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Cuando el río suena es porque ...


ºPan barato quiere el pueblo! Y el pueblo come el pan que se fabrica con harina de trigo. Y todos aquí sabemos que la industria que procesa y distribuye la harina es un verdadero cártel.
El término cártel no figura entre las categorías jurídicas prohibidas por la Ley 29 de 1996. Sin embargo, es un concepto muy utilizado tanto por los autores como por las autoridades de defensa de la competencia. Los cárteles suelen señalarse como una de las formas colusorias que más daño causan a la libre competencia, porque la experiencia demuestra que suelen tener por objeto la regulación del mercado mediante la fijación de los precios, la limitación de la producción o el reparto del mercado, todas ellas conductas sumamente restrictivas y prohibidas de acuerdo a la Ley 29 de 1996.
El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define el término cártel como "convenio entre varias empresas similares para evitar la mutua competencia y regular la producción, venta y precios en un determinado campo industrial". Esta noción coincide, en términos generales, con la utilizada en la literatura económica: "convenio voluntario entre empresas independientes de un mismo sector productivo y de una o varias nacionalidades encaminado a atenuar de alguna manera la competencia".
El Diccionario de Economía y Finanzas define el término cártel como "forma de proceder de dos o más empresas de un mismo sector, que se ponen de acuerdo para eliminar o restringir la competencia entre ellas, sobre la base de fijar precios comunes, repartirse clientela geográficamente por mercados, vendiendo en común, etc.". Es interesante resaltar cómo esta definición técnica habla de "forma de proceder" concertada para limitar la competencia, fórmula que abarca, sin duda, a todo arreglo, convenio o práctica concertada tipificada como prohibitiva en la Ley 29 de 1996.
En "The New American Competition Policy from Anti-Trust to Pro-Efficiency" que apareció en 1981 en el European Competition Law Review, Eleanor Fox define los cárteles como acuerdos entre competidores dirigidos a controlar el mercado a través del establecimiento de cuotas de producción o mediante la fijación de precios o el reparto de los mercados.
En la obra "Cárteles: aspectos procesales y probatorios", los autores Guerrin/Kyriazis señalan que los cárteles son esencialmente acuerdos entre empresas independientes o asociaciones de empresas concluidos para alcanzar un fin común y que, al restringir o eliminar la competencia, pueden influir sobre la producción o la comercialización y, en general, alterar las condiciones de mercado respecto de ciertos bienes o servicios.
En la obra "Los Cárteles de Crisis", Julio Costas Comesaña se refiere a que en lo sustancial, existen dos formas que caracterizan a un acuerdo de cártel. Primeramente, la existencia de un concierto voluntario entre competidores independientes. Y segundo, la finalidad común de regular el mercado mediante el control de la producción, o la fijación de precios o la segmentación del mercado. Partiendo de estas notas, puede considerarse que un cártel en el sentido de la Ley 29 de 1996 es todo arreglo, convenio o práctica concertada realizada por empresas que actúan en el mismo nivel de la producción o distribución de bienes o servicios, que tenga por objeto o produzca el efecto de limitar la competencia en todo o en parte del mercado nacional.
Para que pueda hablarse de cártel, pues, no es necesario que exista una estructura propia y estable, ni que sean obligatorias las decisiones adoptadas en el seno de esta estructura. En su obra "Das Kartell", D. Eckel señala que la forma de coordinación de la conducta de un cártel para la total o parcial limitación de la competencia no necesita de ningún concierto o forma de organización de la coordinación de la conducta. Los autores Guyénot/D"Evegnée comentan en su obra "European Antitrust Law of the Common Market" que cualquier acuerdo o práctica que modifica la conducta de los agentes en el mercado afectando la competencia son cárteles. Sin embargo, agregan que no se consideran cárteles los acuerdos o medidas restrictivas entre agentes que por operar en distintos niveles no son competidores, es decir, los acuerdos verticales. En definitiva, al emplear el término cártel se pretende englobar todo acuerdo, arreglo, decisión o medida horizontal de origen concertado y restrictivo de la competencia.
Habiendo estudiado a nivel doctrinal el término "cártel" y sus efectos devastadores en la economía de mercado, nos encontramos ante una situación en que debemos calificar de cártel a la industria harinera nacional, ya que precisamente este conjunto de empresas fue demandado por la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor (CLICAC) ante los Tribunales de Justicia por cometer prácticas monopolísticas absolutas, específicamente en lo relativo a la fijación de precios y repartición de mercado.
No comprendemos las razones por las que las empresas harineras se sientan afectadas o se den por aludidas cuando se les tipifica como cártel. Reiteramos, solamente estamos haciendo eco de la realidad con el ánimo de propiciar la eliminación de la práctica monopolística. Aquellos que responden defensivamente, sabrán por qué lo hacen. Tal vez será porque quieran perpetuarse en la práctica, escondiéndose en demandas y querellas contra la CLICAC que no conducen a la solución del problema. La realidad es que las harineras son un cártel, y esto nadie lo puede ocultar. Tratar de hacerlo no sólo sería un grave error, sino un reflejo de una completa ignorancia.

101 años de Panamá América

 
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