Cualquiera se equivoca
Hemos ponderado la solicitud del señor Fiscal Electoral en la audiencia para resolver la ilegalidad o no de la postulación del doctor Miguel Antonio Bernal como candidato al cargo de Alcalde del Distrito Municipal de Panamá.
En la audiencia celebrada el viernes próximo pasado, el señor fiscal tuvo a bien solicitarle al magistrado que actuó como ponente, que decidiera a favor del impugnado, como en efecto sucedió.
Ahora, disentimos con él en cuanto a su iniciativa para investigar como delito electoral el caso de la agresión sufrida por la señora Balbina Herrera, candidata a la Presidencia de la República, quien resultó lesionada en el rostro por la acción de un malqueriente.
El señor Fiscal Electoral debe abstenerse de investigar el caso, puesto que él no tiene jurisdicción para ello. La agresión a la candidata Herrera, que toda persona de bien repudia, no puede, ni debe, considerarse delito electoral, ya que se trata de lesiones personales, lo cual corresponde investigarse bajo la jurisdicción penal y no electoral. Además, no puede condenarse a nadie dos veces por la comisión de un mismo delito.
En el diario acontecer de las actividades humanas, ocurren errores con frecuencia, y hasta los más doctos se equivocan. Tal es el caso del Capítulo I de nuestro Código Penal en lo referente al hurto, delito para el cual se establece sanción de cuatro a seis años conforme al artículo 211, cuyo numeral 6 dice que será aplicable dicha pena "Cuando el autor, para cometer el hecho o para transportar la cosa sustraída, destruye, rompe o fuerza obstáculos de cualquier naturaleza establecidos para proteger a las personas o a la propiedad". Error. Siempre que para apoderarse de lo ajeno se cometa algún acto de violencia, el delito es el de robo y no de hurto.
El hurto es la apropiación indebida exenta de daño alguno; por esta razón el numeral 6 aludido no debe prevalecer bajo el calificativo de hurto.