcionarios públicos, no se ordena la separación de los funcionarios respectivos y se abre de inmediato una investigación íntegra; no se combate la corrupción afirmando que se investigarán los hechos denunciados y luego se engaveta todo por tratarse de allegados al régimen.
Son siete los principios de la vida pública los que nos llevan a determinar si en algún acto público hay o no corrupción. Estos principios fueron adaptados de The seven principles of public life, publicado por The Committe on Standars in Public Life, Londres, 1997 y que con gusto hacemos del conocimiento de los apreciados lectores:
Interés público: El servidor público debe actuar sólo en términos del interés público y no hacer su trabajo buscando beneficios materiales o económicos para sí mismo, su familia o sus amigos.Integridad: Los servidores públicos no deben prestarse a recibir dádivas, económicas o de otro tipo, de personas u organizaciones que puedan buscar influir en sus decisiones o acciones oficiales. Objetividad: El servidor público, en el ejercicio de sus funciones oficiales, tales como nombramientos, adjudicación de contratos, beneficios o subsidios sólo debe hacerlo con base en los méritos. Responsabilidad: El servidor público debe responder políticamente por sus decisiones, acciones y omisiones ante la ciudadanía y debe someterse al escrutinio apropiado para su función. Apertura: El servidor público debe ser tan claro como le sea posible con respecto a todas las decisiones y acciones que tome y debe explicar las que no tengan el carácter de secretas. Honestidad: El servidor público debe declarar todo interés privado que tenga o pueda tener con respecto a sus deberes y hacer lo necesario para evitar un conflicto personal que deteriore el interés público. Liderazgo: Estos principios deben ser promovidos por el servidor público con su liderazgo y su ejemplo.

101 años de Panamá América

 
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