default

Dados cargados


LA CONSTITUCIÓN militarista, aún vigente en nuestro país dado el temor al cambio participativo, pacífico y popular que sería una Constituyente, establece en el numeral 5 del artículo 130 -injerto de las reformas del Pacto Mami- que para ser elegido Defensor del Pueblo se requiere: "Tener solvencia moral y prestigio reconocido" . Por su parte, el artículo 6 de la Ley 7 de 5 de febrero de 1997, modificada por la Ley 41 de 1 de diciembre de 2005, contiene, en cuatro numerales, el procedimiento que debe seguir el Organo Legislativo para el nombramiento del Defensor del Pueblo.
Sin embargo, a pesar de la disposición constitucional y el ordenamiento legal, los integrantes de la Comisión de Derechos Humanos del Organo Legislativo y la Junta Directiva del mismo, han considerado natural y normal pisotear con sus actuaciones dichas disposiciones, para lo cual han contado con el apoyo decidido de algunos de los aspirantes a conducir por los próximos cinco años la Defensoría del Pueblo.
En ningún momento la Comisión de Derechos Humanos de la Asamblea cumplió el mandato constitucional al recibir y admitir las documentaciones de los postulantes y me atrevería a decir que ni se han preocupado de buscar en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, el significado del vocablo prestigio. Y, como ya no estamos en los tiempos de: "Plinio lo dijo, y hay que creerle", que nos describía La Fontaine en su fábula El Delfín y el Mono; no podemos aceptar como respeto al debido proceso que exige la norma constitucional, las consideraciones de masificación de las postulaciones asumida por los señores comisionados.
Por otra parte, con premeditación, dolo y alevosía, se ha ido llevando paso a paso el proceso de escogencia con una metodología propia del siglo XV, en la cual han prevalecido las cuestiones baladíes y las ridículas sutilezas, es decir discusiones bizantinas. Ello se debe al hecho que no ha existido, ni existe por parte de los factores reales de poder que controlan los órganos del Estado, el menor interés en la importancia de la institucionalidad de la Defensoría del Pueblo, porque simple y llanamente para ellos, la protección de los Derechos Humanos y las garantías fundamentales de los habitantes de la República de Panamá, no forma parte de su programa de gobierno ni de su ideario.
Programados -como zombies, diría Pedrito- para, cuales cortesanos aduladores de Dionisio de Siracusa, recibir las órdenes e instrucciones que emanen de sus jefes, los diputados han preferido comportarse como arrieras sin pestañas y no se han interesado en lo más mínimo en el alcance y significado de la escogencia del nuevo titular de la Defensoría.
Sin distingos de banderías políticas, la indiferencia ha sido hasta la fecha casi total, puesto que los unos y los otros saben que, al final, el dedo presidencial ejercerá su auctoritas. Por eso, también, es que llevarán los 77 nombres de los candidatos al pleno y poder así ocultar que sus favoritos no llenan ni cumplen con los requisitos para ser previamente seleccionados. Además, como un acto de abierta y descarada cobardía cívica, el voto -se nos dijo- será secreto. ¡Cero Transparencia!
Es por ello que conocedores desde un principio que los dados estarían cargados, algunos de los beneficiarios del tráfico de influencias optaron por no separarse de sus cargos como funcionarios en distintos órganos o instituciones estatales, otros han recurrido a sus lazos familiares para procurarse recomendaciones, algunos han mendigado el voto en privados cabildeos con diputados, varios se mercadean del brazo de algún diputado amigo y ya no sólo se habla de ungidos sino de gallos y... hasta gallinas tapadas, en caso de que...
Similar a la de los recientes magistrados y a la de la anterior a la de los recientes, la selección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo dejará, además del mal sabor de la manipulación y de la corrupción imperante en los órganos del Estado, la evidencia palpable que sin una real, efectiva y activa participación ciudadana, resultado de un verdadero debate, no se podrán alcanzar logros positivos y reales hacia un verdadero Estado de Derecho Constitucional.

101 años de Panamá América

 
101 años Panamá América