De vuelta a la sensatez presupuestaria
Con satisfacción registro la información, atribuida al Ministerio de Economía y Finanzas, de que el monto del proyecto de Presupuesto de Rentas y Gastos para el año 2000, que el Organo Ejecutivo someterá a la consideración de la Asamblea Legislativa durante los primeros días del presente mes de octubre, es prácticamente igual al que se aprobó para 1999, pues la diferencia es insignificante.
Ese anuncio, en buena hora, marca el inicio del retorno a la sensatez presupuestaria que el gobierno precedente despreció, de manera ostensible.
En varias ocasiones, en artículos precedentes llamé la atención sobre la forma irresponsable como el gobierno anterior insistía, año tras año, en incrementar el monto del Presupuesto Nacional, para luego, también de manera irresponsable, diferir el inicio de su ejecución y aplicarle recortes que terminaban por convertirlo en un adefesio.
El Presupuesto, por disposición constitucional debe mantener un estricto equilibrio entre los ingresos y los egresos.
El gobierno pasado se caracterizó por aprobar presupuestos con estimaciones de ingresos que nunca se materializaron y, para aparentar que cumplía el mandato constitucional, sistemáticamente reducía el nivel de ejecución recortando el renglón de las inversiones.
Al final de cuentas, los presupuestos ejecutados terminaban siendo muy diferentes a los aprobados.
Cumplido el primer paso hacia el retorno a la sensatez presupuestaria, mediante la presentación de un proyecto de presupuesto que estima de manera realista los ingresos del próximo año, el segundo paso es que los gastos también se ajusten a la verdadera disponibilidad de fondos.
Conforme a las normas vigentes en nuestro país, que son de nivel constitucional, (ver artículos del 264 al 274) la elaboración del proyecto de presupuesto es atribución del Organo Ejecutivo; al Organo Legislativo le corresponde su examen, modificación, rechazo o aprobación.
Pero es muy importante aclarar que la facultad del Organo Legislativo para modificar el proyecto de presupuesto que le somete el Ejecutivo no es ilimitada, puesto que no puede aumentar los egresos sin la aprobación del Consejo de Gabinete ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable de la Contraloría General de la República.
Muchas veces he insistido en destacar que las normas sobre el Presupuesto General del Estado son de las mejores que contiene la Constitución Política panameña, sobre todo, porque establecen claros controles para evitar que en la Asamblea Legislativa se puedan aumentar los gastos injustificadamente y también para prevenir la posibilidad de que el Organo Legislativo no vote el proyecto de presupuesto o de que lo rechace.
En ninguno de esos casos el país se quedaría sin presupuesto, pues si no lo vota a más tardar el primer día del año fiscal entra en vigencia el proyecto del Ejecutivo y si lo rechaza queda prorrogado el del año anterior.
Durante el pasado régimen regían las mismas disposiciones, pero no se respetaban. Cuando el proyecto de presupuesto era enviado a la Asamblea, comenzaban las famosas "vistas presupuestarias" en la Comisión de Presupuesto de ese órgano que, y esto es oportuno aclararlo, no están previstas en el texto constitucional.
En más de una ocasión, mediante la prolongación de las tales vistas, se obligó al Organo Ejecutivo a revisar el proyecto de presupuesto para darle cabida a las demandas de los legisladores, lo que contribuía a aumentar la distorsión presupuestaria.
Ahora hay la oportunidad de corregir esas prácticas erróneas. Si el Organo Ejecutivo, actuando responsablemente, ha presentado un proyecto de Presupuesto para el año 2000 que refleja la realidad fiscal del país, es de esperar que en la Asamblea se apoye este esfuerzo para volver a la sensatez presupuestaria y que ese proyecto se respete y se apruebe en forma expedida.
Por ser este un año de cambio de gobierno, el proyecto de Presupuesto entra con retraso a la consideración del Organo Legislativo y esa circunstancia hace más necesaria la colaboración de ese órgano para su pronta aprobación.
Uno de los inconvenientes de la aprobación tardía del Presupuesto es que se retrasa el inicio de su ejecución. Por el contrario, si la aprobación se da con tiempo suficiente, la ejecución del nuevo ciclo presupuestario puede comenzar el primer día del año 2000, como debiera ser.
Ese anuncio, en buena hora, marca el inicio del retorno a la sensatez presupuestaria que el gobierno precedente despreció, de manera ostensible.
En varias ocasiones, en artículos precedentes llamé la atención sobre la forma irresponsable como el gobierno anterior insistía, año tras año, en incrementar el monto del Presupuesto Nacional, para luego, también de manera irresponsable, diferir el inicio de su ejecución y aplicarle recortes que terminaban por convertirlo en un adefesio.
El Presupuesto, por disposición constitucional debe mantener un estricto equilibrio entre los ingresos y los egresos.
El gobierno pasado se caracterizó por aprobar presupuestos con estimaciones de ingresos que nunca se materializaron y, para aparentar que cumplía el mandato constitucional, sistemáticamente reducía el nivel de ejecución recortando el renglón de las inversiones.
Al final de cuentas, los presupuestos ejecutados terminaban siendo muy diferentes a los aprobados.
Cumplido el primer paso hacia el retorno a la sensatez presupuestaria, mediante la presentación de un proyecto de presupuesto que estima de manera realista los ingresos del próximo año, el segundo paso es que los gastos también se ajusten a la verdadera disponibilidad de fondos.
Conforme a las normas vigentes en nuestro país, que son de nivel constitucional, (ver artículos del 264 al 274) la elaboración del proyecto de presupuesto es atribución del Organo Ejecutivo; al Organo Legislativo le corresponde su examen, modificación, rechazo o aprobación.
Pero es muy importante aclarar que la facultad del Organo Legislativo para modificar el proyecto de presupuesto que le somete el Ejecutivo no es ilimitada, puesto que no puede aumentar los egresos sin la aprobación del Consejo de Gabinete ni aumentar el cálculo de los ingresos sin el concepto favorable de la Contraloría General de la República.
Muchas veces he insistido en destacar que las normas sobre el Presupuesto General del Estado son de las mejores que contiene la Constitución Política panameña, sobre todo, porque establecen claros controles para evitar que en la Asamblea Legislativa se puedan aumentar los gastos injustificadamente y también para prevenir la posibilidad de que el Organo Legislativo no vote el proyecto de presupuesto o de que lo rechace.
En ninguno de esos casos el país se quedaría sin presupuesto, pues si no lo vota a más tardar el primer día del año fiscal entra en vigencia el proyecto del Ejecutivo y si lo rechaza queda prorrogado el del año anterior.
Durante el pasado régimen regían las mismas disposiciones, pero no se respetaban. Cuando el proyecto de presupuesto era enviado a la Asamblea, comenzaban las famosas "vistas presupuestarias" en la Comisión de Presupuesto de ese órgano que, y esto es oportuno aclararlo, no están previstas en el texto constitucional.
En más de una ocasión, mediante la prolongación de las tales vistas, se obligó al Organo Ejecutivo a revisar el proyecto de presupuesto para darle cabida a las demandas de los legisladores, lo que contribuía a aumentar la distorsión presupuestaria.
Ahora hay la oportunidad de corregir esas prácticas erróneas. Si el Organo Ejecutivo, actuando responsablemente, ha presentado un proyecto de Presupuesto para el año 2000 que refleja la realidad fiscal del país, es de esperar que en la Asamblea se apoye este esfuerzo para volver a la sensatez presupuestaria y que ese proyecto se respete y se apruebe en forma expedida.
Por ser este un año de cambio de gobierno, el proyecto de Presupuesto entra con retraso a la consideración del Organo Legislativo y esa circunstancia hace más necesaria la colaboración de ese órgano para su pronta aprobación.
Uno de los inconvenientes de la aprobación tardía del Presupuesto es que se retrasa el inicio de su ejecución. Por el contrario, si la aprobación se da con tiempo suficiente, la ejecución del nuevo ciclo presupuestario puede comenzar el primer día del año 2000, como debiera ser.