De sufragio y delito electoral
Desde el punto de vista de la teoría y la doctrina constitucional, la institución del sufragio está conformada por una serie de actos que ineludiblemente se relacionan con el derecho a elegir o ser elegido. (Criterio del Dr. César A. Quintero, figura cimera del constitucionalismo patrio).
De lo anterior se colige, que todo los actos relacionados con la actividad propia de un entorno electoral, hacen parte de la institución del sufragio. Repetimos, la acción de votar es el acto concluyente de esta importante institución de la democracia representativa.
En efecto, lo anterior se desprende de una interpretación del artículo 136 de la Constitución Nacional. De allí, tal como lo establece el Código Electoral, toda acción dirigida a obstruir la institución del sufragio se tiene como un delito y, en consecuencia, es objeto de sanción penal electoral.
Desde la perspectiva anterior, la acción de agresión que sufrió, la candidata Balbina Herrera, a nuestro juicio, constituye un delito electoral.