Criminales del volante
Ante los dos últimos hechos de sangre que han conmovido la conciencia nacional, muchos nos preguntamos si la licencia para conducir un automóvil es la misma patente de corso que otrora era idónea para cometer todo tipo de crímenes. Muchos nos preguntamos si los asesinos del volante son distintos a los criminales de pistola y cuchillo. Muchos queremos saber si la vida o las vidas que así se han perdido valen menos que las vidas de los que mueren a punta de fuego o a filo de navaja. Y es que la ciudadanía ya está harta de que un conductor criminal nos arrebate a un hombre extraordinario como Don Pepe Zamora o a un grupo de humildes ciudadanos que viajaban para el interior del país a festejar el Día del Padre y que esos crímenes queden impunes.
Creo que estamos a tiempo para revisar algunos temas relacionados con este asunto. Cuestiones, por ejemplo, como el concepto de culpabilidad y dolo deben ser revaluados, porque si un conductor violenta una norma de tránsito que obliga a no pasarse una luz roja y asesina a una persona, no se podrá decir que ese conductor actuó culposamente, no se podrá alegar que se trató de un mero "accidente". Hasta dónde llegan los límites de la culpa, es decir, del que realiza un acto sin observar el deber del ciudadano "que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y sus condiciones personales..." Cuál es la frontera del dolo, o sea, de la voluntad de realizar un hecho violatorio de la Ley. Podrá aducir aquél que no respetó la luz roja que su actuar fue culposo, podrá afirmar que no quiso violar la Ley, podrá decir que no deseaba asesinar a nadie. En qué se diferencia este asesino de aquél que aprieta el gatillo: Qué es culpa, repito, y qué es dolo.
Dónde quedan los límites del mero "accidente", del hecho no deseado, del "no quise matarlo". Dónde empieza el territorio de la impericia, de la negligencia, de la imprudencia, de la ignorancia y dónde termina. Dónde, pregunto, empieza la zona de la llamada culpa in commitendo y donde termina. Qué es entonces lo que distingue un "accidente" de un acto doloso o deseado. Dónde se debe fijar el límite de la conducta culposa y de la conducta dolosa. Dónde empieza la acción dolosa y dónde la acción que algunos doctrinarios denominan preterintencional. Dónde se ubica la conducta de aquél que voluntariamente realiza un acción contraria a la Ley, vale saber, pasarse una luz roja, y en ese hecho muere un inocente. ¿Fue un "accidente", fue ignorancia, fue impericia, fue negligencia, fue imprudencia, o sencillamente, fue un acto doloso, un crimen brutal?
En mi concepto, en este tema la Ley penal panameña es extremadamente benévola. Conforme al artículo 133 del Código Penal, el que por culpa ocasione la muerte a otro, incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años. Es sabido que cuando la sanción es de 2 años o menos, se suspende la ejecución de la pena. Es más, durante el proceso no se aplica la detención preventiva. Esta norma se aplica en los "accidentes" de tránsito. Si en el "accidente" mueren varias personas o una sola y otras son lesionadas la sanción es de 2 a 4 años de prisión. En estos casos, como la pena mínima no es de cinco años, el autor tiene derecho a fianza de excarcelación, si acaso se ha dispuesto la detención preventiva. Si acaso, digo, porque en esta materia la jurisprudencia es tan ambigua como distinto el color de las caras y el tamaño de los bolsillos de los responsables. Si el autor del "accidente" de tránsito se da a la fuga, señala la norma, la sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte. Y sin en el "accidente" no hay muertes sino lesionados, estamos entonces frente a sanciones mucho más leves.
Ante normativa tan bondadosa, los conductores irresponsables saben que sus crímenes quedarán impunes. Impunes, apunto, porque quién puede aceptar que aquellas penas sean castigo, que aquellas penas servirán para resarcir el daño causado o de temible escarnio a la sociedad. Creo no equivocarme si afirmo que no hay nadie que haya cumplido o cumpla actualmente una pena de prisión por motivo de su responsabilidad en un "accidente" de tránsito. Nadie.
Frente a esta realidad, los que tienen iniciativa legislativa deben actuar con prontitud, seriedad y vigor para reformar las normas que regulan los "accidentes" de tránsito. Existen, insisto, muchos temas que hay que aclarar, muchos límites que fijar con claridad meridiana, muchas fronteras cuyos hitos aún no han sido establecidos. Es necesario contar con leyes mucho mas rigurosas, no sólo por su nitidez interpretativa, sino, igualmente, por su penalización. El Derecho Penal no debe ser sólo sancionatorio, sino también preventivo. Se debe sancionar con tal gravedad con tal firmeza, que esa sanción debe servir, además, para evitar que se cometan otros delitos similares. La reforma legislativa propuesta debe tener como primoridad la protección de la vida humana, evaluarla en su justa dimensión, darle a la vida humana, a ese bien supremo del Hombre, su posición cimera.
Esta tarea no admite posposición. La muerte trágica de ese hombre de bien como lo fue Don Pepe, de las víctimas de San Carlos y de aquellos que han fallecido en las carreteras, deben ser motivos más que suficientes para que se dé inicio a un movimiento por el respeto a la vida. Propongo mano dura contra los asesinos del volante, mano dura sin contemplaciones ni excusas, antes que la Patria se quede sin lágrimas.
Creo que estamos a tiempo para revisar algunos temas relacionados con este asunto. Cuestiones, por ejemplo, como el concepto de culpabilidad y dolo deben ser revaluados, porque si un conductor violenta una norma de tránsito que obliga a no pasarse una luz roja y asesina a una persona, no se podrá decir que ese conductor actuó culposamente, no se podrá alegar que se trató de un mero "accidente". Hasta dónde llegan los límites de la culpa, es decir, del que realiza un acto sin observar el deber del ciudadano "que le incumbe de acuerdo con las circunstancias y sus condiciones personales..." Cuál es la frontera del dolo, o sea, de la voluntad de realizar un hecho violatorio de la Ley. Podrá aducir aquél que no respetó la luz roja que su actuar fue culposo, podrá afirmar que no quiso violar la Ley, podrá decir que no deseaba asesinar a nadie. En qué se diferencia este asesino de aquél que aprieta el gatillo: Qué es culpa, repito, y qué es dolo.
Dónde quedan los límites del mero "accidente", del hecho no deseado, del "no quise matarlo". Dónde empieza el territorio de la impericia, de la negligencia, de la imprudencia, de la ignorancia y dónde termina. Dónde, pregunto, empieza la zona de la llamada culpa in commitendo y donde termina. Qué es entonces lo que distingue un "accidente" de un acto doloso o deseado. Dónde se debe fijar el límite de la conducta culposa y de la conducta dolosa. Dónde empieza la acción dolosa y dónde la acción que algunos doctrinarios denominan preterintencional. Dónde se ubica la conducta de aquél que voluntariamente realiza un acción contraria a la Ley, vale saber, pasarse una luz roja, y en ese hecho muere un inocente. ¿Fue un "accidente", fue ignorancia, fue impericia, fue negligencia, fue imprudencia, o sencillamente, fue un acto doloso, un crimen brutal?
En mi concepto, en este tema la Ley penal panameña es extremadamente benévola. Conforme al artículo 133 del Código Penal, el que por culpa ocasione la muerte a otro, incurrirá en prisión de 6 meses a 2 años. Es sabido que cuando la sanción es de 2 años o menos, se suspende la ejecución de la pena. Es más, durante el proceso no se aplica la detención preventiva. Esta norma se aplica en los "accidentes" de tránsito. Si en el "accidente" mueren varias personas o una sola y otras son lesionadas la sanción es de 2 a 4 años de prisión. En estos casos, como la pena mínima no es de cinco años, el autor tiene derecho a fianza de excarcelación, si acaso se ha dispuesto la detención preventiva. Si acaso, digo, porque en esta materia la jurisprudencia es tan ambigua como distinto el color de las caras y el tamaño de los bolsillos de los responsables. Si el autor del "accidente" de tránsito se da a la fuga, señala la norma, la sanción se aumentará de una sexta a una tercera parte. Y sin en el "accidente" no hay muertes sino lesionados, estamos entonces frente a sanciones mucho más leves.
Ante normativa tan bondadosa, los conductores irresponsables saben que sus crímenes quedarán impunes. Impunes, apunto, porque quién puede aceptar que aquellas penas sean castigo, que aquellas penas servirán para resarcir el daño causado o de temible escarnio a la sociedad. Creo no equivocarme si afirmo que no hay nadie que haya cumplido o cumpla actualmente una pena de prisión por motivo de su responsabilidad en un "accidente" de tránsito. Nadie.
Frente a esta realidad, los que tienen iniciativa legislativa deben actuar con prontitud, seriedad y vigor para reformar las normas que regulan los "accidentes" de tránsito. Existen, insisto, muchos temas que hay que aclarar, muchos límites que fijar con claridad meridiana, muchas fronteras cuyos hitos aún no han sido establecidos. Es necesario contar con leyes mucho mas rigurosas, no sólo por su nitidez interpretativa, sino, igualmente, por su penalización. El Derecho Penal no debe ser sólo sancionatorio, sino también preventivo. Se debe sancionar con tal gravedad con tal firmeza, que esa sanción debe servir, además, para evitar que se cometan otros delitos similares. La reforma legislativa propuesta debe tener como primoridad la protección de la vida humana, evaluarla en su justa dimensión, darle a la vida humana, a ese bien supremo del Hombre, su posición cimera.
Esta tarea no admite posposición. La muerte trágica de ese hombre de bien como lo fue Don Pepe, de las víctimas de San Carlos y de aquellos que han fallecido en las carreteras, deben ser motivos más que suficientes para que se dé inicio a un movimiento por el respeto a la vida. Propongo mano dura contra los asesinos del volante, mano dura sin contemplaciones ni excusas, antes que la Patria se quede sin lágrimas.