Credibilidad y seguridad
A raíz de la aparición, hace una semana, de mi comentario titulado "Partidocracia y seguridad", he recibido una cantidad de reacciones. Número plural de ellas provienen de personas que no han leído la Resolución de Gabinete No.34, por la cual se adoptara con fecha 21 de junio pasado, el texto "Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad".
Los comentarios que me han hecho estas personas, especialmente aquellas que no han leído el documento mencionado, han reforzado los motivos que me llevan a volver sobre el tema. Creo que aquellos que no conocen el texto deben leerlo. Sólo así pueden formarse una opinión sobre si la Política Nacional de Seguridad debe ser tan mediatizada como la que se le presenta al país, o si debe formularse de otra manera. De lo contrario, sólo sabrán de esa política lo que de ella dicen los progenitores y los padrinos de la deforme criatura, quienes aspiran a que, por sí y ante sí haya una reacción consensual, a la vez que quieren hacer creer que cualquier otro tipo de reacción sería sospechosa en su patriotismo o en su panameñismo.
Los personeros del Gobierno pierden de vista que no puede haber seguridad si no hay credibilidad, no puede haber seguridad si no hay confianza, no puede haber seguridad si no hay honestidad, no puede haber seguridad si no hay acatamiento de la Constitución, no puede haber seguridad si no hay respeto a la Ley y no puede haber seguridad si se incumple la palabra empeñada y se desconocen los compromisos adquiridos.
La Política de Seguridad que se pierde en meras abstracciones carece de efectividad práctica cuando al procurar ejercerla se deja de lado el interés nacional. Ejemplos deplorables de esa falta de conciencia ética y de equilibrio político lo constituyen los recientes pronunciamientos de la Primera Mandataria en el Estrecho de Formosa. Incomprensiblemente la seguridad de Taiwán prevaleció sobre la seguridad de Panamá. Para la Presidenta de los panameños el Estrecho de Formosa resultó ser más importante que el Canal de Panamá. Un país de menos de tres millones de habitantes fue a desafiar en el Mar de la China a una nación de mil doscientos cincuenta millones de habitantes. No sólo quedamos expuestos a las reacciones adversas de la República Popular China, sino que fuimos inconsecuentes y ofensivos con un Estado que como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad concurrió a nuestra capital para consignar en el pleno de ese Organo de las Naciones Unidas su voto en favor de la causa panameña y de la plena soberanía sobre el Canal de Panamá y en toda la extensión del territorio nacional.
He señalado que la falta de competencia institucional de que adolece la aprobación de la Resolución 34, la cual además de ser jurídicamente objetable, pone a nuestro país, en materia de seguridad, en la condición de un lepidóptero que gira alrededor de una lámpara sin alcanzar la luz. La Resolución 34 es una formulación equívoca en su redacción, confusa en su expresión y oscura en su contenido como se aprecia al examinar una separata publicada la semana pasada por el Ministerio de Gobierno y Justicia en varios diarios locales, que contiene el texto de la Resolución 34 y otros textos alusivos a ésta. Veamos unos pocos enunciados de ambos textos:
Con los antecedentes de nuestras relaciones históricas con los Estados Unidos, ¿cómo se conseguirá que en materia de seguridad Panamá pueda actuar con "un nuevo concepto de bilateralidad"? (pág. 6 de la separata).
Qué significa decir que se adopta "la doctrina de la seguridad humana como el eje transversal de la seguridad panameña"? (pág. 2 de la separata).
La política de seguridad nacional es un elemento de nuestra política exterior? o ¿es la política exterior un elemento de la política de seguridad nacional? (punto 4.3 de los "Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad").
¿Qué quiere decir una política exterior tendiente a la neutralidad del Canal de Panamá? ¿Cuál es el significado de una política exterior tendiente "a la neutralidad activa del país"? (punto 4.3). Desde luego se da por descontado que no hay que tomar en cuenta el viaje de la Primera Mandataria a Taiwán una semana después de la firma de la Resolución 34.
¿Cuál es la razón para "establecer un conjunto de acuerdos internacionales, preferiblemente multilaterales, que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía y la jurisdicción panameña en todo su territorio"? (Principio 11.2). En el Artículo 1° del Tratado Hay-Bunau-Varilla, "Los Estados Unidos garantizan... la independencia de la República de Panamá". Volvemos a la humillante condición de protectorado en esta garantía de la soberanía panameña que se consigna en los Fundamentos de la Política de Seguridad. ¿Cuáles son los países garantes? ¿Cuál será su pie de fuerza?
¿Cómo se explica la excepcionalidad funcional que se le podrá asignar al Servicio de Protección Institucional según el principio 14.5 ?
¿Cuáles son los acuerdos internacionales en materia de equipamiento? (14.6.3) ¿Tiene o no una relación directa este principio con el "Convenio Alemán-Ferro" contenido en un canje de notas de fecha 28 de enero del 2000, convenio marco que no tiene validez sin la autorización de la Asamblea Legislativa, pero que está diseñado para permitirle a los Estados Unidos tener acceso al territorio, al espacio aéreo y al espacio marítimo panameño con equipos, servicios, entrenamientos y acciones conjuntas? Abarca este principio el equipo del Complejo de Comunicaciones de Corozal, que es otro interrogante sin respuesta, y sin que se dé a conocer oficialmente quiénes lo operan actualmente.
¿Cuáles son los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información e inteligencia de que trata el principio 14.6.3 ? Es ésta una fórmula subrepticia para incorporar al paquete de la Política Panameña de Seguridad:
El Proyecto de "Acuerdo para el Acopio e Intercambio de Información e Inteligencia Marítima", publicado por "El Panamá América" en su edición del 19 de noviembre de 1999.
El Proyecto de "Acuerdo de Operaciones Aéreas y Marítimas", publicado por el diario "El Siglo" el 1° de diciembre de 1999.
.¿Qué se persigue al declarar que la seguridad y la defensa del Estado panameño tiene un carácter cooperativo y colectivo que guarda relación íntima con la seguridad y defensa de la de otros Estados? (14.8.1)
Invito a todos los panameños y las panameñas para que aguzen la vista y los oídos. Que perciban las voces en sordina que parecen decir: ¿Qué nación? ¿Qué seguridad? ¿Qué democracia? ¿Qué acuerdos? ¿Qué información? ¿Qué inteligencia? Son voces que le dan al tema de los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad una música y un guión de fondo que nos pueden llevar a un punto de no retorno.
Los comentarios que me han hecho estas personas, especialmente aquellas que no han leído el documento mencionado, han reforzado los motivos que me llevan a volver sobre el tema. Creo que aquellos que no conocen el texto deben leerlo. Sólo así pueden formarse una opinión sobre si la Política Nacional de Seguridad debe ser tan mediatizada como la que se le presenta al país, o si debe formularse de otra manera. De lo contrario, sólo sabrán de esa política lo que de ella dicen los progenitores y los padrinos de la deforme criatura, quienes aspiran a que, por sí y ante sí haya una reacción consensual, a la vez que quieren hacer creer que cualquier otro tipo de reacción sería sospechosa en su patriotismo o en su panameñismo.
Los personeros del Gobierno pierden de vista que no puede haber seguridad si no hay credibilidad, no puede haber seguridad si no hay confianza, no puede haber seguridad si no hay honestidad, no puede haber seguridad si no hay acatamiento de la Constitución, no puede haber seguridad si no hay respeto a la Ley y no puede haber seguridad si se incumple la palabra empeñada y se desconocen los compromisos adquiridos.
La Política de Seguridad que se pierde en meras abstracciones carece de efectividad práctica cuando al procurar ejercerla se deja de lado el interés nacional. Ejemplos deplorables de esa falta de conciencia ética y de equilibrio político lo constituyen los recientes pronunciamientos de la Primera Mandataria en el Estrecho de Formosa. Incomprensiblemente la seguridad de Taiwán prevaleció sobre la seguridad de Panamá. Para la Presidenta de los panameños el Estrecho de Formosa resultó ser más importante que el Canal de Panamá. Un país de menos de tres millones de habitantes fue a desafiar en el Mar de la China a una nación de mil doscientos cincuenta millones de habitantes. No sólo quedamos expuestos a las reacciones adversas de la República Popular China, sino que fuimos inconsecuentes y ofensivos con un Estado que como Miembro Permanente del Consejo de Seguridad concurrió a nuestra capital para consignar en el pleno de ese Organo de las Naciones Unidas su voto en favor de la causa panameña y de la plena soberanía sobre el Canal de Panamá y en toda la extensión del territorio nacional.
He señalado que la falta de competencia institucional de que adolece la aprobación de la Resolución 34, la cual además de ser jurídicamente objetable, pone a nuestro país, en materia de seguridad, en la condición de un lepidóptero que gira alrededor de una lámpara sin alcanzar la luz. La Resolución 34 es una formulación equívoca en su redacción, confusa en su expresión y oscura en su contenido como se aprecia al examinar una separata publicada la semana pasada por el Ministerio de Gobierno y Justicia en varios diarios locales, que contiene el texto de la Resolución 34 y otros textos alusivos a ésta. Veamos unos pocos enunciados de ambos textos:
Con los antecedentes de nuestras relaciones históricas con los Estados Unidos, ¿cómo se conseguirá que en materia de seguridad Panamá pueda actuar con "un nuevo concepto de bilateralidad"? (pág. 6 de la separata).
Qué significa decir que se adopta "la doctrina de la seguridad humana como el eje transversal de la seguridad panameña"? (pág. 2 de la separata).
La política de seguridad nacional es un elemento de nuestra política exterior? o ¿es la política exterior un elemento de la política de seguridad nacional? (punto 4.3 de los "Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad").
¿Qué quiere decir una política exterior tendiente a la neutralidad del Canal de Panamá? ¿Cuál es el significado de una política exterior tendiente "a la neutralidad activa del país"? (punto 4.3). Desde luego se da por descontado que no hay que tomar en cuenta el viaje de la Primera Mandataria a Taiwán una semana después de la firma de la Resolución 34.
¿Cuál es la razón para "establecer un conjunto de acuerdos internacionales, preferiblemente multilaterales, que contribuyan a garantizar el pleno ejercicio de la soberanía y la jurisdicción panameña en todo su territorio"? (Principio 11.2). En el Artículo 1° del Tratado Hay-Bunau-Varilla, "Los Estados Unidos garantizan... la independencia de la República de Panamá". Volvemos a la humillante condición de protectorado en esta garantía de la soberanía panameña que se consigna en los Fundamentos de la Política de Seguridad. ¿Cuáles son los países garantes? ¿Cuál será su pie de fuerza?
¿Cómo se explica la excepcionalidad funcional que se le podrá asignar al Servicio de Protección Institucional según el principio 14.5 ?
¿Cuáles son los acuerdos internacionales en materia de equipamiento? (14.6.3) ¿Tiene o no una relación directa este principio con el "Convenio Alemán-Ferro" contenido en un canje de notas de fecha 28 de enero del 2000, convenio marco que no tiene validez sin la autorización de la Asamblea Legislativa, pero que está diseñado para permitirle a los Estados Unidos tener acceso al territorio, al espacio aéreo y al espacio marítimo panameño con equipos, servicios, entrenamientos y acciones conjuntas? Abarca este principio el equipo del Complejo de Comunicaciones de Corozal, que es otro interrogante sin respuesta, y sin que se dé a conocer oficialmente quiénes lo operan actualmente.
¿Cuáles son los acuerdos internacionales en materia de intercambio de información e inteligencia de que trata el principio 14.6.3 ? Es ésta una fórmula subrepticia para incorporar al paquete de la Política Panameña de Seguridad:
El Proyecto de "Acuerdo para el Acopio e Intercambio de Información e Inteligencia Marítima", publicado por "El Panamá América" en su edición del 19 de noviembre de 1999.
El Proyecto de "Acuerdo de Operaciones Aéreas y Marítimas", publicado por el diario "El Siglo" el 1° de diciembre de 1999.
.¿Qué se persigue al declarar que la seguridad y la defensa del Estado panameño tiene un carácter cooperativo y colectivo que guarda relación íntima con la seguridad y defensa de la de otros Estados? (14.8.1)
Invito a todos los panameños y las panameñas para que aguzen la vista y los oídos. Que perciban las voces en sordina que parecen decir: ¿Qué nación? ¿Qué seguridad? ¿Qué democracia? ¿Qué acuerdos? ¿Qué información? ¿Qué inteligencia? Son voces que le dan al tema de los Fundamentos de la Política Panameña de Seguridad una música y un guión de fondo que nos pueden llevar a un punto de no retorno.