Cuando los deseos son órdenes
Uno de los elementos que diferencia una democracia de una autocracia, es que en la última, el deseo del soberano es la ley. En las autocracias, como dijo alguien alguna vez, "no priva la fuerza de la razón, sino la razón de la fuerza". En las autocracias, importa más el resultado, que los medios empleados para llegar a él.
Si usted examina la realidad panameña con total objetividad, podrá darse cuenta que cada vez tenemos menos democracia y más autocracia. No se trata únicamente de la existencia palpable de una voluntad presidencial de imponer su criterio sobre la voluntad popular y a la vez, perpetuarse, en forma personal y sin intermediarios, en el poder político. Se trata también de la debilidad institucional de las instancias llamadas a ser un contrapeso del Ejecutivo. Instituciones cuyas limitaciones son fundamentalmente de tipo constitucional y legal, pero que no se agotan allí, pues vemos también profundas deficiencias de carácter en quienes las componen y estaban llamados a jugar un papel más beligerante en defensa de la democracia.
El ejemplo más reciente y patético de lo antes anotado, es lo que está sucediendo con las dos consultas populares que el Ejecutivo desea que sean realizadas en el presente año. Una tiene que ver con el llamado "Centro Multilateral Antidrogas" y la otra, con la reforma constitucional, propuesta para posibilitar la candidatura a la reelección del ciudadano Ernesto Pérez Balladares González Revilla, alias "Toro".
Como muestra, un botón. En días pasados, el Tribunal Electoral ha hecho público un Decreto, mediante el cual reglamenta algunos aspectos relativos al Referéndum sobre el Centro Multilateral Antidrogas. Entre otras cosas, prohíbe que todos los funcionarios públicos se pronuncien a favor o en contra del CMA en horas laborables, con la excepción de los funcionarios que son escogidos por votación popular. Hemos visto reacciones en contra por parte de voceros del Gobierno y reacciones a favor por parte de dirigentes de la oposición. Pero muy pocos han tocado un tema fundamental y que guarda relación con la razón de ser del Decreto en cuestión.
El problema, a mi juicio, es que este Decreto tiene vicios graves de inconstitucionalidad. No por lo que dispone en el fondo. No porque limite la "libertad de expresión" de los democráticos y nacionalistas miembros del P.R.D. que laboran en las diversas oficinas públicas del país. No, nada de eso. Considero que el Decreto viola la constitución, porque mal puede el Tribunal Electoral entrar a reglamentar el proceso de divulgación y discusión de un Referéndum que no ha sido convocado.
A la fecha, 7 de enero de 1998, el Acuerdo para construir un Centro Multilateral Antidrogas en suelo patrio no ha sido suscrito entre Panamá y Estados Unidos ni entre Panamá y algún otro país. Una cosa es que el Presidente anuncie que ya culminó la negociación sobre los puntos importantes del CMA y otra cosa, muy distinta, es que se haya suscrito algún documento formal con carácter de Acuerdo, Convenio o Tratado.
Además, la Constitución establece que, luego de ser suscrito por el Ejecutivo dicho documento debe ser sometido a debate en la Asamblea Legislativa, recibir una votación favorable de la mayoría parlamentaria y entonces, sólo entonces, será sometido a consulta popular. Es en este último punto donde entra el Tribunal Electoral a reglamentar la materia, pues es en esa instancia donde podemos decir que surge a la vida jurídica el Referéndum sobre el CMA. Antes, no. Pronunciarse antes en la forma que lo ha hecho, constituye una gestión oficiosa y apresurada que sólo puedo catalogar como una "chambonada" de los Magistrados del Tribunal Electoral.
En el Decreto en comento, se toma como antecedente el Decreto No.27 de 6 de julio de 1992, "por medio del cual se reglamentan las normas especiales aplicables a la campaña del referéndum del 15 de noviembre de 1992". Este Decreto fue expedido luego de ser convocado el Referéndum, no antes. Vale destacar que el artículo 3 del mismo, establece la misma prohibición que hoy critican los miembros del PRD en cuanto a que "ningún funcionario público que esté ocupando su posición en virtud de nombramiento, puede activarse a favor o en contra de las reformas". No recuerdo haber escuchado a Mitchell Doens o a Reynaldo Rivera, defendiendo el principio de la libertad de expresión en aquel entonces.
Sin embargo, el problema, repito, no es que dicha prohibición esté mal. Por el contrario, a mí me parece muy razonable y justa. Es más, yo creo que la misma es aplicable, sin que sea necesario que se expida dicho Decreto. El problema es que el Tribunal Electoral se ha adelantado a reglamentar un proceso de consulta que todavía no ha sido convocado, por lo que su realización es una mera expectativa y no un hecho jurídico. A menos, claro, que se dé por descontado que el deseo del Presidente de la República es ley y que la aprobación legislativa es un mero formalismo ("rubber stamp", dicen los gringos).
En conclusión, estimados lectores, parece que nos estamos acostumbrando tanto a la autocracia, que ya muchos dan por hecho que lo que diga el Presidente, es la última palabra... cosa que es muy lamentable. Lamentable para el Organo Legislativo y el Judicial. Lamentable para el Tribunal Electoral. Lamentable para la Democracia. Lamentable para todos nosotros.
Si usted examina la realidad panameña con total objetividad, podrá darse cuenta que cada vez tenemos menos democracia y más autocracia. No se trata únicamente de la existencia palpable de una voluntad presidencial de imponer su criterio sobre la voluntad popular y a la vez, perpetuarse, en forma personal y sin intermediarios, en el poder político. Se trata también de la debilidad institucional de las instancias llamadas a ser un contrapeso del Ejecutivo. Instituciones cuyas limitaciones son fundamentalmente de tipo constitucional y legal, pero que no se agotan allí, pues vemos también profundas deficiencias de carácter en quienes las componen y estaban llamados a jugar un papel más beligerante en defensa de la democracia.
El ejemplo más reciente y patético de lo antes anotado, es lo que está sucediendo con las dos consultas populares que el Ejecutivo desea que sean realizadas en el presente año. Una tiene que ver con el llamado "Centro Multilateral Antidrogas" y la otra, con la reforma constitucional, propuesta para posibilitar la candidatura a la reelección del ciudadano Ernesto Pérez Balladares González Revilla, alias "Toro".
Como muestra, un botón. En días pasados, el Tribunal Electoral ha hecho público un Decreto, mediante el cual reglamenta algunos aspectos relativos al Referéndum sobre el Centro Multilateral Antidrogas. Entre otras cosas, prohíbe que todos los funcionarios públicos se pronuncien a favor o en contra del CMA en horas laborables, con la excepción de los funcionarios que son escogidos por votación popular. Hemos visto reacciones en contra por parte de voceros del Gobierno y reacciones a favor por parte de dirigentes de la oposición. Pero muy pocos han tocado un tema fundamental y que guarda relación con la razón de ser del Decreto en cuestión.
El problema, a mi juicio, es que este Decreto tiene vicios graves de inconstitucionalidad. No por lo que dispone en el fondo. No porque limite la "libertad de expresión" de los democráticos y nacionalistas miembros del P.R.D. que laboran en las diversas oficinas públicas del país. No, nada de eso. Considero que el Decreto viola la constitución, porque mal puede el Tribunal Electoral entrar a reglamentar el proceso de divulgación y discusión de un Referéndum que no ha sido convocado.
A la fecha, 7 de enero de 1998, el Acuerdo para construir un Centro Multilateral Antidrogas en suelo patrio no ha sido suscrito entre Panamá y Estados Unidos ni entre Panamá y algún otro país. Una cosa es que el Presidente anuncie que ya culminó la negociación sobre los puntos importantes del CMA y otra cosa, muy distinta, es que se haya suscrito algún documento formal con carácter de Acuerdo, Convenio o Tratado.
Además, la Constitución establece que, luego de ser suscrito por el Ejecutivo dicho documento debe ser sometido a debate en la Asamblea Legislativa, recibir una votación favorable de la mayoría parlamentaria y entonces, sólo entonces, será sometido a consulta popular. Es en este último punto donde entra el Tribunal Electoral a reglamentar la materia, pues es en esa instancia donde podemos decir que surge a la vida jurídica el Referéndum sobre el CMA. Antes, no. Pronunciarse antes en la forma que lo ha hecho, constituye una gestión oficiosa y apresurada que sólo puedo catalogar como una "chambonada" de los Magistrados del Tribunal Electoral.
En el Decreto en comento, se toma como antecedente el Decreto No.27 de 6 de julio de 1992, "por medio del cual se reglamentan las normas especiales aplicables a la campaña del referéndum del 15 de noviembre de 1992". Este Decreto fue expedido luego de ser convocado el Referéndum, no antes. Vale destacar que el artículo 3 del mismo, establece la misma prohibición que hoy critican los miembros del PRD en cuanto a que "ningún funcionario público que esté ocupando su posición en virtud de nombramiento, puede activarse a favor o en contra de las reformas". No recuerdo haber escuchado a Mitchell Doens o a Reynaldo Rivera, defendiendo el principio de la libertad de expresión en aquel entonces.
Sin embargo, el problema, repito, no es que dicha prohibición esté mal. Por el contrario, a mí me parece muy razonable y justa. Es más, yo creo que la misma es aplicable, sin que sea necesario que se expida dicho Decreto. El problema es que el Tribunal Electoral se ha adelantado a reglamentar un proceso de consulta que todavía no ha sido convocado, por lo que su realización es una mera expectativa y no un hecho jurídico. A menos, claro, que se dé por descontado que el deseo del Presidente de la República es ley y que la aprobación legislativa es un mero formalismo ("rubber stamp", dicen los gringos).
En conclusión, estimados lectores, parece que nos estamos acostumbrando tanto a la autocracia, que ya muchos dan por hecho que lo que diga el Presidente, es la última palabra... cosa que es muy lamentable. Lamentable para el Organo Legislativo y el Judicial. Lamentable para el Tribunal Electoral. Lamentable para la Democracia. Lamentable para todos nosotros.