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Cuando el gobierno es el peor enemigo del pueblo


Hace unos días presenté una nueva acción de habeas data; esta vez contra el Ministro Joaquín Jácome. No lo presenté antes para no interrumpirlo en sus “delicadas” funciones de coordinador del concurso de Miss Universo y no fuera ser que me acusaran de traidor a la Patria.
Desde 1973 enseño Derecho Comercial en la Facultad de Derecho de la Universidad de Panamá. Siendo legislador por dos períodos procuré vincularme, sobre todo en tiempos de democracia, a las comisiones que tuvieran más relación con la legislación comercial. Así participé directa y activamente en la discusión, modificación y aprobación de la Ley 25 de 26 de agosto de 1994, que actualizó la legislación concerniente a las licencias comerciales, o sea el permiso oficial que requieren las personas naturales y jurídicas que decidan ejercer el comercio en nuestro país, de acuerdo a las limitaciones constitucionales que sólo permiten ejercer el comercio al por menor a los ciudadanos panameños. Es a través de ese instrumento legal donde, supuestamente, el panameño común y corriente es protegido por el Estado para que los derechos exclusivos que tiene para ejercer cierto tipo de comercio le sean protegidos.
Por ello, se incluyeron en dicha ley las causales de cancelación de las licencias comerciales, aumentando las multas a quienes violaran la legislación que sobre la materia se aprobaba.
Allí están las causales taxativas de cancelación de licencias, además de las multas (de B/50.00 a B/10.000.00, según la gravedad de la sanción), siendo éstas la incapacidad, inhabilitación o prohibición para ejercer el comercio con arreglo a la ley; imposición de una sanción penal, civil, administrativa o disciplinaria que conlleve el cierre del negocio o la cancelación de la licencia respectiva; violación reiterada de las normas policivas de salubridad, moralidad o seguridad pública; declaratoria de quiebra; cese de la actividad comercial o industrial amparada con la licencia; haber incurrido en falsedad para obtener la licencia; ejercicio comprobado del comercio al por menor de personas que no reúnen los requisitos constitucionales y legales (numeral 7, artículo 20 de la Ley 25); muerte de la persona natural o extinción de la persona jurídica a quien se le expidió la licencia; omisión de designar un nuevo Representante Legal en el término otorgado; y ejercicio comprobado del comercio al por menor por interpuesta persona, ya sea a través de persona natural distinta al verdadero propietario del negocio, y en caso de persona jurídica, a través de sus accionistas, directores, dignatarios o de su representante legal (numeral 10 del artículo 20). Más claros y contundentes no pudimos ser en la Asamblea; más incapaz y más antipanameño que el MICI para aplicar la ley, que data de 1994, no ha podido ser.
En una de mis clases de Derecho Comercial I, sobre las licencias comerciales, puse una tarea a los estudiantes. La razón muy sencilla, no podían creer que esas normas protectoras de los panameños estuviesen plasmadas en una legislación tan reciente y, más aún, en la misma Constitución Nacional.
Es lógico que jóvenes estudiantes, quienes en sus barrios y comunidades ven que precisamente no son panameños los que ejercen el comercio al por menor, sientan que lo que dice la Ley no se cumple. Por eso les dije que fueran al MICI y averiguaran cuántas licencias comerciales han sido canceladas durante los últimos tres años y en base a qué causales, siendo como es evidente que aquellas establecidas en los numerales 7 y 10 del Artículo 20 del Código de Comercio son las que mayor seguimiento deben realizar las autoridades, porque a través de éstas, quienes no tienen derecho, ejercen ilegalmente el comercio al por menor.
Para nuestra sorpresa, en el MICI sólo tenían cifras globales y no por causal. Dijeron que se habían cancelado 373 ó 415 pero sin ninguna explicación, tal como le pedí a mis estudiantes averiguaran. No disponían de estadísticas de cuántas habían sido canceladas por violar el numeral 7 ó el 10 del artículo 20 y, mucho menos disponían de información sobre a cuánto ascendían las multas impuestas a los infractores de tan claras disposiciones. Pareciera que las autoridades de ese ministerio sólo piensan en los asuntos triviales de Miss Universo o creen que las únicas tareas que tiene el ministerio es negociar con la Refinería Panamá para regalarles lo que nos pertenecía a los panameños por haber cancelado dicha empresa la actividad de refinamiento de petróleo o equiparar el contrato de Panama Ports o darle más tierras a Manzanillo.
Ante la incapacidad ministerial de darle a mis estudiantes la información requerida, solicité la misma por escrito el 8 de mayo al Ministro de Comercio e Industrias, quien quizás ocupado en lo que le faltaba por resolver de Miss Universo hizo caso omiso a la petición, razón de nuestro nuevo habeas data ante la Corte Suprema de Justicia.
Sería interesante que la Corte, para variar los absurdos fallos que ha tenido para impedir la transparencia en los asuntos del Estado, diga que procede que el Ministro está obligado a darme la información que solicité. Nos encontraríamos, es muy probable, el insólito caso de que el susodicho ministro no es que no quiera dar la información que le pido sino que por la incapacidad como se manejan los asuntos importantes del Ministerio, de esos que sí le afectan a la gente de verdad, simplemente no tiene la información disponible.

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