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¿Cuál estado de derecho?


Hacerse monedas (que en la valoración numismática son medallas) y estampillas contentivas de la persona quien hoy nos gobierna, son actividades que están más cerca de los absolutismos (tal vez monarquías) que del estado de derecho en que se supone que estamos inmersos. Este Gobierno autocrático con rasgos de cleptocracia, y no por elementos de forma, sino de fondo, tales como: bonos emitidos por el municipio de Colón regentado por arnulfistas, certificados de clínicas exclusivas para los marinos filipinos y asiáticos recomendadas solamente por prominentes miembros del partido arnulfista y resoluciones de gabinete y addendas del Ministro de Gobierno y Justicia que perdonan el incumplimiento de las metas (condiciones), pasando por alto las multas establecidas en el contrato de Concesión de Cable and Wireless, permitiéndole aumentar ilegalmente las tarifas a los usuarios, en franco desmedro de la economía de todos los panameños, y un largo etcétera de otros actos "poco transparentes", por decir lo menos.
El borrar de un sólo plumazo toda una Ley orgánica, que desarrolla el régimen de carrera administrativa, con una Resolución de Gabinete de menos jerarquía, es un acto que, por sí sólo, ha revocado en su tumba el propio Kelsen. Que la Presidenta de la Corte Suprema de Justicia sea la madre biológica del Viceministro de gobierno y Justicia (Subsecretario de Interior) estremecería al mismísimo Montesquieu, y por qué no, convierte en gas noble (como el helio) a la teoría democrática de la separación de los poderes. O por ejemplo, al dejar en acefalía la oficina anticorrupción adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas. Pero lo anterior son actividades, según la administración, de poca monta ¿o no?
Lo que tampoco es una minucia, es el hecho de tratar de mantener en el absoluto secretismo y que haya una evidente intención de esconder los actos de gobierno, (aquí no sé por qué me viene a la memoria Punta Mala y las partidas globales, secretas o discrecionales), sobre todo aquello que tiene que ver con la manera como se comprometen a la ciudadanía. Es al calor de la filosofía del secretismo y ocultación como existe el artículo 31 del reglamento interno del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Excluyéndose del ámbito y control público toda la documentación que genere la actividad ministerial, verbigracia, las contrataciones públicas, sobre todo las que están por debajo de 150,000 dólares que no deben ser publicadas en la Gaceta Oficial porque no hay norma jurídica que establezca esta obligación.
Desde la antigua Grecia se planteaba la idea de que, si bien es cierto el vigilante (entiéndase el gobernante) sabe qué hace el súbdito y mientras más auscultable o escrutable sea el mismo, más susceptible de obediencia y subordinación, ya en este momento Platón preguntaba ¿Quién custodia al custodio? Cuestión que fue recreada muy bien por Bentham y explicaba, con mucha precisión, por Foucault en el análisis del panóptico. Se trataba de un conjunto de celdas separadas con un preso en cada una, ordenadas de manera circular y en el centro hay una gran torre, en donde desde lo alto el vigilante, símbolo del poder, puede ver en cualquier momento los más mínimos actos de los prisioneros, sin permitirse a los reos ver nada de su centinela. La recreación del panóptico me hace acordarme de la reciente represión, injusta e inhumana, sufrida por los habitantes de El Chorrillo y Mocambo. La administración todo lo puede, pero los administrados derecho a nada, o tal vez el Ministro de Gobierno y Justicia (¿cuál justicia?) me hace rememorar tanto a Javert en "Los Miserables" de Víctor Hugo.
También Kant sostenía lo siguiente: "Todas las acciones referentes al derecho de otros hombres cuya máxima no es susceptible de la publicidad son injustas". En este sentido, se manifiesta hoy en día Bobbio, quien establece que en los regímenes autocráticos el secreto de Estado no es la excepción sino la regla. Asimismo, consigna que las relaciones de poder puede ser simétricas o asimétricas. Tiende más hacia la simetría mientras más públicos y horizontales sean los actos de la administración.
El artículo 31 del Reglamento Interno del Ministerio de Economía y Finanzas no sólo contraviene principios y normas establecidas en la Ley 56 de 1995, sino que colisiona con compromisos hemisféricos, tal como la Convención Interamericana contra la Corrupción, instrumento jurídico multilateral del cual el Estado panameño es parte contratante. Si después de la acción interpuesta ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo (por cierto, la madre del Viceministro de Gobierno es una impoluta magistrada de esta Sala) solicitando la declaratoria de ilegalidad de dicho artículo del Reglamento Interno del MEF, la Sala de la Corte no falla el asunto, casi lo engaveta, o decide en contra de la acción cabe entonces preguntarse: ¿Panamá, cuál estado de derecho?

101 años de Panamá América

 
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