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De 1904 a 1999: entonces y ahora


A raíz de diferencias surgidas entre el Gobernador de la Zona del Canal y el gobierno de Panamá en torno a la interpretación de algunas cláusulas del Tratado Hay-Bunau Varilla, el Ministro de Panamá en Washington, J. D. de Obaldía, dirigió una nota al Secretario de Estado de Estados Unidos, John Hay, el 11 de agosto de 1904. En dicha nota, atribuida a la pluma de Eusebio A. Morales, Panamá no se limitaba a ubicar su interpretación de las cláusulas en controversia sino que la extendía al Tratado de 1903 en su integridad.
Como se sabe, la referida nota constituyó columna vertebral de las tesis panameñas en torno a la soberanía en la Zona del Canal y el alcance de los derechos y deberes de cada una de las partes hasta el advenimiento de los Tratados Torrijos-Carter.
La protesta se originó en virtud de las pretensiones de Estados Unidos de declarar la Zona del Canal como zona abierta al comercio del mundo bajo la jurisdicción aduanera de Estados Unidos, despropósito que amenazaba directamente los intereses del sector dominante en el comercio de Panamá, que aspiraba a explotar la posición estratégica del istmo.
Lo fundamental en dicha nota reside en que allí se afirmaba que el Convenio no implicaba cesión de territorio ni traspaso absoluto de soberanía y que, si bien Estados Unidos actuaría como "si ellos fueran soberanos del territorio" (Artículo III), los derechos, potestades y atributos otorgados por Panamá quedaban restringidos a los necesarios para cumplir los fines de construir, mantener, manejar, sanear y proteger el Canal (Artículo II). De tal suerte, la República de Panamá se reservaba el derecho, como soberano, de realizar cualquier otra actividad en dicha Zona que no estuviese en conflicto con los poderes específicos otorgados a Estados Unidos.
El gobierno de Estados Unidos siempre se opuso a la tesis expuesta por Panamá bajo la consideración de que el Artículo III les otorgaba poderes como si fueran soberanos y que los mismos no se reducían a los fines del Canal. A lo largo del siglo que fenece, hasta el 30 de septiembre de 1979, el gobierno de Estados Unidos sostuvo siempre que el conjunto de sus actividades guardaban, de una u otra manera, relación con los fines autorizados en el Tratado de 1903, aunque ello incluyera, por ejemplo, el uso de sus bases militares (ilegales, por demás) para derrocar distintos gobiernos en Latinoamérica o vender nuestra agua a barcos en tránsito.
Los Tratados Torrijos-Carter entraron en vigencia el 1" de octubre de 1979, y el Congreso de Estados Unidos emitió inmediatamente la Ley 96-70 (Ley Murphy), que contenía su interpretación de dichos convenios. Allí claramente Estados Unidos violaba numerosos compromisos de los Tratados Torrijos-Carter, pero, por diversas razones que no caben en este espacio, Panamá no emitió un documento de interpretación ni del Tratado del Canal ni del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente y al Funcionamiento del Canal que hubiese servido para enderezar las distorsiones introducidas por los congresistas con sus interpretaciones interesadas y parcializadas y producir, quizás, si no alguna rectificación, al menos alguna constancia de nuestro repudio. Cuando posteriormente reaccionamos, Estados Unidos no prestó atención.
Prevaleció, en suma, una corriente que favorecía la inercia y el no hacer reclamaciones al hermano mayor, el "pecho a tierra", estimando que sólo era necesario esperar el 31 de diciembre de 1999 con los brazos cruzados porque ya el enfrentamiento con Estados Unidos "había terminado" y que el "idealismo" debía dejarse a un lado para dedicarnos a hacer dinero. Advertencias nuestras y de otros (Luis Restrepo Rosas, por ejemplo), para mantener un nivel de lucha permanente, fueron desoídas y las estructuras de política exterior que habían sido tan útiles entre 1973 y 1975, fueron desmanteladas a partir de septiembre de 1977, para dar paso a un espíritu de condescendencia con Estados Unidos.
El sobreviviente Tratado de Neutralidad debe ser objeto de una interpretación integral y urgente por parte del gobierno, pero dudo que la actual administración desee realizar esta tarea. Este reto le corresponderá al nuevo gobierno -a la nueva cancillería- que deberá abordarlo con espíritu patriótico, con lucidez jurídica, con responsabilidad y madurez, dejando por fuera los apasionamientos políticos generados por una confrontación y una controversia que tuvieron su razón de ser hace más de 22 años pero que hoy, en aras de un futuro brillante para todos los panameños, son estériles y deben ser enterrados.
Un documento de interpretación del Tratado de Neutralidad nos permitirá la posibilidad de eliminar algunos de sus elementos ignominiosos y servirá de base para la redacción de una Ley de Ejecución de dicho convenio, porque éste no se refiere tan sólo al régimen neutral sino también al funcionamiento del Canal de Panamá. Si el gobierno de Estados Unidos se manifiesta en desacuerdo con nuestras interpretaciones y leyes, estaremos entonces en el umbral de una nueva etapa de controversias diplomáticas con Estados Unidos, etapa que ya ha comenzado, a raíz de nuestras reclamaciones en torno al saneamiento de las áreas revertidas y del territorio nacional.
Nuestras reclamaciones deben contar con el apoyo de los Estados que suscribieron el Protocolo de Adhesión al Tratado de Neutralidad y debe suspenderse inmediatamente la campaña de adhesión hasta tanto no se produzca una definición jurídica y diplomática, por parte de Panamá, que ofrezca pautas más seguras y estables tanto a Panamá como a la comunidad internacional.
Nuestra interpretación de 1904 apareció a nueve meses de la firma del Tratado Hay-Bunau Varilla. En cambio, han transcurrido 22 años de los Tratados Torrijos-Carter, y no hemos hecho una labor parecida. Estamos, pues, en mora con las presentes y futuras generaciones.
También existe la otra alternativa: el suicidio. Pero, ¿quién tiene el derecho y la autoridad para decidir el suicidio de todo un pueblo?

101 años de Panamá América

 
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