default

Corte dicta fallo peligroso


Una reglamentación del Organo Ejecutivo establece que el Ministerio de Gobierno y Justicia es la entidad que reconoce la personería jurídica de las asociaciones sin fines de lucro, como iglesias, congregaciones, comunidades o asociaciones religiosas, y exige que los miembros de su Junta Directiva sean panameños o extranjeros que sean funcionarios de embajadas, personal diplomático, organismos del Estado y de cualquier asociación legalmente inscrita en el extranjero.
Dicha reglamentación fue cuestionada porque se consideraba violatoria del artículo 20 de la Constitución Nacional, que establece que los nacionales y extranjeros son iguales ante la ley. Aunque la norma constitucional establece que la ley "podrá, por razones de trabajo, de salubridad, moralidad, seguridad pública y economía nacional, subordinar a condiciones especiales o negar el ejercicio de determinadas actividades a los extranjeros en general", los demandantes consideraban que no existía principio alguno para discriminar entre nacionales y extranjeros en lo que respecta a las directivas de estas asociaciones sin fines de lucro.
Sin embargo, la Corte Suprema, en un fallo bajo la ponencia de Luis Cervantes Díaz, consideró que "la proliferación de sectas cuyos fines no lucrativos, no parecen suficientemente claros y en los que la intoxicación mental de sus prosélitos ha llevado a trágicas experiencias como las de Guyana y Waco, Texas, E.U.A.", justifica, por razones de "salubridad", esa restricción. La Corte indicó que dicha reglamentación era una iniciativa del "Estado panameño de proteger la salud no sólo física, sino mental de los panameños y extranjeros radicados en el territorio nacional. Al ejercer esta obligación, el Estado no viola sino que cumple los principios sobre la igualdad, contenidos en el Artículo No. 20 de la Constitución Nacional."
Con su fallo, la Corte parece haber igualado a todos los extranjeros con los dementes que propiciaron actos como los de Guyana y Waco. Pero ese mismo análisis llevaría a la absurda conclusión que el Estado puede prohibir, por ejemplo, el libre tránsito en el país de todos los extranjeros, porque unos cuantos de ellos cometieron los horribles actos del 11 de septiembre. Así como existen extranjeros que cometen esas demencias, igual pueden haber nacionales; y así como hay nacionales cuerdos y brillantes, también hay extranjeros que nos podrían enriquecer en asuntos religiosos. Esa reglamentación y este fallo no son la manera correcta para restringir la proliferación de sectas que supuestamente están intoxicando a los panameños.


101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América