Criminalización de la protesta
El fenómeno de la criminalización de la protesta es una tendencia que se advierte en toda América Latina, motivada, por un lado, por la incapacidad cada vez más manifiesta de los gobiernos de corte neoliberal en dar respuestas a las reclamaciones populares frente a lo cual acuden, con mayor frecuencia, a medidas represivas contra la población; y, por otro lado, como consecuencia del proceso de militarización del continente, profundizado a raíz de los atentados del 11 de septiembre de 2001 en Nueva York y Washington.
Sólo en Estados Unidos, la expedición de la ley antiterrorista, en octubre de 2001, significó una seria limitación de los derechos constitucionales de los residentes en territorio norteamericano, pues concedió vastos poderes al aparato de seguridad del Estado y a las agencias de inteligencia, más allá de su lucha contra el terrorismo, pudiendo aplicarse la definición de terrorista a agrupaciones de la sociedad civil que se encuentren en situación de oposición política, incluyendo partidos políticos, o abarcar a simples actos de protesta de la población.
No conforme con esta ley, el 13 de noviembre de 2001, el presidente norteamericano expide un decreto militar que, atropellando las libertades democráticas y la soberanía de los estados, autoriza la constitución de “comisiones militares” que pueden someter a juicio a un extranjero en cualquier lugar del planeta, pudiéndolo condenar a prisión perpetua o pena de muerte, si estima que ha cometido o ayudado a cometer actos terroristas que afecten los intereses de E.U. o sus ciudadanos, con sólo posibilidades de recurrir la decisión al Presidente de este país.
Los diversos gobiernos de la región, haciéndose eco de esta política neomacartista, expiden, a su vez, leyes antiterroristas para regir en sus países y afrontan las protestas y luchas sociales con medidas de represión y terror por parte las fuerzas policiales y militares. Nada más en Cancún, el alcalde de la ciudad, a propósito de la Cumbre Ministerial de la OMC celebrada recientemente, emitió una resolución que sólo autorizaba la utilización de los espacios públicos a los “nativos” de la ciudad balneario internacional, como mecanismo de impedir las manifestaciones del movimiento alterglobalización.
En nuestro país se ha advertido, luego de los hechos del 11 de septiembre, cómo el Estado panameño ha propiciado un ambiente intimidatorio in crescendo y una escalada represiva contra la protesta pública, incurriendo incluso en situaciones que pudieran rayar en abuso de autoridad y hasta apología del delito.
No conforme con lo anterior, y con la finalidad de legitimar sus actuaciones, el gobierno nacional expide la Ley No 50 de 2003 que incorpora en el Código Penal un Capítulo sobre Terrorismo, con penas de prisión de 15 a 20 años. (Nótese que el Director de la Policía basa su denuncia de que en la universidad se cometen actos terroristas en que presume que el propósito de los estudiantes al provocar la confrontación con los antimotines era el de “incendiar” el edificio de laboratorios químicos, es decir, forzar la configuración del delito de terrorismo para sancionar penalmente a los manifestantes).
Estamos en presencia nada más y nada menos de los delitos políticos, que buscan limitar expresamente las actividades de disidencia política y el ejercicio de las libertades ciudadanas y, en este sentido, atentan contra el sistema democrático y contrarían la Constitución, que preserva claramente el derecho a la protesta, a las manifestaciones o reuniones al aire libre, pudiendo la autoridad sólo adoptar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos al ejercicio de los mismos (Artículo 38). Y las medidas de policía son de carácter administrativo y no penal.
Urge mancomunar esfuerzos de amplios sectores de la población para preservar el sistema democrático y con él las libertades ciudadanas, como lo es la protesta pública; para defender la autonomía universitaria como condición de existencia de la casa de estudios superiores; y derogar la Ley Antiterrorista por atentar contra el estado de derecho de nuestro país.
Sólo en Estados Unidos, la expedición de la ley antiterrorista, en octubre de 2001, significó una seria limitación de los derechos constitucionales de los residentes en territorio norteamericano, pues concedió vastos poderes al aparato de seguridad del Estado y a las agencias de inteligencia, más allá de su lucha contra el terrorismo, pudiendo aplicarse la definición de terrorista a agrupaciones de la sociedad civil que se encuentren en situación de oposición política, incluyendo partidos políticos, o abarcar a simples actos de protesta de la población.
No conforme con esta ley, el 13 de noviembre de 2001, el presidente norteamericano expide un decreto militar que, atropellando las libertades democráticas y la soberanía de los estados, autoriza la constitución de “comisiones militares” que pueden someter a juicio a un extranjero en cualquier lugar del planeta, pudiéndolo condenar a prisión perpetua o pena de muerte, si estima que ha cometido o ayudado a cometer actos terroristas que afecten los intereses de E.U. o sus ciudadanos, con sólo posibilidades de recurrir la decisión al Presidente de este país.
Los diversos gobiernos de la región, haciéndose eco de esta política neomacartista, expiden, a su vez, leyes antiterroristas para regir en sus países y afrontan las protestas y luchas sociales con medidas de represión y terror por parte las fuerzas policiales y militares. Nada más en Cancún, el alcalde de la ciudad, a propósito de la Cumbre Ministerial de la OMC celebrada recientemente, emitió una resolución que sólo autorizaba la utilización de los espacios públicos a los “nativos” de la ciudad balneario internacional, como mecanismo de impedir las manifestaciones del movimiento alterglobalización.
En nuestro país se ha advertido, luego de los hechos del 11 de septiembre, cómo el Estado panameño ha propiciado un ambiente intimidatorio in crescendo y una escalada represiva contra la protesta pública, incurriendo incluso en situaciones que pudieran rayar en abuso de autoridad y hasta apología del delito.
No conforme con lo anterior, y con la finalidad de legitimar sus actuaciones, el gobierno nacional expide la Ley No 50 de 2003 que incorpora en el Código Penal un Capítulo sobre Terrorismo, con penas de prisión de 15 a 20 años. (Nótese que el Director de la Policía basa su denuncia de que en la universidad se cometen actos terroristas en que presume que el propósito de los estudiantes al provocar la confrontación con los antimotines era el de “incendiar” el edificio de laboratorios químicos, es decir, forzar la configuración del delito de terrorismo para sancionar penalmente a los manifestantes).
Estamos en presencia nada más y nada menos de los delitos políticos, que buscan limitar expresamente las actividades de disidencia política y el ejercicio de las libertades ciudadanas y, en este sentido, atentan contra el sistema democrático y contrarían la Constitución, que preserva claramente el derecho a la protesta, a las manifestaciones o reuniones al aire libre, pudiendo la autoridad sólo adoptar medidas de policía para prevenir o reprimir abusos al ejercicio de los mismos (Artículo 38). Y las medidas de policía son de carácter administrativo y no penal.
Urge mancomunar esfuerzos de amplios sectores de la población para preservar el sistema democrático y con él las libertades ciudadanas, como lo es la protesta pública; para defender la autonomía universitaria como condición de existencia de la casa de estudios superiores; y derogar la Ley Antiterrorista por atentar contra el estado de derecho de nuestro país.