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Cuota de género y Ley Electoral


La cuota de género establecida en la Ley Electoral carece de efectividad, por lo que debemos emprender acciones para que se garantice la participación femenina en las postulaciones a cargos de elección popular y en las estructuras de los partidos políticos. En primer lugar, debemos exigir que la disposición del Código Electoral, que establece la cuota de género, sea modificada a fin de hacer más claro su tenor literal.
Ya hemos escuchado el argumento que la participación femenina no se logra con una ley. No obstante, es evidente que la lucha por mejorar la condición de desigualdad que ha afrontado la mujer durante siglos, se hace más efectiva si existe el instrumento legal que allane el camino y sea base sobre la cual se sustente la acción femenina destinada a ejercer sus derechos. La norma aludida es la siguiente:
Artículo 210 del Código Electoral: "En sus elecciones internas, los partidos políticos garantizarán que, por lo menos, el 30% de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido o a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres.
Los partidos políticos establecerán un período de postulación, convocando la participación de sus miembros, durante el cual se acogerán las candidaturas en cumplimiento de los dispuesto en éste artículo. En aquellos casos donde la participación femenina sea inferior al porcentaje de que trata esta norma, los partidos políticos podrán llenarlo con otros de sus miembros que aspiren a los respectivos cargos de elección."
La intención del artículo es reconocer el derecho de la participación femenina en dos dimensiones: en cargos dentro de la estructura partidaria y en las postulaciones a cargos de elección popular. Sin embargo, el sentido literal de la redacción actual puede prestarse a confusión, pues el uso de la conjunción disyuntiva "o" implica alternativa que en este caso, podrían ejercer los partidos. Por lo expuesto, podría considerarse para este párrafo este tenor: "...los partidos políticos garantizarán que, por lo menos, el 30% de los candidatos aspirantes a cargos dentro del partido y también de los aspirantes a postulaciones a cargos de elección popular, sean mujeres".
No podemos calificar la norma comentada de equitativa, si recordamos que otorga el 70% de participación al género masculino y el 30% al femenino, en una población donde el 49.3% somos mujeres y además constituimos el 51.9 de los inscritos en partidos políticos, pero sí constituye un avance en la lucha por la igualdad de oportunidades, si logramos que la misma se cumpla y no se torne en un síntoma más de la esterilidad de nuestro árbol del derecho para recordar metáfora del maestro italiano Francesco Carnelutti.
Segundo, es necesario adicionar un artículo al Código Electoral para establecer que la cuota de género fijada también será obligatoria cuando las postulaciones a cargos de elección popular, se hagan mediante cualquier sistema diferente a las elecciones primarias, que contemplen los estatutos de los partidos políticos. Observemos que el artículo 210 establece como obligatorio el mínimo de participación femenina, cuando las postulaciones a cargos de elección popular se hacen mediante elecciones internas, pero ¿qué ocurre si las postulaciones se hacen mediante otro procedimiento? Definitivamente, en este caso no sería obligatorio observar la cuota mínima de 30% en las postulaciones, lo cual no es equitativo ni congruente con la política antidiscriminatoria que por ley nos comprometimos a observar.
Tercero, el artículo 89 del Código Electoral establece los requisitos mínimos que deben contener los estatutos de los partidos políticos y debe ser modificado a fin de añadir un numeral que exija a los partidos, regular los "mecanismos que garanticen el cumplimiento de la cuota de género establecida en este código".
Lo anterior es consecuencia lógica del contenido del Art. 210 que impone a los partidos la obligación de "garantizar" el cumplimiento de la cuota de género y al efecto, el Tribunal Electoral concedería un término a los partidos para la adecuación de sus estatutos. Además, esta reforma es una de las acciones de política pública que el Estado se compromete a ejecutar en el numeral 5 del artículo 7 de la Ley 4 de 1999 sobre igualdad de oportunidades para las mujeres.
Cuarto, ponderar los mecanismos que los partidos políticos han establecido para adecuarse a la visión con perspectiva de género, a fin de exigir el cumplimiento de los que presentan fortalezas y proponer mejoras a los que presentan deficiencias. De los siete partidos políticos inscritos, sólo cuatro incluyen la cuota de género del 30% en sus estatutos (el Aarnulfista, Cambio Democrático, PRD y Solidaridad) y otro, el Partido Popular, la contempla en proyecto de reforma. Estos cuatro partidos instituyen mecanismos obligatorios a fin de hacerla efectiva y, sin evaluar sus bondades o inconvenientes, los podemos clasificar así:
A- Mecanismos para promover la formación política de la mujer y la participación en los cargos directivos de partido:
Destinar un 30% del financiamiento que recibe el partido político del estado, a la promoción de la formación y la participación política de la mujer; realizar foros, seminarios, congresos y otras actividades que estimulen la participación de la mujer en el campo político; atribuir como materia obligatoria del reglamento de postulaciones internas del partido, el regular la postulación de por lo menos un 30% de mujeres, a los cargos de dirección del partido; establecer que la postulación del mínimo del 30% de mujeres se aplicará para elegir los miembros de la Comisión Política y del Drectorio Nacional.
B- Mecanismos para promover la postulación de mujeres a cargos de elección popular:
Establecer como obligatoria la postulación de por lo menos una mujer, en los circuitos plurinominales en los que se postulen tres o más candidatos a legislador; establecer en el reglamento de postulaciones del partido, procedimientos que aseguren el cumplimiento de la disposición anterior; establecer que cuando las postulaciones a cargos de elección popular se hagan mediante elecciones primarias, las nóminas que se postulen deberán estar integradas por lo menos por un treinta por ciento (30%) de mujeres; establecer que en el escogimiento de convencionales, miembros de la Comisión Política y del Directorio Nacional, en las circunscripciones en que se elijan dignatarios para tres o más cargos, si la suma de los principales y suplentes no cumple con el mínimo del 30% de mujeres, se proclamarán las nóminas principales de mujeres que sigan en el orden de la mayor cantidad de votos obtenidos hasta la concurrencia del 30% y se dejarán de proclamar las nóminas con varones de principales, que sigan en el orden de las menores cantidades de votos obtenidos; establecer que en las circunscripciones electorales en donde se elijan tres o más Legisladores, será postulada candidata la aspirante principal que entre las principales obtenga la mayor cantidad de votos, aunque no figure entre las que obtuvieron mayor cantidad de votos.
C- Mecanismos que tienden a asegurar la postulación de mujeres en circunscripciones electorales donde existan altas posibilidades de triunfo:
Aplicar la cuota de género reconocida por el Código Electoral en el conjunto de puestos sobre los cuales se prevea resultarán electas.
Modificar el Art. 115 del Código Electoral, que crea el Consejo Nacional de Partidos Políticos, a fin de observar la equidad en esta norma y establecer que cada partido tenga dos representantes, uno deberá ser mujer, pues la representación del género en este órgano nos asegura que la voz de las mujeres sea tomada en cuenta.
Esas son algunas de las acciones que debemos emprender para lograr que la cuota de género sea efectiva.
Adictos al chatEntre las bondades de internet, hay una que cautiva a los jóvenes y no tan jóvenes: el chat.
La comunicación en tiempo real con personas de todas partes del mundo a través de la computadora se ha convertido en una cautivante manera de relacionarse. Una recorrida realizada por El Panamá América por diferentes locales de internet de la ciudad permitió constatar que la absoluta mayoría de los que utilizaban el servicio estaban conectados al chat.
Miles de personas se pasan horas frente a la computadora enviándose mensajes con "cibernautas" de todo el mundo. La situación ha llegado en algunos casos a niveles alarmantes, al punto que muchos padres de familia ven con preocupación la manera en que sus hijos se vuelven adictos al chat.
Los especialistas aconsejan controlar las comunicaciones de niños y adolescentes para evitar que puedan relacionarse con personas que puedan resultar malas influencias.

Los inicios de internet nos remontan a los años 60, en plena guerra fría.
Estados Unidos crea una red para tener acceso a la información militar desde cualquier punto del país. Este red se creó en 1969 y se llamó ARPANET.
En 1990, ARPANET, la red originaria, dejó de funcionar oficialmente. Lo que había comenzado en 1969 con unos pocos ordenadores conectados se había transformado ya en más de 300.000 computadores unidos a esta red. Poco a poco comenzaron a aparecer páginas personales, medios de comunicación, y un sinfín de sitios web dedicados a los más diversos temas. Coincidiendo con la misma época, a principios de los 90, se produjo también una progresiva implantación de los PCs en el hogar, equipos con la suficiente capacidad y potencia como para poder navegar por Internet.
Usted tiene familia en el exterior y no se comunica por cuestiones de dinero? No lo piense más, porque ahora el internet le trae la respuesta a sus problemas. Un minuto al exterior le puede costar igual que uno a cualquier punto del país. Y si prefiere puede comunicarse por chat o correo electrónico.
El teléfono, ha dejado de ser el medio más fácil de comunicación, ya que el internet ha supuesto una revolución sin precedentes en el mundo de la informática y de las comunicaciones. Es a la vez una oportunidad de difusión mundial y un mecanismo de propagación de la información y un medio de colaboración e interacción entre los individuos y sus ordenadores sin importar la ubicación geográfica.
Pero no sólo es importante para saber de nuestros seres queridos, también representa un instrumento esencial en la búsqueda de datos y de información para cualquier trabajo, investigación o para mantenerse al día de lo acontece a nivel mundial.Beneficios

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