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De acuerdos y tratados


El Dr. Enrique Illueca -amigo y abogado honorable- me suministró copia de su ponencia frente a la comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Legislativa, referente a las normas de derecho internacional que asisten a la República de Panamá para prohibir el tránsito por el Canal de naves que transporten desechos radioactivos.
El contenido de dicho escrito -sucinto pero preñado de documentación legal irrefutable- aclara el enigma sobre qué puede hacer nuestro país, dentro del marco que define el Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal, para impedir los posibles daños que pueda generar este tipo de cargamento al medio ambiente nacional.
El primer acuerdo que menciona el connotado jurista es la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, asunto que entró a regir en noviembre de 1994 y que fuera aprobado por el "rgano Legislativo panameño mediante la Ley 38 de 4 de junio de 1996. En este importante documento se señalan los derechos, jurisdicción y deberes del estado ribereño en la Zona Económica Exclusiva, al igual que las obligaciones en lo que concierne a proteger y preservar el medio marino bajo su control.
Sin embargo, es el artículo 194 de la ordenanza en referencia el que contiene las instrucciones más precisas para prevenir, reducir y controlar la contaminación del mar. Luego de comprometer a los signatarios de este pacto en lo que se destaca en el párrafo anterior, el punto 3 del protocolo de marras hace alusión a las medidas que se deberán tomar para reducir en el mayor grado posible las causales que se detallan a continuación:
"La evacuación de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas, especialmente las de carácter persistente desde fuentes terrestres, desde la atmósfera o a través de ella, o por vertimiento".
El acápite siguiente es más específico al mencionar que "la contaminación causada por buques, incluyendo en particular medidas para prevenir accidentes y hacer frente a casos de emergencia, garantizar la seguridad de las operaciones en el mar, prevenir la evacuación intencional o no y reglamentar el diseño, la construcción, el equipo la operación y la dotación de los buques". Este punto se complementa seguidamente cuando añade a la lista de recomendaciones la contaminación procedente de otras instalaciones y dispositivos que funcionen en el medio marino.
En el caso del Tratado Concerniente a la Neutralidad Permanente del Canal - asunto que esgrimen hasta la saciedad quienes interponen el provecho de otros antes que el nuestro - el disertante puntualizó con claridad meridiana otros convenios que sirvieron de base para estructurar el documento que nos ocupa, siendo el de mayor trascendencia la Convención de Constantinopla - firmada el 28 de octubre de 1888 - y donde se estableció la libre navegación por el Canal de Suez.
Si bien es cierto que en el Artículo II del convenio antes mencionado, la República de Panamá declara la neutralidad de la vía para el tránsito pacífico de buques de todas las naciones del planeta ciertos requisitos, dentro del punto en referencia, merecen ser destacados para entender la plena libertad que tenemos de restringir cruces que no cumplan con disposiciones relacionadas con la cancelación de peajes, el cumplimiento de los reglamentos pertinentes, actos hostiles mientras estén en aguas nacionales y "las garantías para el pago de indemnización razonable y adecuada, consistente con las normas y prácticas internacionales, por los daños resultantes de actos u omisiones de esas naves al pasar por el Canal". (Artículo III, literal d)
Espero que el doctor Enrique Illueca haya esclarecido las dudas que sobre el tema aún tuviesen quienes escucharon su brillante disertación, y que el tránsito por el Canal de naves cargadas con desechos radioactivos no sea permitido nunca más por las autoridades del Gobierno Nacional.

101 años de Panamá América

 
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